STSJ Cataluña 2329/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3003
Número de Recurso1132/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2329/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8036203

EBO

Recurso de Suplicación: 1132/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 7 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2329/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 789/2015 y siendo recurrido FCC Construccion S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Juan Enrique, contra FCC CONSTRUCCIÓN,SA. en reclamación de cantidad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios contratado por la demandada desde el 9.5.05, ostentando la categoría profesional de ingeniero. Se da aquí por reproducido el detalle de las retribuciones y compensaciones percibidas en el último año previo al despido, de octubre 2013 a octubre 2014, por un total de 120.313,74€ (doc. 3 ddda.).

SEGUNDO

Con fecha 1.1.13 el actor fue asignado temporalmente para trabajar en Kuwait en las condiciones recogidas en la "Contrato de movilidad Internacional" (doc. 66 y ss de la demandada). Se reproducen las cláusulas 5ª - "retribución dineraria durante la expatriación"- y 6ª, "otras condiciones asociadas a la expatriación":

  1. - "retribución dineraria durante la expatriación":

    "El trabajador percibirá una retribución dineraria anual bruta que se determinará de la siguiente manera:

    1. Se partirá del salario bruto anual que el Trabajador percibía en el momento previo a la expatriación ("salario bruto anual de referencia ") y añadiendo el plus neto anual de expatriación se establece un salario neto anual de expatriación" de Setenta y Un Mil Ciento Un Euros con Cincuenta y Ocho Céntimos (71.101,58€). Nótese que para el cálculo descrito en este apartado se considerará un año fiscal completo.

    2. De esta forma, se asignará al empleado para el desempeño de su función en Kuwait un salario bruto anual de expatriación" que se obtendrá añadiendo al "salario neto anual de expatriación " el impuesto por el rendimiento dinerario del trabajo de las personas físicas y las cuaotas de la seguridad social que resulten de aplicar la legislación correspondiente a la nueva situación, tanto por razón de lugar como por cualquier otra circunstancia asociada (nótese que esta fórmula es válida para el caso en que la legislación en Kuwait estableciera la necesidad de pagar impuestos por los rendimientos de trabajo, pues estos se añadirían al "salario neto anual de expatriación" para determinar el nuevo "salario bruto anual de expatriación").

    3. El trabajador podrá disfrutar de revisiones salariales de acuerdo con la política que la empresa determine. Salvo que dicha política establezca otra cosa, dichas revisiones se aplicarán sobre una retribución dineraria bruta que resultará de revisar el "salario bruto anual de expatriación " que tenga en ese momento, de acuerdo con la política que la empresa determine. La cantidad resultante sería el nuevo "salario bruto anual de expatriación ".No se volverán a hacer cálculos que contemplen cantidades netas para determinar la retribución durante la estancia del trabajador en el país de destino, salvo en el caso mencionado en el apartado b) de este epígrafe.

    Como se dice en el apartado a), estos cálculos se hacen sobre la base de un año fiscal completo, por lo que en cualquier otra circunstancia se realizarán los ajustes necesarios para asegurar el salario neto pactado que corresponde al periodo.

    Estas condiciones económicas tendrán vigencia exclusivamente durante el desplazamiento internacional y, una vez finalizado éste, volverán a ser, como mínimo, iguales a las que tuviera en origen antes de la expatriación, debidamente actualizadas, es decir, su salario bruto anual, una vez repatriado, será el "salario bruto anual de referencia " actualizado con los incrementos medios aprobados anualmente en la Empresa de España, para su grupo profesional de referencia, durante el periodo de expatriación.

    Serán por cuenta del Trabajador, de acuerdo a la legislación que le sea de aplicación en cada momento, todas las retenciones que se fijen por Ley sobre Seguridad Social en concepto de cuotas con cargo al Trabajador, y cuantos impuestos estatales y territoriales se hallen establecidos o que durante su estancia se establezcan.

    El salario anual bruto establecido se habrá devengado al cumplir un año de prestación de servicios en la Empresa, si bien es posible que no lo haya percibido en su totalidad, y ello por cuanto las pagas extras se devengan y abonan en proporción al tiempo de permanencia y, si en su caso corresponde, la paga extraordinaria de marzo que se abona en el indicado mes del año natural siguiente al de su devengo.

    La cantidad que el trabajador percibe, computada anualmente y como superior a la establecida en Convenio por su categoría, tendrá a todos los efectos la consideración de Complemento Personal. La retribución percibida compensará y absorberá en conjuntoa y en cómputo anual todo tipo de aumento o mejoras que, cualesquiera que sean su origen o naturaleza, puedan establecerse en el futuro por Convenio Colectivo Provincial, de Comunidad Autónoma o Nacional, así como por disposición legal de general o particular aplicación.

  2. - "Otras condiciones asociadas a la expatriación:

    1. - La empresa abonará el alquiler de una vivienda adecuada a las condiciones de vida del país destino.

    2. -Serán por cuenta de la Empresa los gastos de viaje desde el domicilio del Trabajador en España hasta el lugar de trabajo en el extranjero, al inicio de la misión, y los de retorno, al acabar la misma.

      La Empresa fijará la fecha, medio de transporte y demás circunstancias relativas al viaje. El transporte por vía aérea se realizará siempre en clase turista.

      Además la empresa abonará dos viajes al año al país de origen. Estos viajes serán también en clase turista.

      En caso de traslado de la familia por desplazamientos de larga duración, estos viajes serán extensivos a todos los miembros de la misma que convivan en el mismo domicilio.

    3. -La Empresa pagará durante el desplazamiento el 100% de la prima del Seguro Médico que tiene establecido con una compañía aseguradora, y, además, en caso de asistencia médica, reintegrará al desplazado, previa presentación de la factura, el importe del coste de la asistencia que no abone la compañía aseguradora.

    4. -La Empresa abonará, previa autorización del presupuesto, los gastos de mudanza, excluidos los vehículos, obras de arte, muebles de gran volumen, etc...

    5. -La Empresa pagará clases para el aprendizaje del idioma del país de destino al empleado, a su cónyuge o pareja de hecho y a los hijos que se trasladen y convivan con el empleado, con un tope máximo de un año y de 250 horas por persona.

      Cuando el trabajador deje de tener la condición de desplazado, bien porque se haya producido la repatriación o porque el contrato haya llegado a su término o se haya extinguido por cualquiera de las causas en él contenidas, dejará de percibir todas estas prestaciones en los términos mencionados y se incorporará a las condiciones que marque la política de la compañía a este respecto.

      Serán por cuenta del Trabajador, de acuerdo a la legislación aplicable en cada momento, los impuestos imputables al Trabajador que se pudieran derivar de las prestaciones anteriormente mencionadas o de cualquier otro beneficio que se le asignara como consecuencia de la política de Recursos Humanos existente en la empresa o centro de trabajo del país destino, como, por ejemplo, el disfrute de un vehículo de la compañía o una asignación monetaria a tal fin.

TERCERO

Con fecha 29 de Octubre de 2013, la empresa procedió a la comunicación a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar procedimiento de despido colectivo, iniciándose el periodo de consultas el 15 de Noviembre de 2013 que finalizó con fecha 15 de Diciembre de 2013, levantándose acta final con acuerdo en el que se fijó, como número final de extinciones de contratos el de 875 empleados, estableciendo la posibilidad de adherirse voluntariamente al despido colectivo en las condiciones indemnizatorias fijadas en el Acuerdo Segundo, apartado C) de dicho Acuerdo Final del periodo de Consultas (documento 1, ddda., que se da por íntegramente reproducido) en los siguientes términos:

  1. Medida alternativas de adhesiones a bajas incentivadas:

1) Esta medida podrá ser utilizada por el personal con edad inferior a 61 años para minimizar el Impacto social del despido colectivo.

2) Para ello, las personas interesadas podrán voluntariamente solicitar su adhesión a esta medida de despido incentivado económicamente, por la que el trabajador será despedido por la empresa extinguiéndose así su relación laboral con la empresa y tendrá derecho a una indemnización de 31 días de salario por año de servicio, con el límite de 25 mensualidades,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR