STSJ Navarra 88/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:48
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE MARZO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 88/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Virgilio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare al demandante con el derecho a compatibilizar la Pensión de Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida con la Pensión de Jubilación y con los efectos económicos del 12 de marzo de 2016, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Virgilio contra el INSS, debo declarar y declaro compatibles la pensión de incapacidad permanente total que el demandante tenía reconocida en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con la pensión de jubilación que le ha sido reconocida en el Régimen General y, con fundamento en dicha compatibilidad, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 58,40% de una base reguladora de 1.128,41 euros, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 12 de marzo de 2016 y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS a abonar las pensiones en las cuantías señaladas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Virgilio, nacido el NUM000 de 1951 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Profesional Tractorista Oficial de 3ª del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social, por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona el 17 de septiembre de 1998, en el procedimiento nº 134/1998, que le reconoció el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 151.657 pesetas, con los incrementos legales correspondientes, con efectos económicos de 17 de octubre de 1997.- En el año 2016 esa pensión ascendía a 740,83 euros mensuales (55% de una base reguladora de 911,48 euros más revalorizaciones por importe de 239,52 euros).- SEGUNDO.- El demandante presentó solicitud de prestación de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS el 11 de marzo de 2016.- La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución de fecha 30 de marzo de 2016 que le reconoció el derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 1.186 euros, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 12 de marzo de 2016. Se tuvieron en cuenta como periodo cotizado 15 años y 359 meses, incluyendo las cotizaciones al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.- Con la misma fecha de efectos se dio de baja la pensión de IPT que venía percibiendo el actor.- TERCERO.- El demandante interpuso reclamación previa solicitando la compatibilidad de ambas pensiones, que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 23/5/2016.- CUARTO.- Obra en autos informe de vida laboral del demandante, cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.- Si se estimara la demanda y se declarara la compatibilidad de ambas pensiones, debería recalcularse la pensión de jubilación, de forma que la base reguladora ascendería a 1.128,41 euros por el periodo de cálculo de febrero de 1997 a enero de 2016 y el porcentaje ascendería a 58,40% (18 años y cuatro meses), computando a tal efecto las cotizaciones efectuadas exclusivamente en el Régimen General de la Seguridad Social (6.697 días), excluyendo las cotizaciones al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actual artículo 163 del Real Decreto Leg. 8/2015 ; en relación con la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General, en sus artículos 1 y Disposición Transitoria Única.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del INSS no comparte la decisión adoptada por el juzgado de instancia en la que, estimando la demanda interpuesta por D. Virgilio, se declara la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente que...

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