STSJ Navarra 64/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:161
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE FEBRERO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Adolfo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se declare el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación con efectos de 16 de diciembre de 2015, en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora de 710,00 euros mensuales, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución, con todas las consecuencias a la misma inherentes, y al abono de dicha prestación en el grado de responsabilidad que le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Adolfo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación, debo revocar y revoco la resolución impugnada y declarar que el demandante tiene derecho a percibir la pensión solicitada, con efectos del 17 de marzo de 2016, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del 100% a la base reguladora de 684,21 € mensuales y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al demandante la mencionada prestación.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Adolfo, nacido el día NUM000 de 1955, con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 (folios 19, 20 y

23).- SEGUNDO.- En fecha 16 de marzo de 2016 solicitó prestación de jubilación. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 23 de marzo de 2016, por la que se le denegó la pensión solicitada "por no tener 65 años de edad, edad exigida para causar derecho a pensión de jubilación sin estar en alta ni en situación de asimilada a la del alta, según lo dispuesto en el art. 205,3 y disposición transitoria séptima LGSS " (folios 4, 19 a 21 y 25).- TERCERO.- Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 27 de mayo de 2016. Se señala en la resolución que "en los supuestos de acceso a la jubilación desde la situación de no alta, como es su caso, se debe haber efectivamente cumplido la edad exigida, 65 años reales, no teniéndose en cuenta la edad teórica que se obtenga por aplicación de las bonificaciones que puedan corresponderle por el desarrollo de una determinada actividad laboral en la mina de Potasas. Por tanto, su jubilación se produce, independientemente de que pueda acreditar en la fecha del hecho causante una edad ficticia de 65 años, con 60 años de edad real, lo que impide que pueda reconocerse la misma, ya que como se ha dicho, para acceder a la jubilación desde la situación de no alta, el requisito de la edad exigida debe acreditarse con la edad efectiva, es decir la edad real" (folios 4 a 6, 28, 29, 35 y 36).- CUARTO.- El demandante prestó servicios del 2 de enero de 1974 al 31 de octubre de 1981 y del 22 de agosto de 1983 al 30 de abril de 1984 en Potasas de Navarra SA, en puesto de arranque. La aplicación de los coeficientes correctores de edad, al 0,5, determinan que en la fecha del hecho causante acreditaría una edad ficticia de 65,74 años (folios 22, 30 a 32, 37 y 38).- QUINTO.- Para el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión sería de 684,21 €, el porcentaje aplicable el 100% y la fecha de efectos la del 17 de marzo de 2016 (conformidad)".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, párrafos 2 y 5, que se corresponde con el actual artículo 205 1 y 3 de dicho texto legal, en relación con la...

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