SAN 71/2017, 16 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1515
Número de Recurso84/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00071/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 71/17

Fecha de Juicio: 4/5/2017

Fecha Sentencia: 16/5/17

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000084 /2017

Proc. Acumulados: 100/17

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s:

- UGT-FICA Y FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN SLU, THYSSENKRUPP ELEVADORES SPAIN SLU, SINDICATO ELA, Fausto (RTE LEGAL CENTRO TRABAJO ANDOAIN), Matías (RTE LEGAL TRABAJADORES CENTRO TRABAJO ANDOAIN), MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - Comité de Empresa Europeo. Designación de representantes. La AN considera que el CEE no es un órgano de representación unitaria y no hay precepto alguno en la normativa española o comunitaria que permita sostener que la composición en lo que al banco social respecto de aquél órgano haya de ser en función del número de votos obtenidos en las elecciones correspondientes a representantes unitarios en la empresa. No contemplándose en el artículo 27.1 de la Ley 10/1997, no modificado por la Ley 10/2011, de 19 de mayo, un sistema de elección atendiendo exclusivamente a los miembros unitarios sindicalizados sino que se refiere a los representantes unitarios sin distinción entre uno y otro tipo de representantes. Por otro lado, no cabe admitir que la decisión de la reunión celebrada a la que asistieron 9 miembros de los 18 que componían el Comité de empresa de ambos centros de trabajo, fuera adoptada por unanimidad, y tampoco por mayoría, porque teniendo en cuenta que son 18 los integrantes de

los dos Comité de empresa, es obvio que 9 votos favorables entre 18 no es mayoría. Así lo ha declarado La STS 31 octubre 1994 (rec. 3015/1993 ) (FJ 5º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000086

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000084 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 71/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000084 /2017 seguido por demanda de UGT-FICA (Letrado D. Luis Fernando Lujan), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Enrique Lillo), contra THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN SLU (Letrada Isabel Muñoz Vega), THYSSENKRUPP ELEVADORES SPAIN SLU(Letrada Isabel Muñoz Vega), SINDICATO ELA (Letrada Rosario Martín Narrillos), Fausto (RTE LEGAL CENTRO TRABAJO ANDOAIN) (No comparece), Matías (RTE LEGAL CENTRO TRABAJO ANDOAIN), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de marzo de 2017 se presentó demanda por D. SATURNINO GIL SERRANO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT- FICA), contra la empresa THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN SLU, y como interesados: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO, EL SINDICATO ELA, Fausto E Matías, miembros sin adscripción sindical del comité de empresa del centro de trabajo de la empresa sito en Andoaín (Guipúzcoa), el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Con fecha 28 de marzo de 2017 se presentó demanda por D. ENRIQUE LILLO PÉREZ, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO, contra las empresas THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, SLU, THYSSENKRUPP ELEVADORES SPAIN, SLU, UGT-FICA, SINDICATO ELA, Fausto e Matías, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, siendo citado el MINISTERIO FISCAL.

Tercero

Por auto de fecha 30 de marzo de 2017 se acuerda acumular las actuaciones instadas por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO en materia de conflicto colectivo y registrada bajo el número 100/17, a la demanda registrada bajo el número 84/17 en materia de conflicto colectivo e instada por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA).

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 4 de mayo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que los demandantes se afirmaron y ratificaron en su demanda, solicitando UGT-FICA que se dicte Sentencia por la que de conformidad con el acuerdo unánime de los asistentes a la reunión de 18 de octubre de 2016, convocada para la designación del titular y suplente en el seno del comité de empresa europeo, y la decisión de la empresa comunicada en su escrito de 7 de diciembre de 2016:

  1. - Se declare que el miembro del comité de empresa europeo del grupo ThyssenKrupp AG, en representación de los trabajadores de Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain SLU, para el período 2017-2021, es Victorio del sindicato UGT, y su suplente es Andrés, integrante del sindicato UGT.

  2. - Se declare que se ha vulnerado el derecho de libertad sindical de mi representada al impedir que Victorio

    , miembro integrado sindicalmente en ella, participara en las reuniones del comité de empresa europeo del grupo ThyssenKrupp AG, celebradas durante el años 2017, y ordene el cese inmediato de la vulneración acaecida y la reposición de la situación al momento anterior a producirse, condenando a la demandada a la reparación de las consecuencias derivadas de su conducta, incluida la indemnización de daños y perjuicios, y que tal proceder ha supuesto la vulneración de su derecho de libertad sindical.

  3. Se condene a la empresa demandada a indemnizar a mi representada, en concepto de daño moral, en la cantidad de 15.625,50 euros.

    CC.OO, solicitó que,

    1. Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto de la empresa Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, SLU a que le miembro del comité de empresa europeo del grupo de empresas ThyssenKrupp AG sea el designado por CCOO para el periodo 2017- 2021, D. Arcadio y suplente D. Jesús de CCOO. Condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

    2. Que se declare que la práctica empresarial protagonizada por Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, SLU es constitutiva de una discriminación sindical y de injerencia antisindical en perjuicio de CCOO y en favor de UGT y, por tanto, se condene a la citada empresa a cesar inmediatamente en esta práctica de discriminación y acepte y reconocer como único representante en el comité de empresa europeo, al designado por CCOO por haber obtenido mayor representación en el conjunto de la empresa.

    3. Se condene en consecuencia por conducta antisindical y discriminatoria a la empresa Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, SLU a indemnizar a la Federación Sindical promotora del conflicto en la cuantía de 6.251 euros en concepto de daños morales dimanante de la violación del derecho fundamental de libertad sindical.

    ELA, se adhiere a la demanda de UGT y opone a la demanda de CC.OO.

    Matías, se adhiere a la demanda de CC.OO y se opone a la demanda de UGT.

    Fausto, no compareció al acto del juicio pese a constar citado en legal forma.

    CC.OO, se opone a la demanda de UGT.

    UGT, se opone a la demanda de CC.OO.

    La letrada de la empresa demandada alega la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES SPAIN, SLU y, en cuanto al fondo, en relación a la pretensión relativa al reconocimiento del derecho de designación del miembro del Comité de empresa europeo del grupo de empresas ThyssenKrupp AG, solicita sentencia ajustada a derecho y en lo que se refiere a la pretensión de declaración de vulneración de derechos fundamentales e indemnización solicitada en demanda por daños morales, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- CC.OO desde las elecciones no ha acudido a reuniones del Comité de Móstoles, no acudió a la reunión en la que se resolvía el calendario laboral y la Sala de Madrid el 8/3/17 desestimó la demanda.

- La empresa pide un informe que da por bueno el nombramiento realizado por los representantes en la Reunión de Móstoles.

- En relación con ELA fue convocada el 7 de octubre para una reunión que se celebraría el 18 de octubre por el Presidente del Comité de Móstoles como sindicato.

- Después de las elecciones en Andoain la Empresa conocía y el resto de representantes unitarios y sindicales también la posición de los representantes de Andoain de apoyar al representante de CC.OO.

- El 13/10/16 el Comité de empresa de Andoain se niega a acudir a la reunión del 18/10 convocada por el Presidente de Móstoles y manifiestan que 3 representantes unitarios, 2 no sindicados, 1 de CC.OO apoyan a CC.OO y ELA a UGT.

- La empresa manifiesta no haber intervenido en decisiones del Comité Europeo ni directa ni indirectamente.

- A la reunión de 13/10/16 la...

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