SAN 69/2017, 12 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1514
Número de Recurso114/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00069/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 69/2017

Fecha de Juicio: 11/5/2017 a las 09:30

Fecha Sentencia: 12/05/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000114 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO 114/2017

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Demandados: FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, AENA, SA, ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA

EMPRESARIAL,UNIÓN SINDICAL OBRERA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Reclamándose el derecho al permiso retribuido, previsto en el convenio, cuando se prescriba al paciente, después de una intervención quirúrgica, reposo domiciliario, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque el conflicto no es regulatorio sino interpretativo, lo que no habría sucedido, si se hubiera probado que la CIVCA hubiera excluido del convenio al "reposo domiciliario". - Se estima la demanda, porque el reposo domiciliario comporta necesariamente que un tercero se ocupe del paciente, en este caso el trabajador familiar, puesto que se prescribe reposo domiciliario para que el paciente se recupere, lo cual es incompatible con la realización de cualquier actividad que limite o condicione su recuperación. - No hay incompatibilidad entre "reposo domiciliario" y "atención continuada", porque e presupuesto del reposo es que no se tengan que realizar actividades por el paciente, sin perjuicio, claro está, de las actuaciones fraudulentas o abusivas, que deberán examinarse y probarse caso por caso.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: CGV

NIG: 28079 24 4 2017 0000116

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000114 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000114/2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (con representación Gema ) contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (Letrado D. Ramón de Román Diez), AENA, SA (Letrada Dª Ana Isabel Heras Sánchez), ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (Abogado del Estado D. Javier Loriente), UNIÓN SINDICAL OBRERA (Letrado D. Eduardo Serafín López Rodríguez sobre CONFLICTO COLECTIVO 114/2017. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de Abril de 2017 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, AENA, SA, ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, UNIÓN SINDICAL OBRERA sobre CONFLICTO COLECTIVO 114/2017.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11/5/2017 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare que procede la concesión del permiso retribuido, previsto en el art. 81.1 del Convenio, cuando se produzca intervención quirúrgica ambulatoria - sin hospitalización - seguida de reposo domiciliario, desistiendo de la primera pretensión de su demanda.

Sostuvo, a estos efectos, que la empresa demandada exige, en estos supuestos, acreditar que el trabajador se ocupa continuadamente de atender al familiar afectado, siendo insuficiente cuando se prescribe reposo

domiciliario, señalando que el art. 37.3.b ET, que es una norma de derecho necesario relativo, cuyos derechos mínimos deben respetarse, contempla únicamente el reposo domiciliario.

FSP-UGT y USO se adhirieron a la demanda.

AENA, SA se opuso a la demanda, para lo cual excepcionó inadecuación de procedimiento, puesto que la demanda propone un conflicto de intereses, pretendiendo que el convenio diga lo que no dice.

Destacó, en primer lugar, que la regulación convencional mejora sustancialmente la regulación estatutaria, habiéndose promovido desde la CIVCA una interpretación generosa, según la cual se ha concedido el permiso en supuestos de acompañamiento de los familiares a los servicios de urgencia, así como a la realización de pruebas médicas invasivas.

Señaló, a continuación, que la CIVCA ha interpretado reiteradamente que la atención continuada consiste en el cuidado continuado del familiar, lo que no es lo mismo que el reposo domiciliario.

ENAIRE, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL se opuso a la demanda e hizo suyos los alegatos de AENA. -Destacó, no obstante, que el reposo domiciliario se predica del enfermo, mientras que la atención continuada es una obligación que debe efectuar el trabajador, quien deberá acreditar su necesidad.

CCOO, adhiriéndose UGT y USO, se opusieron a la excepción, puesto que no están impugnado el convenio, sino cuestionando la interpretación y la aplicación que realiza la empresa del régimen de permiso retribuido en las intervenciones quirúrgicas.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-La CIVCA ha interpretado reiteradamente que no es lo mismo reposo domiciliario que atención continuada.

-La empresa viene reconociendo el derecho siempre y cuando el médico expresamente indique que el paciente necesita atención continuada o reposo domiciliario.

Hechos pacíficos:

-La CIVCA ha ampliado los supuestos de permisos retribuido cuando hay que acudir a urgencias o realizar pruebas diagnósticas o invasivas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO y UGT son sindicatos más representativos de ámbito estatal y USO es un sindicato de ámbito estatal. - El I Convenio colectivo del Grupo AENA, publicado en el BOE de 20-12-2011, fue suscrito por la Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, S.A, así como por CCOO, UGT y USO.

SEGUNDO

Obran en autos y se tienen por reproducidas las actas de la CIVCA, que han tratado sobre el permiso retribuido, regulado inicialmente en el art. 83.c del IV Convenio de AENA y en el art. 81 del convenio vigente:

En la reunión de 25-05-2016 se concluyó que se podían pedir los días separadamente, siempre que se justificara suficientemente la necesidad y que el permiso se puede solicitar durante el internamiento.

En la reunión de 9-10-2010 se admitió el derecho a disfrutar permiso cuando se acompañaba a los familiares a los servicios de urgencia.

En la reunión de 23 y 24-12-2010 se conviene que la justificación adecuada, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, es aquella que acredita el ingreso hospitalario o la necesidad de atención continuada, durante el período que se solicita el permiso.

En la reunión de los días 19 y 20-11-2014, aplicando ya el convenio vigente, se reconoce el derecho a permiso retribuido tanto para acompañar al familiar al servicio de urgencias, cuanto se le somete a pruebas médicas invasivas.

En la reunión de 7-08-2015 se da la misma respuesta respecto a la necesidad de justificar la hospitalización o la necesidad de atención continuada.

En la reunión de 6 u 7-10-2015 se reitera que la justificación adecuada, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, es aquella que acredita el ingreso hospitalario o la necesidad de atención continuada, durante el período que se solicita el permiso.

En la reunión de 10 y 11-03-2016 se vuelve a admitir el derecho por acompañamiento de familiar a urgencias, así como a las pruebas invasivas. - Se reitera también la justificación para los casos de hospitalización y/o intervención quirúrgica antes dicha.

TERCERO

La empresa demandada reconoce el permiso a los trabajadores, cuando sus pacientes han sido intervenidos quirúrgicamente y se justifica que requieren atención continuada o cuidados domiciliarios.

CUARTO

El 30-03-2017 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - El primero es pacífico.

  2. - El segundo de las actas mencionadas, que obran como documentos 3 a 10 de las demandadas (descripciones 27, 28 y 33 a 38 de autos), que fueron reconocidas de contrario.

  3. - El tercero de los...

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