STSJ Comunidad de Madrid 282/2017, 27 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3445 |
Número de Recurso | 111/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 282/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: 111/2017
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: 1109/2014
RECURRENTE/S: DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Luis Pablo, DON Anibal, DOÑA Adelaida, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano
RECURRIDO/S: ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 282
En el recurso de suplicación nº 111/2017 interpuesto por la letrada, DOÑA ANA PLAZA DE LAS HERAS, en nombre y representación de DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Luis Pablo, DON Anibal, DOÑA Adelaida, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1109/2014 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Luis Pablo, DON Anibal, DOÑA Adelaida, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano contra ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
-
- Que desestimo la demanda interpuesta por DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Anibal, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano contra ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA, absolviendo a ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA de los pedimentos deducidos en su contra
-
- Que estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por DON Luis Pablo y DOÑA Adelaida contra ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA, debo condenar y condeno a ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, en concepto de quinquenios y complemento de nocturnidad, conforme lo establecido en el fundamento de derecho quinto:
NOMBRE
Luis Pablo
Adelaida
IMPORTE
138,06 €
275,68 €
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:
DON Segundo presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.989,34 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
DON Jose Ignacio presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de C2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.404,08 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
DON Luis Pablo presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.942,38 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
DON Anibal presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de C2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.597,00 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de enero de 2014
DOÑA Adelaida presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.472,96 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
DOÑA Belinda presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B1, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.989,34 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
DON Candido presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.286,75 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
DON Dimas presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.103,73 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
DOÑA Elisabeth presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de D1, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.573,33 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de enero de 2014
DON Feliciano presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.811,00 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Los demandantes suscribieron los siguientes contratos con la demandada:
DON Segundo :
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .11. 2001 - 28 .12. 2001. (54 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3.01.2002 - 31 .03. 2002. (88 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 4.04.2002 - 31 .05. 2002. (14 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5.06.2002 - 18 .06. 2002. (145 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 16 .05. 2003 - 23 .12. 2003. (222 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .01. 2004 - 19 .05. 2004. (140 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 13 .07. 2004 - 30 .11. 2004. (141 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 9 .12. 2004 - 31 .12. 2004. (23 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10 .01. 2005 - 30 .04. 2005. (111 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 16 .05. 2005 - 30 .09. 2005. (138 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 17 .10. 2005 - 30 .12. 2008. (75 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 9.01. 2006 - 21 .01. 2006. (13 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 12 .06. 2006 - 31.08.2006. (81 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 7 .10. 2006 - 31 .05. 2011. (1.691 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .06. 2011 - 30 .06. 2012. (395 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .07. 2012-30 .09. 2012. (92 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .10. 2012 - ACTUALIDAD.
DON Jose Ignacio :
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3.05.2001 - 27 .10. 2001. (178 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 02.11.2001 - 27 .03. 2002. (146 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 02.04.2002 - 07.05.2002. (36 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 2 .01. 2003 - 27.12.2003. (358 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 05.07.2004 - 31.12.2004. (180 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .01. 2005 - 05.07.2005. (182 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 4 .01. 2006 - 31 .03. 2006. (87 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 03.07.2006 - 31 .03. 2012. (2.097 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01.04.2012 - ACTUALIDAD.
DON Luis Pablo :
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 22 .09. 1989 - 31 .12. 1989. (101 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 15 .01. 1990 - 3 .04. 1990. (79 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3 .07. 1995 - 5 .09. 1995. (65 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 8 .07. 1996 - 30 .09. 1996. (85 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 11 .03. 1997 - 10 .12. 1997. (275 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10 .01. 2000 - 3 .04. 2000. (85 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .04. 2000 - 5 .04. 2000. (1 día)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 7 .04. 2000 - 5 .06. 2000. (60 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3 .07. 2000 - 8 .09. 2000. (68 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 12 .09. 2000 - 6 .10. 2000. (25 días) 11º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 11 .10. 2000 - 29 .12. 2000. (67 días) 12º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .03. 2001 - 18 .06. 2002. (471 días) 13º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 20 .06. 2002 - ACTUALIDAD.
DON Anibal :
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10.07.1989 - 8.05.1990. (296 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10.05.1990 -16.05.1990. (7 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM 18.05.1990 -22.05.1990. (5 días)
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Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM 24.05.1990 -30.05.1990. (7 días)
-
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