STSJ Comunidad de Madrid 282/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3445
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución282/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 111/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: 1109/2014

RECURRENTE/S: DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Luis Pablo, DON Anibal, DOÑA Adelaida, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano

RECURRIDO/S: ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 282

En el recurso de suplicación nº 111/2017 interpuesto por la letrada, DOÑA ANA PLAZA DE LAS HERAS, en nombre y representación de DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Luis Pablo, DON Anibal, DOÑA Adelaida, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1109/2014 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Luis Pablo, DON Anibal, DOÑA Adelaida, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano contra ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que desestimo la demanda interpuesta por DON Segundo, DON Jose Ignacio, DON Anibal, DOÑA Belinda, DON Candido, DON Dimas, DOÑA Elisabeth, DON Feliciano contra ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA, absolviendo a ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA de los pedimentos deducidos en su contra

  2. - Que estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por DON Luis Pablo y DOÑA Adelaida contra ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA, debo condenar y condeno a ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SA a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, en concepto de quinquenios y complemento de nocturnidad, conforme lo establecido en el fundamento de derecho quinto:

NOMBRE

Luis Pablo

Adelaida

IMPORTE

138,06 €

275,68 €

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:

DON Segundo presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.989,34 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

DON Jose Ignacio presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de C2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.404,08 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

DON Luis Pablo presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.942,38 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

DON Anibal presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de C2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.597,00 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de enero de 2014

DOÑA Adelaida presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.472,96 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

DOÑA Belinda presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B1, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.989,34 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

DON Candido presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.286,75 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

DON Dimas presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.103,73 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

DOÑA Elisabeth presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de D1, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.573,33 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de enero de 2014

DON Feliciano presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.811,00 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron los siguientes contratos con la demandada:

DON Segundo :

  1. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .11. 2001 - 28 .12. 2001. (54 días)

  2. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3.01.2002 - 31 .03. 2002. (88 días)

  3. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 4.04.2002 - 31 .05. 2002. (14 días)

  4. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5.06.2002 - 18 .06. 2002. (145 días)

  5. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 16 .05. 2003 - 23 .12. 2003. (222 días)

  6. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .01. 2004 - 19 .05. 2004. (140 días)

  7. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 13 .07. 2004 - 30 .11. 2004. (141 días)

  8. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 9 .12. 2004 - 31 .12. 2004. (23 días)

  9. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10 .01. 2005 - 30 .04. 2005. (111 días)

  10. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 16 .05. 2005 - 30 .09. 2005. (138 días)

  11. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 17 .10. 2005 - 30 .12. 2008. (75 días)

  12. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 9.01. 2006 - 21 .01. 2006. (13 días)

  13. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 12 .06. 2006 - 31.08.2006. (81 días)

  14. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 7 .10. 2006 - 31 .05. 2011. (1.691 días)

  15. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .06. 2011 - 30 .06. 2012. (395 días)

  16. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .07. 2012-30 .09. 2012. (92 días)

  17. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 1 .10. 2012 - ACTUALIDAD.

    DON Jose Ignacio :

  18. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3.05.2001 - 27 .10. 2001. (178 días)

  19. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 02.11.2001 - 27 .03. 2002. (146 días)

  20. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 02.04.2002 - 07.05.2002. (36 días)

  21. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 2 .01. 2003 - 27.12.2003. (358 días)

  22. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 05.07.2004 - 31.12.2004. (180 días)

  23. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .01. 2005 - 05.07.2005. (182 días)

  24. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 4 .01. 2006 - 31 .03. 2006. (87 días)

  25. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 03.07.2006 - 31 .03. 2012. (2.097 días)

  26. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01.04.2012 - ACTUALIDAD.

    DON Luis Pablo :

  27. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 22 .09. 1989 - 31 .12. 1989. (101 días)

  28. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 15 .01. 1990 - 3 .04. 1990. (79 días)

  29. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3 .07. 1995 - 5 .09. 1995. (65 días)

  30. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 8 .07. 1996 - 30 .09. 1996. (85 días)

  31. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 11 .03. 1997 - 10 .12. 1997. (275 días)

  32. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10 .01. 2000 - 3 .04. 2000. (85 días)

  33. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .04. 2000 - 5 .04. 2000. (1 día)

  34. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 7 .04. 2000 - 5 .06. 2000. (60 días)

  35. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 3 .07. 2000 - 8 .09. 2000. (68 días)

  36. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 12 .09. 2000 - 6 .10. 2000. (25 días) 11º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 11 .10. 2000 - 29 .12. 2000. (67 días) 12º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 5 .03. 2001 - 18 .06. 2002. (471 días) 13º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 20 .06. 2002 - ACTUALIDAD.

    DON Anibal :

  37. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10.07.1989 - 8.05.1990. (296 días)

  38. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10.05.1990 -16.05.1990. (7 días)

  39. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM 18.05.1990 -22.05.1990. (5 días)

  40. Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM 24.05.1990 -30.05.1990. (7 días)

  41. Contrato suscrito entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 160, Septiembre 2017
    • 1 Septiembre 2017
    ...existencia de una unidad esencial por la entidad de las interrupciones: SSTSJ Extremadura 28 de abril 2016 (rec. 152/2016); Madrid 27 de marzo 2017 (rec. 111/2017); Galicia 23 de mayo 2017 (rec. - admitiéndola: STSJ Madrid 14 de diciembre 2016 (rec. 610/2016): En 312 meses, de 1988 a 2014, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR