SAP La Rioja 83/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2009:514
Número de Recurso83/2009
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00083/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000083 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000174 /2008

SENTENCIA Nº 83 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 1 de septiembre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 83/09, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 174/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, siendo apelante CASER S.A., representada por el Procurador Don Javier García Aparicio y asistida por el Letrado Don Eduardo Villanueva Barrios, y apelados: 1.-DON Gerardo , asistido por el Letrado Don José María Bengoa; 2.-DON Victoriano , y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de abril de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Condeno a Victoriano como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales prevista en el artículo 631 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 25 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de ciento cincuenta euros (150 #), con responsabilidad personal subsidiaria de 12 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. En concepto de responsabilidad civil abonará a Gerardo la cantidad de cinco mil cuatrocientos noventa y seis euros y sesenta y dos céntimos (5.496,62 #), respondiendo de dicha cantidad, solidariamente, la aseguradora "Caser".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal yrecibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que ha de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su recurso, la recurrente, Caser S.A., alega infracción del principio de acusación, ya que, señala, la sentencia condena a Caser al pago de la responsabilidad civil a pesar de que no se dirigió acusación contra ella.

Ciertamente, no consta en el acta del juicio que el Ministerio Fiscal o el denunciante ejercitaran la acción directa contra la aseguradora, no constando tampoco en los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; sin embargo, consta en el acta que la aseguradora pidió en el juicio su absolución, de lo que se desprende que se ejercitó la acción contra ella, y, en cualquier caso, la responsabilidad civil directa de la aseguradora es ex lege, al no discutirse la existencia de la póliza de seguros que cubría la responsabilidad civil respecto al perro de raza pitbull llamado " Zapatones ", y fue citada Caser S.A. (folio 82) al juicio de faltas en calidad de responsable civil directo, y en tal calidad intervino en el mismo, solicitando, como decimos, su absolución, se le notificó la sentencia y presenta el recurso que ahora examinamos, siendo así porque tiene la condición legal de parte y como responsable civil directo la obligación ex lege del pago (artículo 117 del Código Penal ) de la responsabilidad civil reclamada y que resulte procedente, sin perjuicio del derecho de repetición contra su asegurado; en todo caso, el juicio de faltas es un proceso penal muy poco formalizado y muy poco apropiado para ser sometido a formas concretas de acusación (como tiene señalado el Tribunal Constitucional en los juicios de faltas no existen formas predeterminadas de acusación) debiendo compatibilizarse el principio acusatorio con los de oralidad, concentración y sumariedad, y en el caso que nos ocupa, conforme a lo expuesto, no se estima producido exceso en los términos en que se ha producido el debate procesal, por lo que el motivo de recurso que examinamos ha de ser rechazado.

SEGUNDO

Alega la recurrente infracción del principio de rogación, ya que, a pesar de que El Ministerio Fiscal interesó la condena a la cantidad de 1.860 euros, por la incapacidad temporal, y 300 euros, por las secuelas, manifestando el denunciante, únicamente, que reclamaba, la sentencia concede la cantidad de 5.496 ,62 euros.

En primer lugar, hemos de recordar que la acción civil, aún cuando se ejercita dentro del proceso penal no pierde su naturaleza propia, rigiéndose por los principios que le son innatos entre los que se encuentran el dispositivo, el de aportación de parte y el de rogación, que implican que para poder otorgar una indemnización por daños y perjuicios lo primero que se exige es que sean reclamados bien por el perjudicado (artículo 110 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal ) bien por el Ministerio Fiscal en nombre de aquél (artículo 108 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal ), sin que, en cualquier caso el juzgador pueda otorgar más de lo pedido ni cosa distinta de la solicitada. A este respecto expresaba la S.T.S. Sala 2ª de 25 de enero de 1990 "que la acción civil ex delicto no pierde su especial naturaleza por el hecho de ser deducida en el proceso penal (artículo 117 del Código Penal ) por lo cual la misma debe quedar sometida a los principios de rogación y de congruencia, lo cual implica la necesidad de determinar su cuantía y la exigencia de no condenar por mayor responsabilidad civil de la pedida", so pena de incurrir en vicio de incongruencia extra petita (SSTS 7 de abril de 1990, 14 de marzo y 15 de abril de 1991, 25 de noviembre y 1 de diciembre de 1992, 26 de junio de 1993, 26 de octubre de 1995, 17 de junio de 1998, 9 de marzo y 24 de octubre de 2000, 14 de octubre de 2002, 16 de junio y 9 de octubre de 2003 ).

La petición debió concretarse en el acto del juicio verbal de faltas. La petición del...

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