STSJ País Vasco 2045/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:2159
Número de Recurso1400/2008
Número de Resolución2045/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

En la Villa de Bilbao, a 1 de septiembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D.EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinticinco de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Jose Ramón frente a INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- D. Jose Ramón vino prestando sus servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. hasta el día 1 de noviembre de 2003 fecha en la que se produjo la rescisión de la relación laboral que vinculaba a las partes, autorizada en el expediente de regulación de empleo 44/03.

  1. - El ERE 44/03 fue aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de julio de

    2003 en virtud de la cual se autorizó a la empresa Telefónica de España SAU,a extinguir los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla en un período que se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2007, previa adscripción voluntaria al plan social diseñado al efecto que fue aprobado por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores el 23 de julio de 2003, y medidas complementarias de gestión del expediente.

    Una copia del citado plan social obra a los folios 216 a 243 dándose su contenido por reproducido.

  2. - El Sr. Jose Ramón percibió la prestación por desempleo de nivel contributivo entre el día 1 de noviembre de 2003 y el día 30 de octubre de 2005.

  3. - Una vez transcurrido el plazo de espera de un mes el día 1 de diciembre de 2005 el Sr. Jose Ramón formuló solicitud del subsidio asistencial para trabajadores mayores de 52 años, siendo estimada dicha solicitud por Resolución del INEM de fecha 12 de diciembre de 2005 reconociéndole el derecho solicitado con fecha de inicio de 1 de diciembre de 2005.

  4. - Con fecha 3 de agosto de 2007 se dictó resolución por parte del INEM en virtud de la cual se acordaba declarar extinguido con efectos del 1 de junio de 2006 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que el Sr. Jose Ramón tenía reconocido (folio 183), estableciéndose la existencia de una percepción indebida de 4.155,12 Euros por el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de abril de 2007.

  5. - La cuantía de la indemnización mínima que le hubiera correspondido al Sr. Jose Ramón en relación con lo estipulado en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 215 de la L.G.S.S . por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 58.754,80 Euros.

    La renta mensual acumulada superó el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de mayo de 2006, en el que aún estaba exenta la cantidad de 985,84 Euros.

    Respecto a los residentes en el País Vasco la exención fiscal alcanza la cantidad de 205.641,80

    euros.

    En el caso del Sr. Jose Ramón la renta mensual acumulada superará el importe de la exención fiscal en la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2010 en el que aún estará exenta la cantidad de 362,84 euros.

    La renta mensual que percibe el Sr. Jose Ramón asciende a una cantidad de 2.682 Euros. (folio 172).

  6. - El 75% del salario mínimo interprofesional durante el año 2006 ascendió a 405,68 euros mensuales.

    El 75% del salario mínimo interprofesional durante el año 2007 ascendió a 427,95 euros mensuales.

  7. - El actor interpuso reclamación previa contra la Resolución de 3 de agosto de 2007 que fue desestimada mediante resolución de 2 de octubre de 2007. (folio 196)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE

EMPLEO, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa confirmación de la resolución administrativa impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Jose Ramón impugna la resolución del INEM de 3.8.2007 por la que se revisa de oficio y se anula la resolución anterior de 12.12.2005 en la que se le reconoció el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al tiempo que declara la percepción indebida del subsidio por importe de 4.155,12 euros correspondiente al período 1.6.2006 a 30.4.2007, y todo ello porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM).

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , y con apoyo en la Memoria Explicativa del Expediente de Regulación de Empleo, postula la adición del siguiente hecho: "En Expediente de Regulación de Empleo nº 44/2003, por el que cesó el demandante, se autorizó la extinción de 15.000 contratos entre los años 2003 y 2007. En la memoria explicativa del ERE nº 44/2003, bajo el título de ¿El Sector de las Telecomunicaciones en Europa¿, se hace un análisis de la situación de dicho sector en el ámbito europeo, concretándose en su apartado 2.2.3 la incidencia de la crisis sobre el empleo, afirmándose que: ¿En general, la reducción de gastos operativos ha sido una de las medidas tomadas en los últimos tiempos por la gran mayoría de las empresas del Sector. Una de las medidas principales ha sido la reducción del número de empleados, que en algunas empresas ha tomado proporciones notables (...), el sector ha sufrido una regulación encaminada a su liberalización de las más agresivas de Europa (...)¿. Y en el apartado 5 ¿Conclusiones¿ se expresa: ¿ ... Igualmente concurre una causa de fuerza mayor en sentido no estricto, que viene dada por el hecho fácilmente deducible de que las medidas y reformas que se van a operar son ajenas a la mera voluntad de la compañía, sino que viene impuestas por un nuevo marco regulador del sector de las telecomunicaciones... En definitiva estas medidas y las reformas se constituyen como un medio necesario para la obtención de una más adecuada organización de los recursos, de tal manera que no sólo contribuyen a superar una fase de adecuación de la actual nueva situación competitiva, sino a garantizar la misma viabilidad de la empresa y la supervivencia el resto de contratos de trabajo... por ello se pretende que, en un período de cinco años, la plantilla objetivo de Telefónica pase de unos 40.000 a alrededor de 25.000 empleados¿. "

Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que

sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Abril de 2009
    • España
    • 16 Abril 2009
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 1 de septiembre de 2.008, en el recurso de suplicación número 1400/08, interpuesto por DON Bienvenido, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián de fecha 25 de marzo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR