STSJ Galicia 2392/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3073
Número de Recurso4854/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2392/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TSX SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001669

Equipo/usuario: SB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004854 /2016 SBR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000411 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Crescencia

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004854/2016, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Crescencia, contra la sentencia número 427/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 411/2016, seguidos a instancia de frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Crescencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/2016, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante Crescencia, nacida el NUM000 -63 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen general y profesión habitual de camarera; base reguladora: 446,01€.

  2. - Interesada el expediente de pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 31-3-16, por no ser las lesiones constitutivas de incapacidad permanente, y no estar al corriente del pago de las cuotas del RETA. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 5-5-16.

  3. - La demandante adeuda al RETA del 1-1-93 al 31-5-94.

  4. - La demandante presenta las siguientes lesiones: agorafobia con crisis de pánico y dolores osteomusculares generalizados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Crescencia contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Crescencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda no reconociendo a la parte actora la incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total, solicitada.

La parte actora recurre en suplicación al amparo de del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, estimando la demanda.

La parte demandada (INSS y TGSS) no impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción, en primer lugar, del art. 28.2 del Decreto 2530/1970 y del art. 47.1 LGSS, en tanto que el no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas al RETA, según se recoge en el hecho probado tercero, no podría ser óbice para el acceso a la prestación correspondiente, en tanto que podría acceder a la prestación con las cotizaciones que acredita en el Régimen General; por otro lado, señala que las cuotas en descubierto en el RETA estarían prescritas con el art. 24.1 b) LGSS . Y, por último, con el art.

28.2 RD 2530/1970 de 20 de agosto en relación con el art. 47.1 LGSS, indica que incluso cuando se adeudase

alguna cuota a la Seguridad Social, y cumpliéndose con las exigencias de carencia, debía haberse realizado la invitación al pago.

Además, se alega infracción del art. 194.5 LGSS en relación con el art. 12.3 OM 15-4-69, por entender que la parte está en situación de incapacidad permanente absoluta, en tanto no puede realizar con un mínimo rendimiento ninguna actividad laboral. Indicando que el EVI señala que presenta limitaciones orgánicas y funcionales para " tareas que impliquen estrés o desplazamientos fuera de su entorno habitual ". Y, subsidiariamente, se señala alegando los arts. 194.4 LGSS y 12.2 OM 15-4-69, que se encontraría por sus dolencias en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera.

Pues bien, entrando en los motivos de recurso, debemos señalar que:

  1. En cuanto al primer motivo de recurso, entendemos, que procede resolver en el mismo sentido que ya lo hicimos en la STSJ de Galicia de 14 de julio de 2016 (rec: 3751/2015 ), en procedimiento seguido también a instancia de la actora. Y así el descubierto en las cuotas del RETA que presenta la actora en el período 1-1-93 a 31-5-94, según consta en el hecho probado tercero, no supondría un óbice para que accediese a la prestación de incapacidad permanente, pues: (1) No se discute la carencia suficiente de la actora para acceder a la incapacidad permanente. (2) Las cuotas señaladas estarían, a falta de otra alegación, prescritas por el transcurso del plazo previsto en el art. 24.1 b) LGSS en relación con el art. 42.1 RD 1415/2004 . Y (3), en otro caso, no consta que la entidad gestora haya realizado la invitación al pago prevista en el art. 28.2 RD 2530/1970 en relación con el art. 47.1 LGSS . Todo ello teniendo en cuenta que tal invitación al pago: (a) No sería necesaria sí se generara el derecho sólo con las cotizaciones del Régimen General y sin cómputo recíproco; y (b) la entidad gestora que resolvió la prestación sin haber realizado previamente la invitación al pago, no puede denegar la prestación con base en tal falta de abono de cuotas, sin perjuicio de reconocer, en su caso, la prestación y posteriormente utilizar otros cauces para obtener el cobro esa cuotas en tal sentido la STSJ de Galicia de 22 de enero de 2016 (rec: 1875/2016 ), con cita de las SSTS de 26-07-2011 (rec. 2088/2010 ) y de 19 de febrero de 2013 rec:...

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