STSJ Galicia 2325/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2866
Número de Recurso4761/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2325/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0001820

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004761 /2016 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Emilio

ABOGADO/A: JAVIER ALVARIÑO DE LA FUENTE

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4761/2016, formalizado por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, en nombre y representación de D. Emilio, contra la sentencia número 228 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1/2016, seguidos a instancia de D. Emilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emilio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Emilio, nacido el NUM000 /56, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de profesión habitual Comercial, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 09/10/15, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 09/10/15, se deniega la prestación al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanenten. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 19/11/15 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 30/11/15, que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La parte actora padece: diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso-depresivo. Protusiones discales a nivel cervical. Cervicalgia./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 336,40 euros/mes."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Emilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda no reconociendo a la parte actora ningún grado de incapacidad permanente.

La parte actora recurre en suplicación, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, estimando la demanda.

La parte demandada (INSS yTGSS) no impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Motivo de recurso

La parte actora recurre incumpliendo manifiestamente las exigencias que ha de cumplir el escrito de interposición del recurso con el art. 193 en relación con el ...

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