STSJ Galicia 2202/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2766
Número de Recurso5103/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2202/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004906

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005103 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000966 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Segismundo

ABOGADO/A: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005103 /2016, formalizado por D. Segismundo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000966 /2015, seguidos a instancia de D. Segismundo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segismundo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Segismundo, nacido el NUM000 de 1.950, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001 . Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le reconoció a D. Segismundo, prestación por incapacidad permanente total derivado de accidente de trabajo, con efectos del 26 de octubre de 2.005, a razón de un 75 % de la base reguladora (904,18 €), desde el 23 de febrero de 2.006, siendo responsable de su abono Mutua Fremap.

Segundo

Por el organismo competente de la Seguridad Social Suiza, se le reconoció a D. Segismundo, "pensión de vejez extranjera", con efectos del 1 de agosto de 2.015. Tercero.- Por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se comunica a D. Segismundo, el 27 de agosto de 2.015, la iniciación de procedimiento para reintegro de prestaciones, consecuencia de la percepción de pensión de vejez, con revisión de la prestación por incapacidad permanente, con exclusión del incremento del 20% que venía percibiendo el demandante, desde el 1 de agosto de 2.015, y con reintegro de la cantidad de 221,84 €, correspondientes al periodo del 01-08-2015 a 31-08-2015. Cuarto.- Por D. Segismundo, en el plazo conferido formuló reclamación previa frente a la citada resolución interesando el mantenimiento del incremento del 20 %, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 16 septiembre de 2.015, en el sentido de desestimarla. Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Segismundo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estimen las pretensiones del recurrente reconociendo el derecho del mismo a la compatibilidad entre el incremento de la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación extranjera, archivando el expediente incoado por la administración dejando sin efecto la reintegración y revocando la reducción de la pensión de incapacidad permanente acordada.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señala la parte que se ha producido la infracción, por indebida interpretación, del artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de julio, en relación con el artículo 139.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y la jurisprudencia que deriva, citando, a lo largo del texto del motivo del recurso, varias sentencias dictadas por Salas de lo Social de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, argumentando, en síntesis, que el 20% de incremento de la pensión de Incapacidad Permanente Total Cualificada no es incompatible con la percepción de una pensión de Jubilación exclusivamente con cargo a Suiza.

En primer lugar hay que señalar que la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque pueda tener valor en otros sentidos, no constituye la jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación pues sólo lo es, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico,...

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