STSJ Galicia 2256/2017, 21 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2759
Número de Recurso4304/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2256/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002731

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004304 /2016 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Salvadora

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA VOZ DE GALICIA,S.A., GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004304 /2016, formalizado por el/la D/Dª Salvadora, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salvadora presentó demanda contra LA VOZ DE GALICIA,S.A., GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Salvadora viene prestando sus servicios para LA VOZ DE GALICIA S.A. desde el día 2-4-85 con la categoría profesional de "ayud. redacc. Pref. 1" y percibiendo salario según convenio,

3.117,99 €.- SEGUNDO.- La actora fue cesada el día 30-1-12 por causas objetivas. Interpuesta demanda sobre despido, se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social en fecha 19-10-12, desestimando la demanda.-TERCERO.- La actora permaneció en situación de IT desde el día 5-12-11. Mutua Universal abonó a la actora la prestación económica de I.T. desde el 2-2-12 al 15-3-12 en cuantía de 1.558,32 €.- CUARTO.- La empresa demandada abonó a la actora 1.533,09 € en concepto de nómina de enero de 2012, asimismo, abonó la cantidad correspondiente a indemnización por despido objetivo y falta de preaviso.- QUINTO.- Reclama la actora por los conceptos y cantidades que se exponen en el hecho 2°, 3° y 4° de la demanda, que se dan por reproducido, junto con la aclaración efectuada en juicio, ascendiendo la reclamación a la cantidad de 32.177,95 €.- SEXTO. - Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 22-2-13, previa papeleta presentada el día 30-1-13, con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el día 14-5-13".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Salvadora contra LA VOZ DE GALICIA S.A. GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar condeno a la empresa demandada LA VOZ DE GALICIA S.A. a que abone a la actora la cantidad de 341,53 €, con absolución de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por la actora frente a LA VOZ DE GALICIA y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a la demandada LA VOZ DE GALICIA a que abone a la actora la cantidad de 341,53 euros, con absolución de la Cía. Aseguradora codemandada.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, en cuyo único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S., solicita la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con los artículos 78.1 y 2, 87.1, 90.1 y 3 y 92 de la

L.R.J.S., e igualmente con el artículo 281.1 de la LECiv y de los artículos 6.3 del Código Civil y 240 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial.

Alega, en esencia, que la denegación de la prueba documental y de la testifical propuesta que considera de suma transcendencia para acreditar los extremos de la demanda, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, le ha causado indefensión, al privar no ya de la posibilidad de anticipar la práctica de la prueba, sino de su práctica en si mismas, al haber sido denegada por causa no razonable.

Por ello solicita la nulidad...

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