STSJ Galicia 2154/2017, 21 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2755
Número de Recurso5371/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2154/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002233

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005371 /2016 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 451/2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Melchor Y OTROS

ABOGADO/A: JOSE PEREZ POUSA

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5371/2016, formalizado por la Letrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES DELGADO BALLESTEROS, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 553/2016 dictada por

el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 451/2016, seguidos a instancia de D. Melchor Y OTROS frente a FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Melchor Y OTROS presentaron demanda contra el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El 30 de abril de 2013 formularon los demandantes demanda por reclamación de cantidad contra la empresa BANDAS DEL LOURO SA y contra el Fondo de Garantía Salarial. Celebrado acto de Juicio, en tiempo y forma, se dicta Sentencia de fecha 21 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Social rl2 4 de Vigo en los Autos 479/2013, por la que se estiman las pretensiones de los actores y se condena a la empresa demanda al pago de las siguientes cantidades:

APELLIDOS Y NOMBRE INDEMNIZACIÓN

Hortensia 12.909,61 €

Ernesto 16.458,48 €

Melchor 27.297,69 €

Mario 9.596,11 €

Jose Antonio 9.606,07 €

Armando 12.910,96 €

Felicisimo 17.915,75 €

Maximo 8.550,40 €

Aureliano 13.953,32 €

Franco 16.264,61 €

Octavio 14.143,90 €

Luis Andrés 27.414,17 €

Casiano 4.623,02 €

Hipolito 16.264,61 €

Romeo 20.087,94 €

Pedro Jesús 14.171,85 €

Doroteo 17.593,55 €

Landelino 16.264,61 €

Víctor 18.797,81 €

Aquilino 4.977,90 €

SEGUNDO

El 9 de abril de 2014 se presenta demanda de ejecución, dictándose el 16 de abril de 2014 auto por el que se despacha orden general de ejecución por importe de 299.802,36 € en concepto de principal, más otros 29.980,24 € que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Finalmente, el día 3 de septiembre de 2015 se notificó el Auto de Insolvencia Provisional de fecha 6.de junio de 2014./ TERCERO.- Frente a dicha notificación se presentó incidente de nulidad, pues al Juzgado le consta notificado el Auto por fax el 9 de junio de 2014. Fue denegada la nulidad por medio de Auto de 26 de octubre de 2015, confirmado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de febrero de 2016, entendiendo la Sala que no cabe recurso de suplicación frente al Auto que resuelve la nulidad./ CUARTO.- Por medio de resolución administrativa del Fondo de Garantía Salarial de 22 de marzo de 2016 fueron denegadas las prestaciones interesadas a la Entidad Gestora./ QUINTO.- El despacho de abogados designado como domicilio a efectos de notificaciones sufrió varias incidencias en esas fechas

en su fax y en el correo fax, dando cuenta a la empresa proveedora de servicios telefónicos y a la empresa de servicios informáticos."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a que les abone las siguientes cantidades:

APELLIDOS Y NOMBRE INDEMNIZACIÓN

Hortensia 12.909,61 €

Ernesto 13.453,16 €

Melchor 13.452,30 €

Mario 9.596,11 €

Jose Antonio 9.043,37 €

Armando 12.067,87 €

Felicisimo 13.451,14 €

Maximo 8.169,90 €

Aureliano 13.118,91 €

Franco 13.450,83 €

Octavio 14.143,90 €

Luis Andrés 13.457,61 €

Casiano 4.623,02 €

Hipolito 13.452,45 €

Romeo 9.939,51 €

Pedro Jesús 13.451,92 €

Doroteo 14.431,98 €

Landelino 13.452,45 €

Víctor 15.547,66 €

Aquilino 4.220,26 €"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de diciembre de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiuno de abril de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al Fondo de Garantía Salarial al abono a los demandantes de las cantidades que así constan en la parte dispositiva de la sentencia.

Frente a ella el al Fondo de garantía salarial demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho probado 2º que dice textualmente: "Finalmente, el día 3 de Septiembre de 2015 se notificó el Auto de Insolvencia Provisional de fecha 6 de Junio de 2014."

Se pretende la revisión de dicha redacción por la siguiente: "finalmente, el día 9 de Junio de 2014 fue notificado a la letrada de los ejecutantes por fax el Decreto de Insolvencia de 6 de Junio de 2014".

Basa la modificación en la Resolución del Tribunal Superior de Justicia de 4 de Febrero de 2016 que resuelve (folios 104 a 106 de autos) el recurso de suplicación instado por los ejecutantes contra el Auto de 23 de

Noviembre de 2015 dictado por el Juzgado Social nº 4 de Vigo en el que, inadmite el recurso de suplicación contra dicho auto.

La revisión no se admite porque lo que pretende aclarar el recurrente ya consta en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción de lo previsto en el artículo 33.7 ET en relación con el artículo 237 Ley 36/2011 de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción Social sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional, así como con la doctrina de la cosa juzgada y el principio "non bis in ídem".

Se entiende vulnerado dicho precepto ( artículo 33.7 ET) porque, la notificación de Decreto de Insolvencia se produce el 9 de Junio de 2014, y la solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial se efectúa el 7 de Marzo de 2016, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 1 año previsto legalmente.

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