STSJ Galicia 745/2016, 4 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:876 |
Número de Recurso | 4841/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 745/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0001935 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004841 /2015 PM
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000049 /2015
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña CEBLANAL SL
ABOGADO/A: MARIA ELISA MILLAN MIRANDA
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Nieves
ABOGADO/A: NATIVIDAD GARCIA LABORDA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4841/2015, formalizado por CEBLANAL SL, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 49/2015, seguidos a instancia de Nieves frente a FOGASA, CEBLANAL SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 1 de diciembre de 2014, se dictó sentencia en proceso por despido por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda contra la empresa "Ceblenal, S.L." y debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 36,76 euros diarios o al abono de una indemnización por despido improcedente de 9.088,91 euros".
Por la representación letrada de la referida trabajadora DOÑA Nieves, con fecha 5 de febrero de 2015 se presentó en la Secretaría del Juzgado de lo Social de referencia, escrito solicitando la ejecución de la anterior Sentencia contra la empresa "Ceblenal, S.L.".
Con fecha 7 de abril de 2015 se dictó Auto despachando ejecución frente a la empresa condenada, y por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó citar a las partes así como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a comparecencia de incidente de no readmisión, o readmisión irregular, conforme al artículo 280 de la LRJS . A dicho acto no compareció la empresa ejecutada, ni el FGS, pese a estar debidamente citados.
Por el Juzgado de lo Social de referencia se dictó auto en fecha 21 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECLARO EXTINGUIDA A FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN LA RELACIÓN LABORAL QUE UNÍA A DOÑA Nieves CON CEBLENAL S.L. Y CONDENO A CEBLENAL S.L. A ABONARLE A DOÑA Nieves LA SUMA DE 9.695,39 EUROS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA SUMA DE 38.745,04 EUROS EN CONCEPTO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN".
Por la Sra. Letrada que actúa en nombre y representación de CLEBENAL S.L., se presentó recurso de reposición contra el referido auto a medio de escrito presentado el 3 de junio de 2015, dándose traslado del mismo por cinco días al FOGASA y a la parte ejecutante y, esta última, formuló alegaciones que tuvo por convenientes a medio de escrito presentado el 19 de junio de 2015, dictándose auto en fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por CLEBENAL S.L. contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2015 en los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales N° 49/2015, el cual se confirma".
Contra dicho auto se interpuso el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la ejecutada CLEBENAL S.L., que ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la trabajadora ejecutante, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Se interpone el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa ejecutada "CLEBENAL S.L.", contra el Auto de fecha 31 de julio de 2015, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la misma representación contra el Auto anterior de 21 de mayo de 2015, que ante la no readmisión de la trabajadora, acordó declarar extinguida la relación laboral que la unía...
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