STSJ Cataluña 2135/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2247
Número de Recurso7028/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2135/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8018715

CR

Recurso de Suplicación: 7028/2016

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2135/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de Junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2015 y siendo recurrido/a Jose María . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Jose María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE derivada DE ENFERMEDAD COMÚN y declaro al mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono a la misma de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 2.073,65euros, con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos de 06/02/2015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Jose María con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1967 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 en situación de alta o asimilada en el régimen general fue declarado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10/02/2015 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial enfermedad común con efectos de 13/01/2015 y que se percibía a partir de 06/02/2015 y el derecho a percibir una pensión mensual del 55% sobre la base reguladora de 2.073,65euros siendo responsable del pago el INSS.

Bernabe pasó valoración del ICAMS en fecha 16/01/2015 y por la CEI el 04/02/2015 se realizó propuesta de incapacidad permanente en grado de total en base al siguiente cuadro residual: Monoplejia de extremidad inferior izquierda por complicación de un hematoma retroperitoneal secundario a parada cardiorrespiratoria debida a tromboembolismo pulmonar.

Presentada por la parte actora reclamación previa, por la Dirección Provincial del INSS se agotó la vía administrativa mediante la resolución expresa que la desestimaba de fecha 07/04/2015.

2- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente asciende a 2.073,65euros.

La fecha de efectos jurídicos de la prestación es 06/02/2015.

  1. - Jose María sufrió en 01/03/2014 una parada cardiorrespiratoria debida a tromboembolismo pulmonar quedando como efecto secundario de ello Monoplejia de extremidad inferior izquierda por complicación de un hematoma retroperitoneal y deambula con ayuda de dos muletas/bastones y realiza rehabilitación y desde 02/06/2016 tras su prescipción usa ortesis posterior dinámica antiequino modelada tras la recomendación realizada por el servicio de rehabilitación de Sant Boi Vinyets del ICS el 23/05/2016 al marchar arrastrando la punta. La deambulación y bipedestación prolongada resta limitada y del mismo modo la realización de esfuerzos.

    Ha presentado ocasionalmente episodios paroxísticos de ansiedad ocasiones que no interfieren en el funcionamiento cotidiano.

    En 2015 se ha sometido a una operación artroscopia en menisco izquierdo.

  2. - Por resolución de fecha 23/02/2015 le ha sido reconocido a la parte actora grado de discapacidad el 43% con efectos de 24/09/2014 y que SI supera el baremo que determina la existencia de dificultades de mobilidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado/a de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos nº 409/2015 que, estimando la demanda, declaró al actor en situación de incapacidad permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con las consecuencias legales inherentes, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.5 de la LGSS de 1994 . El artículo 137.5 del T.R.L.G.S.S. de 1994, -hoy artículo 194 y Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del T.R.L.G.S.S., aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre -, establece: "Grados de incapacidad permanente: 1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. d) Gran invalidez. 2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine. 3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado...

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