STSJ Comunidad de Madrid 274/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:2807
Número de Recurso1107/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0025050

Recurso número: 1107/16

Sentencia número: 274/17

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1107/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de Dª. Nicolasa y el formulado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ANA GODINO REYES en nombre y representación de CAIXABANK SA contra la sentencia de fecha a dos de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 547/15, seguidos a instancia de Dña. Nicolasa, contra CAIXABANK SA, y BARCLAYS BANK S.A., absorbida por CAIXABANK SA, sobre Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Nicolasa ha venido prestando servicios para BARCLAYS BANK S.A. Bank SA (en adelante BB SA) desde 15.11.1993, categoría de Técnico y salario anual de 46.961,07 €; su desglose es el siguiente:

- Salario base, 19.503,84 €.

- Trienio antigüedad, 3.144,96 €.

- Trienio grupo Tec, 932,40 €.

- Complemento insularidad, 7.074,36 €.

- Pagas extras, 11.495,88 €.

- Plus calidad de trabajo, 2.157,36 €.

- Ayuda comida, 2.416,56 €.

- Bolsa de vacaciones, 235,71 €.

Consta una contratación anterior entre las partes de 13.04.1993 a 12.10.1993.

SEGUNDO

La empresa BARCLAYS BANK S.A. Bank SA, se constituyó por tiempo indefinido con la denominación de Banco de Medina SA en 1946.

En 2003 BBSA, procedió a la adquisición del 100% de las acciones de Banco Zaragozano SA. El 1 de septiembre de 2014, la matriz BARCLAYS BANK S.A. Bank PLC, como socio único, comunicó a la CNMV la suscripción de un contrato de compraventa con CAIXABANK SA, para la transmisión a ésta del 100% de las acciones de BBSA. El 2 de enero de 2015, una vez obtenidas las autorizaciones administrativas pertinentes, el Grupo CAIXABANK anunció la formalización de la adquisición de la totalidad del capital social de BBSA. El 14.04.2015 se suscribió Acuerdo Laboral de integración por el que la plantilla de BBSA era subrogada por CAIXABANK. La fusión de ambas por absorción fue el 14.05.2015.

La plantilla de la sociedad antes del ERE era de 2.250 empleados; tras el ERE la plantilla pasó a 1.278 empleados. Hubo 29 empleados excluidos del ámbito de afectación del despido.

TERCERO

En fecha 2.01.2015, la empresa BBSA formula comunicaciones anunciando su intención de iniciar el expediente extintivo, en la misma comunicación les informa de las formas y condiciones conforme a las cuales se debe formar la única comisión representativa.

En fecha 12 de enero de 2015, se da por iniciado el período previo y limitado en el tiempo a que hace referencia la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Banca . En ésa reunión, la representación de los trabajadores manifiesta que las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, han acordado atribuirse la representación prioritaria que les otorga la Ley y convertirse en los interlocutores ante la dirección de la empresa en la negociación del proceso de despido Colectivo, a su vez, señalan que la composición de la comisión negociadora será de 12 miembros, 6 por cada formación sindical, acorde con la representación del 50% de cada sindicato.

En fecha 26 de enero de 2015, se inicia el período de consultas, y queda constituida la comisión negociadora. Por la parte social, se designa a los integrantes en los términos y condiciones anunciados en fecha 12 de enero de 2015.

CUARTO

Que en relación con el contenido de la comunicación presentada ante la Dirección General de Empleo en fecha 26 de enero de 2015, se constatan los siguientes extremos:

- En cuanto a la especificación de la causa, en la comunicación la empresa invoca causa económica, productiva y de organización.

A fin de acreditar tales motivos, la empresa aporta:

- Memoria explicativa de las causas.

- Informe técnico económico elaborado por "Equipo económico".

- Balance, cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría de los ejercicios 2012 y 2013 de BARCLAYS BANK S.A. BANK SAU.

- Balance y cuentas anuales e informe de gestión consolidadas de los ejercicios 2012 y 2013 auditadas, del Grupo BARCLAYS BANK S.A. Bank SAU y sus Entidades Participadas.

- Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de flujo de efectivo, Estado de ingresos y gastos, Estado total de cambios en el patrimonio neto provisionales individuales y consolidadas a 31 de diciembre de 2014, firmadas.

- Cuentas trimestrales 2013-2014.

- Impuesto de sociedades de los ejercicios 2012 y 2013 tanto consolidados como individuales de BARCLAYS BANK S.A. BANK, PLC SUC ESPAÑA (empresa matriz domiciliada en Londres) y BARCLAYS BANK S.A. BANK SAU

En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2013, BARCLAYS BANK S.A. Bank SAU es la entidad dominante de un grupo de entidades participadas que forman el grupo consolidado de BARCLAYS BANK S.A. Bank SAU y sus entidades participadas. En consecuencia la entidad se encuentra obligada a formular, adicionalmente a las cuentas individuales, cuentas anuales consolidadas del grupo.

A la Comisión negociadora de la parte social, les fue entregada en tiempo y forma la documentación relacionada, considerando que la misma es suficiente y adecuada para acreditar las causas que la empresa invoca en la memoria explicativa.

En cuanto a los trabajadores afectados, el número de potencialmente afectados asciende a un total de 1.120 trabajadores (número reducido a 975 tras las negociaciones). La empresa aporta número y clasificación profesional de los afectados por centro de trabajo, provincia y CCAA.

La empresa también aporta información sobre número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, desglosando centro de trabajo, provincia y CCAA.

En cuanto a la aplicación de la medida, la empresa recoge en la comunicación inicial que pretende proceder a la aplicación de la medida, desde el día siguiente a la finalización del período legal de consultas, hasta el 31 de diciembre de 2015 para las extinciones, sin perjuicio de las fechas que para el resto de las medidas se puedan establecer en cada una de ellas.

En cuanto a los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados la empresa los expone en la comunicación inicial, si bien posteriormente se perfilan durante las negociaciones, recogiéndose en el acuerdo.

Plan de Recolocación Externo con entidad autorizada.

QUINTO

Que durante el período de consultas oficial, iniciado el 26 de enero de 2015, se celebraron un total de 9 reuniones, los días, 26 y 29 de enero, 3, 5, 12, 17, 19, 24 y 25 de febrero, finalizando en ésta última fecha "con acuerdo".

De las reuniones mantenidas se levantaron actas firmadas por todas las partes.

En el acta de la reunión de fecha 17 de febrero de 2015, se aporta el borrador de las cuentas anuales completas cerradas a 31 de diciembre de 2014, individuales y consolidadas y que según manifestaciones de ambas partes no varían prácticamente las inicialmente entregadas como provisionales.

Según el contenido de las actas de las reuniones, el período de consultas se desarrolló sin incidencias y bajo el principio de buena fe, obteniendo la parte social toda la información y aclaraciones que solicitaban. Durante las negociaciones ambas partes formularon numerosas propuestas en aras de alcanzar un acuerdo.

SEXTO

En relación al contenido del Acuerdo, cabe destacar:

Primero

Se consideran acreditadas las causas justificativas del despido en los términos de la memoria explicativa e informe económico. Asimismo se reconoce la buena fe en la negociación.

Segundo

Tras fijarse qué se entiende por "salario regulador" a efectos de fijar indemnizaciones, se fija el número de afectados por el despido colectivo en un total de 975 trabajadores, reduciéndose así en 145, quedan excluidos de la afectación un colectivo de trabajadores por sus funciones y que se relacionan en un anexo.

El plazo de ejecución de medidas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015. Como "plan social" se recogen las siguientes medidas:

- Priorizar el criterio de la voluntariedad en la adopción de las distintas medidas.

- Favorecer la recolocación de los trabajadores en otras empresas del grupo,...

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