STSJ Cataluña 1934/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2493
Número de Recurso7801/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1934/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8021334

F.S.

Recurso de Suplicación: 7801/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1934/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2015 y siendo recurrido/a Julia y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-5-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta Doña Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la trabajadora demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSS, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS, al abono de la correspondiente prestación en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 2.141,77 €, con efectos desde el 04-02-2015, sin perjuicio de revalorizaciones y mejoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Julia, nacida el día NUM000 de 1.953 (folios 19 y 24), de profesión farmacéutica técnica en Colegio farmacéuticos, se encuentra encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social (folios 24 y 25 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 20-02-2014 y el día 04-02-2015 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente (folio 24), si bien percibió las prestaciones hasta el día 24-02-2015 fecha de la resolución administrativa en la que se le denegó la incapacidad permanente (folios 24 y 25).

Solicitó las prestaciones de incapacidad permanente el día 10 de febrero de 2.015 (folios 19 y 20 que se dan por reproducidos), habiendo sido visitada por el ICAMS en fecha 4 de febrero de 2015 (folios 29, 30 y 31 que se dan por reproducidos); y la Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 24 de febrero de 2.015, declaró que la actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado alguno derivada de enfermedad común, por padecer "dorsalgia resistente a tratamiento en escoliosis dorso-lumbar y osteoporosis con acuñamientos vertebrales D10-D11" (resolución obrante a folios 24 y 25 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 31 de marzo de 2.015 solicitando ser declarada incapaz permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total (documento obrante a folios 34 a 39), fue desestimada en resolución de fecha 28 de abril de 2.015 (resolución obrante a folios 32 y 33 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta asciende a 2.141,77 € mensuales, coeficiente global de parcialidad 96,20 (estadillo obrante a folio 26 que se da por reproducido; resolución folio 24; conformidad de las partes en el acto de juicio).

QUINTO

La parte actora padece dorsalgia crónica secundaria a escoliosis dorsal marcada y fractura acuñamientos dorsales por osteoporosis con acuñamientos vertebrales D10- D11, resistente al tratamiento; en muñecas y manos, cambios artrósicos avanzados, rizartrosis bilateral, nódulos de Heberden bilateral; trastorno de la marcha secundario a escoliosis y contractura muscular asociada a sobrecarga de charnela dorsolumbar, marcha talones inestable; portadora de corsé ortopédico; intolerancia a la sedestación y bipedestación prolongadas (dictamen ICAMS obrante a folio 30 y 31 que se dan por reproducidos; informe INSS y TGSS acto de juicio obrante a folio 117 que se da por reproducido; informe y pericial médica parte actora acto juicio folios 44 a 46 en relación con informes a los que se remite).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda formulada por la parte actora declarándola en situación de incapacidad permanente absoluta.

Frente a dicha resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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