STSJ Cataluña 1565/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2046
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1565/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8031517

RM

Recurso de Suplicación: 69/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 3 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1565/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Swissport Spain, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 4 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 689/2015 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Swissport Handling, S.A. y Delia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Delia contra la entidad Swissport Spain S.A. debo declarar y declaro la NULIDAD del despido realizado a la parte actora con fecha de efectos de 13 de julio de 2015. Condenando a la entidad demandada Swissport Spain S.A. a la readmisión de la demandante con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el momento de la efectiva readmisión sobre el modulo diario de 77,85 euros brutos computado sobre el 100% de la jornada laboral.

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Delia cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones acredita relación laboral indefinida con la entidad demandada Swissport Spain S.A. con antigüedad desde el 1 de enero de 1997, categoría profesional de Agente Administrativo prestando servicios de lunes a domingo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.368,11 euros a efectos de salario regulador del despido.

La demandante en el momento del despido disfrutaba de reducción de jornada a razón de un 85,5'% por cuidado de un hijo percibiendo un salario de 2.072.10 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias como consecuencia de esta reducción.

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

La demandante no ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior al despido. Y el convenio colectivo de aplicación lo constituye el III Convenio Colectivo de asistencia en tierra (Handling) de Flightcare S.L

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

TERCERO

Mediante comunicación por escrita de fecha 10 de julio de 2015 por la entidad demandada se comunicó a la demandante la decisión empresarial de acometer el despido disciplinario con fecha de efectos de efectos de la notificación de la misma que se efectuó en fecha 13 de julio de 2015 por una falta muy grave por su falta de asistencia al trabajo los días 21 a 26 y 29 a 31 de mayo de 2015 y los días 1 al 4, 10 al 16, 19 al 25 de junio de 2015 y los días 1 a 7 y 10 de julio de 2015 concediendo a la demandante un plazo de 5 días pueda realizar alegaciones.

(comunicación por despido no controvertida entre las partes y que se da por íntegramente reproducida acompañada con el escrito de demanda).

CUARTO

Mediante resolución del INSS de fecha 19 de mayo de 2015 se resolvió la extinción de la situación de Incapacidad Temporal de la demandante por agotamiento del plazo máximo establecido de 545 días para la situación de Incapacidad Temporal, la demandante en ese momento según valoración del ICAM de fecha 20 de abril de 2015 presentaba Trastorno ansioso-depresivo, riesgos de trastorno de la personalidad cluster B y C, actualmente sin limitaciones psicofuncionales.

La empresa recibió la precitada comunicación en fecha 22 de mayo de 2015.

(documento número 2 del ramo de prueba de la entidad demandada).

QUINTO

Como consecuencia de lo anterior la empleadora remitió en fecha 11 de junio de 2015 Burofax a la trabajadora para que en el plazo de 48 horas desde la recepción del mismo comunique su situación, mediante la aportación de documentación oficial, dado que en caso contrario, deberá reincorporarse lo antes posible a su puesto de trabajo.

El precitado burofax fue entregado a la trabajadora en fecha 13 de junio de 2015 a las 10,42 horas.

(documento número 3 del ramo de prueba de la entidad demandada).

SEXTO

La entidad empleadora requirió nuevamente a la trabajadora en fecha 24 de junio de 2015 mediante burofax requiriendo su inmediata incoporación a su puesto de trabajo.

El precitado burofax fue entregado a la trabajadora en fecha 30 de junio de 2015 a las 19,33 horas.

(documento número 4 del ramo de prueba de la entidad demandada).

SEPTIMO

Mediante resolución del INSS de fecha 24 de julio de 2015 se acredita que a la trabajadora demandante le fue expedido en fecha 3 de julio de 2015 un vueno parte médico de baja. En la precitada resolución se acredita que revisado el expediente, la CEI ha determinado el día 21 de julio de 2015 que este nuevo proceso de incapacidad temporal tiene su origen en la misma o similar patología que el proceso agotado en fecha 19 de mayo de 2015.

(documento número 7 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

La trabajadora demandante recibió la comunicación de la extinción de su situación de IT en fecha 26 de mayo de 2015.

(documento número 26 del ramo de prueba de la trabajadora demandante).

NOVENO

La demandante Dª Delia es una trabajadora de más de mas de 17 años de antigüedad en la empresa en el momento del despido no ha sido sancionada en ningún momento y no consta nota negativa en relación a su actividad laboral en todos estos años y además se trata de una profesional correcta en su desempeño profesional a lo largo de su relación laboral con la entidad demandada.

(declaración del Sr. Tomás superior jerárquico de la demandante realizada como diligencia final).

DECIMO

La trabajadora Dª Delia mantuvo entrevista durante el periodo de su no reincorporación al trabajo con su superior jerárquico Sr. Tomás quién la encontró desmejorada, más delgada y bajo su punto de vista en condiciones de no poder reincorporarse a su puesto de trabajo. La Sra. Delia estaba asistida del Sr. Juan Francisco para solucionar la imposibilidad de acudir al trabajador de la Sra. Delia intentando buscar un periodo de vacaciones de la demandante ya que en el estado que se encontraba la demandante no podía venir a trabajar.

En aquella reunión el Sr. Tomás remitio a la demandante al servicio de recursos humanos por no ser un asunto de su competencia.

(declaración Don. Tomás, acordada como diligencia final y declaración del Sr. Juan Francisco ).

UNDECIMO

El Sr. Tomás es conocedor de que durante todo el tiempo de la situación de IT de la demandante y durante el periodo que no fue a trabajar mantuvo mensajes via Washapp con su superior director Sr. Elias conocido coloquialmente como " Rana ".

(declaración del Sr. Tomás, acordada como diligencia final).

DOUDECIMO.- La Sra. Delia mantuvo constantes mensajes via Washapp con su superior director Sr. Elias " Rana " en las fechas comprendidas entre el 20 de marzo de 2015 y el día 2 de julio de 2015. En esas conversaciones consta entre otras cuestionas las siguientes:

.- La demandante comunica en 26 de mayo de 2015 a las 13,22 que en ese día le ha llegado el papel en el que le deniegan la invalidez permanente. Le indica que esta recurriendo la rsolución y que esta hablando con la empresa para marchar y negociar.

.- El mismo día 26 de mayo de 2015 a las 13,23 la demandante solicita a su superior " Rana " que le ponga las vacaciones de ese año a partir de esa fecha para dar tiempo a la empresa para la negociación.

.- La demandante en fecha 27 de mayo de 2015 a las 17.38 solicita a su superior directo " Rana " que la llame y a las 17.49 de ese mismo día le vuelve a solicitar que le pase las vacaciones mientras da tiempo al recurso contra la resolución del INSS.

.- Ese mismo día a las 17.51 reitera la petición y comunica a su superior que continua visitandose cada semana con el psicologo.

.- La demandante intenta comunicarse con su superior por vía Washapp y telefónicamente entre los días 27 de mayo de 2015 al 14 de junio de 2015 sin exito.

.- La demandante solicita de su superior jerárquico en fecha 15 de junio de 2015 a las 16.18 la confirmación de que está de vacaciones e incluso reconoce que ha recibido una comunicación de la empresa el pasado sábado y le pregunta a su superior si debe hacer caso o no a esa comunicación o si bien está ya con vacaciones concedidas.

.- La demandante en fecha 20 de junio de 2015 a las 11.06 horas le vuelve a solicitar a su superior Don. Rana que le aclare en que situación está en la empresa.

(documento número 24 del ramo de prueba de la trabajadora demandante, especialmente las páginas 3 a 5 del precitado documento).

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