STSJ Comunidad de Madrid 20/2017, 21 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha21 Marzo 2017
Número de resolución20/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0170997

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 83/2016

Demandante: BATHFORTE, S.L.

Procurador: D. Luciano Roch Nadal.

Demandado : TRANS(X)TAR, S.L.

Procurador: D. Jaime Gafas Pacheco.

SENTENCIA Nº 20/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 21de marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de octubre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Roch Nadal, en nombre y representación de la mercantil BATHFORTE, S.L., ejercitando, contra TRANS(X)TAR, S.L., acción de anulación del Laudo de 18 de abril de 2016 -notificado a BATHFORTE el 20 de mayo de 2016 mediante publicación en el BOE nº 122-, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, integrado por Dª. Pilar Jiménez Herrero (Presidenta) -sin la comparecencia de los Vocales representantes del sector de Agencia de Carga Fraccionada y del sector de Cargadores-, en el Expediente M-06-JA-00724.0/2015.

SEGUNDO

Requerida la parte demandante para acreditar la fecha de notificación del Laudo -DIOR 14.10.2016- y alegado por ésta que solo tuvo conocimiento de la existencia del Laudo en virtud de la actividad ejecutiva desplegada contra ella en autos 313/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, se oficia a dicho Juzgado (DIOR 11.11.2016) solicitando remita certificación acreditativa de la fecha de notificación del despacho de la ejecución a BATHFORTE -notificación que tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2016-, tras cuya recepción en esta Sala se admite a trámite la demanda supra referenciada por Decreto de 21 de noviembre de 2016.

TERCERO

Emplazada la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gafas Pacheco, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2016, remitido por lexnet el mismo día y recibido en esta Sala con poder y documentos que la acompañan el siguiente día 30.

CUARTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 30 de diciembre de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de BATHFORTE, mediante escrito presentado el siguiente día 18 de enero de 2017 solicita la siguiente prueba adicional:

  1. Como DOCUMENTAL, las escrituras de poderes de la entidad demandante BATHFORTE, S.L., a los efectos de acreditar las personas que tienen poderes en la misma. Docs. 1 a 3 (escrituras de constitución de BATHFORTE, S.L., nombramiento de administradores mancomunados y escritura de nombramiento de apoderados mancomunados).

  2. INTERROGATORIO DE PARTE, de D. Olegario , Director Comercial y persona que supuestamente firma los contratos en representación de la empresa demandada, solicitando sea citado a través de la representación procesal de la demandada ( art. 309.1 LEC ).

  3. TESTIFICAL:

Interrogatorio del trabajador D. Prudencio (siendo citado a través de esta representación procesal).

D. Rogelio (Jefe de la Unidad de Distribución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos), a fin de ser interrogado acerca del informe que emitió relativo a la devolución de las notificaciones del procedimiento arbitral, sin cumplimentar. Debiendo ser citado en la Unidad de Distribución de Lucena, Plaza de San Miguel, 3, 14900 Lucena (Córdoba)

QUINTO

El día 1 de febrero de 2017 se da cuenta al Magistrado Ponente (DIOR 30.1.2017) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de fecha 7 de febrero de 2017 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. Requerir a la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid a fin de que remita al presente procedimiento testimonio íntegro del Expediente Arbitral M.06.JA00724.0/2015.

  4. Admitir el informe pericial que se aporta como doc. nº 6 de la contestación en los términos expuestos en el Fundamento 2º de este Auto.

  5. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  6. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SÉPTIMO

Remitido por la Junta Arbitral del Transporte de Madrid el testimonio interesado por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de febrero de 2017, se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el siguiente día 21 de marzo, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 02/03/2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 14.10.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado acuerda estimar la reclamación de TRANS(X)TAR condenando a la demandada a abonar 16.695,22 € en concepto de impago de portes, 68,65 € en concepto de gastos bancarios por devolución de pagaré, más los intereses moratorios de la factura de portes devengados desde la presentación de la demanda arbitral.

La actora pretende la anulación del Laudo, en primer lugar, por inexistencia del convenio arbitral -art. 41.1.a) LA-, dado que niega la existencia misma del contrato de transporte en que TRANS(X)TAR ha sustentado su reclamación de cantidad ante la Junta Arbitral y, por tanto, la cláusula de sumisión a arbitraje que en él se contiene: niega que el sello estampillado en la última página del contrato sea el identificativo de BATHFORTE, resultando además que dicho contrato no ha sido firmado ni por sus administradores mancomunados ni por sus apoderados - arts. 1254 y concordantes del CC .

En segundo término, con invocación del art. 41.1.b) LA, BATHFORTE aduce que se ha vulnerado su derecho a la defensa en el curso del arbitraje, "por falta de notificación del procedimiento -con infracción del art. 58 LRJPAC-", puesto que dicha notificación se ha intentado llevar a efecto en un domicilio que no tiene reparto -doc. 1 de la demanda-, habiendo ocultado TRANS(X)TAR que todas las comunicaciones que ha efectuado con BATHFORTE lo han sido a través de su apartado de correos, con lo que estima totalmente injustificada la notificación a través de la publicación en el BOE del expediente arbitral que contra ella se sustanciaba. Aclara la actora, en este sentido, que ha tenido conocimiento del Laudo el 22 de septiembre de 2016 en virtud de notificación procedente del JPI nº 101 de Madrid, que conoce de la ejecución forzosa del Laudo (autos 313/2016).

Finalmente, entiende la demandante que el Laudo infringe el orden público -art. 41.1.f) LA-, por parcialidad de la Junta Arbitral del Transporte, que resultaría evidenciada por las anteriores infracciones: el indebido reconocimiento de la existencia del contrato y, con él, la errónea apreciación de renuncia a la Jurisdicción; y la privación de toda posibilidad de defensa por ausencia de notificación del procedimiento arbitral, laudando con inusitada rapidez.

Por su parte, TRANS(X)TAR se opone a la invalidez del sello y afirma, correlativamente, la existencia, validez y eficacia del contrato de transporte: el sello de BATHFORTE se habría estampillado en dos ocasiones (2014 y 2015) -docs. 2 y 3 de la contestación a la demanda- por la empresa actora y " supone un pleno conocimiento y aceptación de las condiciones ofrecidas del transporte " ( art. 1262 CC ). Aduce, al respecto, actos propios de reconocimiento de la eficacia de dicho sello como cruce de e-mails y realidad de la prestación de servicios de transporte durante dos años -docs. 4 y 5-, amén de pericial caligráfica sobre el sello del documento de 2015 -doc. 6-. En este sentido, afirma la autenticidad del sello impreso en el contrato litigioso, meramente negada de contrario sin actividad probatoria alguna - art. 217 LEC -, ni presentación de denuncia o querella por falsedad documental. Aduce también que la relación comercial de transporte está acreditada en el Expediente Arbitral M-06-JA-00724.0/2015 y en el propio Laudo, pues existen facturas, correos electrónicos y conformes de entrega y albaranes.

En segundo término, niega que BATHFORTE no fuera notificada del procedimiento arbitral de forma correcta y ajustada a Derecho. Tal y como acreditaría el expediente arbitral y la nota simple del Registro Mercantil de Córdoba -doc. nº 10- la Junta Arbitral notificó a BATHFORTE en su domicilio social. El funcionario de correos nº 350714 acudió al domicilio de BATHFORTE en dos ocasiones (19.01.2016, 14,15 horas; y 20.01.2016, 10:54 horas), y siendo imposible la entrega dejó aviso de llegada en buzón, sin que BATHFORTE acudiera a retirar la notificación. Se opone TRANS(X)TAR no al contenido, sino a la valoración jurídica que hace BATHFORTE de la certificación que acompaña como doc. nº 1 de su demanda: el cambio de denominación de la calle donde radica la sede social de BATHFORTE en 2011 no significaría que el reparto y el aviso no se hayan efectuado, más allá de la eventual negligencia de BATHFORTE al no trasladar al Registro Mercantil la nueva denominación de la calle donde radica su sede social.

TRANS(X)TAR se opone a la pretendida parcialidad de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid, que estima huérfana de toda motivación.

Por último, la demandada alega, con carácter subsidiario -para el caso de que esta Sala estime la inexistencia de convenio arbitral-, la sumisión tácita ex art. 38 LOTT, toda vez que se habría aceptado el transporte sin oposición de parte a la competencia de la Junta...

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