STSJ Aragón 207/2017, 10 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:403
Número de Recurso165/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00207/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100162

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000756 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FUNDACION SANESVAL

ABOGADO/A: LAURA BONÍAS TREBOLLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rebeca

ABOGADO/A: ANGEL CABRERA BARLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 165/2017

Sentencia número 207/2017

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 165 de 2017 (autos núm. 756/2015), interpuesto por la parte demandada FUNDACIÓN SANESVAL, siendo demandante Dª Rebeca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rebeca contra Fundación Sanesval sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO subsidiariamente la demanda de DESPIDO interpuesta por Dª. Rebeca contra FUNDACIÓN SANESVAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos del 1-12-2015, condenando a la empresa demandada FUNDACIÓN SANESVAL a estar y pasar por la anterior declaración y a que a su elección, readmita a la actora en las mismas condiciones laborales o, que se le indemnice con la suma de 8.307,75 euros, condenando a dicha empresa demandada asimismo para el caso de readmisión a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 1-12-2015 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Se hace saber que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro el plazo de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que opta por la primera".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La demandante Dª Rebeca, ha prestando servicios profesionales por cuenta de la empresa FUNDACIÓN SANESVAL desde el 30-04-2010, con la categoría profesional de gerocultor, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, en servicio de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, y salario diario de 39,75 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y conceptos variables.

Resulta de aplicación a la relación laboral el VI Convenio Colectivo marco estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

  1. .- El 22-11-15, inició la actora sus servicios laborales en turno de noche en la Residencia de Mayores de Estadilla, cuando sobre las 5.15 horas, tuvo que acudir a la habitación del Sr. Víctor para atenderle. Una vez allí, la trabajadora observó que este se había quitado el pañal y se había orinado en la cama, por lo que decidió cambiarle. El Sr. Víctor, se encontraba agitado y agresivo, y se opuso a que la actora le cambiara, agrediendo a esta, a quien agarró por la bata momento en el que esta, al no poder apartarse, le sujetó con fuerza de los brazos, comenzando un forcejeo entre ambos, en el que la actora le clavó, involuntariamente, las uñas al Sr. Víctor causándole varias heridas, una en cada antebrazo, siendo estas leves, pues requirieron para su curación de una primera asistencia sanitaria.

    Tras estos hechos, la actora, que se encontraba sola en la residencia, abandonó la habitación del Sr. Víctor sin curarle las heridas, dado que este se lo impidió, y sin informar, seguidamente, a sus superiores de los hechos. Una vez terminado su turno, sobre las 8 de la mañana, comunicó lo ocurrido a la trabajadora que le suplía en el siguiente turno (Dª Diana ), y registró los hechos en el parte de incidencias. A medio día (pasadas las 13.30 horas) acudió la doctora para atender al Sr. Víctor .

    El Sr. Víctor, de 78 años de edad, estaba en tratamiento anticoagulante, hecho conocido por la actora, y tiene un carácter inquieto y agresivo.

  2. .- A consecuencia de estos hechos, con fecha 25-11-15 se notificó a la actora carta (fechada el 24-11-16) en la que se le comunicaba el inicio de expediente sancionador, al considerara la empresa que los mismos pudieran ser susceptibles de sanción, pues entendía que la trabajadora no realizó cura alguna al paciente

    dejándolo con heridas abiertas durante su turno de noche, y sin comunicar ni dar parte de los hechos, poniendo así en grave peligro la salud e integridad física del paciente. El día 27 la trabajadora presentó escrito de alegaciones. Tal expediente concluyó por carta de despido disciplinario fechada el 1-12-2015, con efectos del mismo día, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que se acuerda que los hechos que dieron origen al expediente sancionador ocurridos el 23-11-15 son constitutivos de una falta muy grave del art. 59.C.10 del VI Convenio Colectivo, acordando imponer la sanción de despido disciplinario.

  3. .- Estos hechos motivaron también la interposición de denuncia penal por parte de la empresa, incoándose en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón las Diligencias por Delito Leve nº 20/2015, que concluyeron en sentencia condenatoria nº 12/16 de fecha 24-02-2016, por la comisión de un delito leve de lesiones y posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca con nº 43 y fecha 19-04-2016, en la que estimando el recurso de apelación interpuesto por la trabajadora, revoca la sentencia y acuerda absolver a esta de los hechos por lo que fue acusada.

  4. .- El 28-01-2014, la actora fue apercibida por la empresa por un incidente ocurrido con otra residente.

  5. .- La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

  6. .- Conciliación intentada, sin efecto".

TERCE...

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