STSJ Asturias 929/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1215
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución929/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00929/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003268

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000527 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000818 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EMCOR S.A.

PROCURADOR: MARGARITA ROZA MIER

RECURRIDO/S D/ña: Luis

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

Sentencia nº 929/17

En OVIEDO, a once de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 527/2017, formalizado por la Procuradora Dª MARGARITA ROZA MIER, en nombre y representación de EMCOR S.A., contra la sentencia número 429/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 818/2015, seguidos a instancia de Luis frente a EMCOR S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis presentó demanda contra EMCOR S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429/2016, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Luis ha venido trabajando para la empresa demandada desde el día 18 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Oficial de Primera, percibiendo un salario diario de 57,68 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, el centro de trabajo se situaba en Gijón.

    Prestaba servicios en la curvadora.

    Ostento la condición de delegado de personal hasta febrero de 2015.

    La empresa dispone igualmente de centro de trabajo en Oviedo.

  2. - Que a esta relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas del Metal del Principado de Asturias.

  3. - Fue comunicada por la empresa la intención de despedir a 8 trabajadores, ofreciendo una indemnización mejorada. El actor mostró su interés en ella, sin que luego volviesen a efectuar negociación al respecto.

    Con fecha 25 de septiembre, la empresa demandada hizo entrega al actor de una carta de despido por causas objetivas (económicas y organizativas) con efectos desde el día 8 de octubre, con el siguiente contenido literal:

    "Estimado Luis :

    Por medio del presente escrito, le comunicamos, hoy 25 de septiembre de 2.015, que el próximo 8 de octubre de 2.015, quedará extinguido su contrato laboral por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 c ) y 53 del E.T .

    La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en CAUSAS ECONOMICAS puesto que, en los últimos años, la decisión del Gobierno de reducir la inversión del estado en Minería y Obras Públicas, ha provocado que las ventas de nuestros productos se hayan reducido sensiblemente, por cuanto a que la producción en HUNOSA ha alcanzado mínimos históricos y la obra pública en España, ante la falta de nuevas licitaciones se está acabando, sin que las ventas en el exterior de España, puedan compensar tal volumen de pérdida de pedidos.

    Pero también se basa en causas ORGANIZATIVAS ante la necesidad de reestructurar la plantilla, prescindiendo de parte del personal de taller de curvados, puesto que a la vista del descenso de pedidos su concurso no es necesario.

    En cuanto a las CAUSAS ECONOMICAS alegadas, se debe destacar que, por primera vez en muchos años, el resultado del último ejercicio cerrado haya sido de cuantiosas pérdidas, que se han elevado, finalmente a 446.092,20 €, que es provocado, principalmente, por un desplome de la actividad en el último trimestre, llegando a sufrir un descenso en su facturación de 1.790.160,69 € en tal periodo.

    Y todo ello, según resulta del siguiente cuadro.

    2.013 2.014

    Octubre 1.677.674,17 1.330.700,44

    Noviembre 1.895.569,68 1.135.104,73

    Diciembre 1.631.332,21 948.610,20

    5.204.576,06 3.414.415,37

    Pero es que los resultados que vienen arrastrándose en el presente año son mucho peores.

    Pero es que en el año 2015 el descenso es mucho más pronunciado y así, el descenso alcanza los 2.406.812,13 €, en el primer trimestre.

    Y, así, según resulta el siguiente cuadro.

    2.013 2.014

    Enero 1.476.749,74 975.679,97

    Febrero 1.748.960,15 927.913,44

    Marzo 1.653.088,24 568.393,13

    4.878.798,13 2.471.986,00

    Y la tónica no ha mejorado en los meses siguientes, de modo que, en nuestra contabilidad cerrada a 31 de julio de 2.015, nuestra cifra total de facturación, sólo ha alcanzado los 8.699.106,86 €, mientras que en el ejercicio anterior por las mismas fechas era de 13.055.118,86 €, con lo que se ha producido un descenso en las ventas de más de un tercio, mientras que los gastos, de los que el de personal supone una elevada cuantía, se han mantenido.

    Resultando que, a tal fecha de 31 de Julio de 2.015, arroja unas pérdidas de 199.613,25€, cuando en el mismo periodo de tal año, con el que hacemos la comparación, se produce un beneficio de 59.627,84€.

    Siendo lo cierto que las perspectivas de futuro son malas, no existiendo cartera de pedidos y sin que podamos entender que se vaya a modificar la actual tónica de recesión, si no que, a finales de año, con toda seguridad, las pérdidas finales se llegaran a incrementar.

    Pudiendo solicitar del Departamento de Administración, que le muestre la documentación contable, que justifica lo manifestado más arriba, datos que por otra parte, le deben ser conocidos, de forma directa, porque no son ajenos a ningún trabajador de la plantilla y menos en el taller de curvados, en el que, en los últimos tiempos no hay trabajo que desarrollar.

    Y, ante esta situación, existe verdadera necesidad de reducir la plantilla de personal, en especial, en el taller de curvados de Gijón ante la falta de pedidos, por lo que concurren también CAUSAS ESTRUCTURALES.

    Siendo los cierto que, ante tal situación, no nos queda otro remedio que reducir la plantilla, consiguiéndose con la extinción de su contrato, un ahorro cercano a los 30.000 euros anuales entre nóminas y seguros sociales.

    Valorando su fecha de incorporación a esta empresa, que fue el 18/10/2007, por lo que cuenta con una antigüedad de 7 años y 11 meses, en el momento en que se produzca la extinción, el importe de la posible indemnización que le pudiera corresponder, ascendería a NUEVE MIL CIEN CON 80 CENTIMOS DE EUROS ( 9.100,80 €).

    Asimismo, se le manifiesta que le corresponde un preaviso de 15 días, durante el cual usted tendría derecho a una licencia de 6 horas semanales, en el que podría incorporarse una hora y cuarto más tarde a su trabajo, respecto a su horario habitual, sin embargo, dicho periodo de tiempo le será aplicado a compensatorios y vacaciones, de modo que no tenga que reincorporarse más a su puesto de trabajo, pudiendo retirar sus enseres personales, en este acto.

    De conformidad con lo todo lo anteriormente indicado, la extinción efectiva se producirá en el día de 8 de octubre de 2.015, fecha en la que se le pondrá a disposición la oportuna liquidación y se le hace entrega de la documentación necesaria para que pueda percibir la prestación de desempleo.

    Agradeciéndole, sinceramente, los servicios prestados y lamentando, sinceramente, el tener que haber tomado tal decisión.

    En Gijón a 25 de septiembre de 2.015.

    De dicha misiva no fue entregada copia al delegado de personal del centro de trabajo D. Apolonio . No fue informado por escrito del contenido. Recibió documentación contable el 29 de septiembre de 2015, con posterioridad pues al despido y tras haberla solicitado a instancia del actor.

  4. - Junto con el actor recibieron carta de despido el 25 de septiembre otros 4 trabajadores, con efectividad los días 8 de octubre, 3 y 4. En fecha 18 de septiembre recibió misiva extintiva otro trabajador, con efectos el 3 de octubre.

  5. - Con fecha 11 de octubre de 2015, la empresa demandada iniciado el período de consultas para la tramitación de un ERTE y un ERE de extinción, en principio para la extinción de otros 14 contratos de trabajo,

    de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del E.T . Resultan finalmente extinguidos otros cuatro contratos,

    en fecha 19 de noviembre de 2015, por razones objetivas.

  6. - Son datos de la empresa los siguientes:

    2013 2014 2015 (julio)

    Imp. neto cifra neg. 19029762 18.824.423

    Aprovisionamientos. 16213081 14.515.761

    Gastos de personal. 1653478 2.751.532

    Gastos explotación. 614069 1.100.417

    Resultado explotación. 433915 108.295 -74652

    Resultado ejercicio. -44.6092 -199613

  7. - Se produce la fusión por absorción por parte de la compañía demandada de otras dos entidades, una en noviembre de 2012 y otra en septiembre de 2014. Pasa la plantilla de la empresa de 44 personas a 71 a finales de 2014.

  8. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por DON Luis frente a EMCOR S.A. y declaro NULO el despido operado en fecha 8 de octubre de 2015, condenando a la Empresa a que readmita al trabajador en idéntico puesto y condiciones, con abono de los salarios de tramitación.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos...

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