STSJ País Vasco 292/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:477
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 125/2017

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/001466

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0001466

SENTENCIA Nº: 292/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PEGAMO NAVARRA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Eleuterio frente a FOGASA y la citada recurrente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que el actor D. Eleuterio, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa PÉGAMO NAVARRO, S.A., con antigüedad desde el 21/01/2014, la categoría profesional de jefe de taller y percibiendo el salario bruto diario de 90,41 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO. - Que la empresa demandada despido al actor mediante la entrega de una carta fechada a 8 de junio de 2016 y con efectos desde el mismo día, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO. - Que el trabajador no es ni ha sido durante el año anterior al despido, representante legal de los trabajadores.

CUARTO. - Con fecha 27/06/2016 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de sin avenencia. En dicha comparecencia la empresa reconoce la improcedencia del despido por incumplimiento de la carta de despido y está dispuesta a readmitir al trabajador en su mismo puesto y categoría, con efectos desde el día 8/06/2016, fecha en la que se produjo el despido, procediendo en consecuencia a asumir el compromiso de abonarle los conceptos retributivos devengados desde dicha fecha, así como a mantenerle las demás condiciones derivadas del contrato laboral que unía a las partes. La reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo se producirá el día de mañana 28/06/2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio frente a la empresa PÉGAMO NAVARRO, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido, debiendo las partes pasar por esta declaración y en consecuencia condeno a la empresa PÉGAMO NAVARRO, S.A a su opción, o a la inmediata readmisión de D. Eleuterio en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 8 de junio de 2016 o a abonarle una indemnización de SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS

(7.210,20 euros), y sin abono de los salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión, en cuyo caso, se abonarán desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 90,41 euros diarios, debiendo el FOGASA estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, PEGAMO NAVARRA SA, no es otra que determinar si tiene acción el trabajador para impugnar el despido disciplinario que le fue notificado con efectos del día de la comunicación (8 de junio de 2016), cuando la empresa en el intento de conciliación ante el órgano administrativo reconoció la improcedencia del despido por incumplimiento de las formalidades en la comunicación, ofreciéndole la readmisión en su puesto de trabajo con efectos de la fecha del despido, y el compromiso de abonarle los conceptos retributivos devengados hasta esa fecha, anunciando en dicho acto su propósito de volver a despedirle por causas disciplinarias dentro del plazo otorgado en el art.55.2 ET, lo que efectivamente hizo.

El Juzgado rechaza la excepción, sosteniendo que la sola voluntad de la empleadora no puede dejar sin efecto la decisión extintiva, que constituye un despido improcedente.

El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos, amparados en la letra b) del art.193 LRJS, se dirigen a la reforma de los hechos probados.

En realidad, hemos anticipado su aceptación en el fundamento jurídico precedente al exponer la cuestión a dilucidar, adiciones que permiten conocer de un modo más detallado la auténtica dimensión de lo debatido.

Así, el primero pretende la modificación del ordinal cuarto con apoyo en el acta de conciliación celebrada el 27 de junio de 2016 (folio 4), a fin de que se añada que el reconocimiento de la improcedencia del despido por la empresa fue por incumplimiento de las formalidades en la comunicación de despido, anunciando también en...

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