STSJ Comunidad de Madrid 1144/2018, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2018:12677 |
Número de Recurso | 710/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1144/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0027285
Procedimiento Recurso de Suplicación 710/2018
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 633/17
RECURRENTE/S: Dª Silvia
RECURRIDO/S: "NEUROCIENCIAS OCHOA SLUP"
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1144
En el recurso de suplicación nº 710/18 interpuesto por el Letrado D. VICTORIANO ESTEPAR LAMATA en nombre y representación de Dª Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 8 DE ENERO DE 2018, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.
Que según consta en los autos nº 633/17 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Silvia contra, "NEUROCIENCIAS OCHOA SLUP" en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE ENERO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la falta de acción respecto de la presente demanda formulada por
doña Silvia contra NEUROCIENCIAS OCHOA S.L.U.P en reclamación de despido, se desestima la misma y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, doña Silvia, con NUM000, ha prestado servicios laborales para NEUROCIENCIAS OCHOA S.L.U.P., con una antigüedad desde 01/2/2009, categoría de auxiliar administrativo y salario de 1733,75 €, incluido el prorrateo de pagas extras, y descontado el importe del plus de transporte que asciende a 122,92 €.
La demandante percibía un salario mensual de 1476,67 € que incluían un plus de transporte de 122,32 €, siendo la prorrata de pagas extras de 180 € mensuales.
El fecha 21 abril 2017, a la demandante recibió carta de despido con el siguiente tenor literal:
Muy Señora Nuestra:
La dirección de la sociedad NEUROCIENCIAS OCHOA S.L.U.P., en uso de las facultades que le concede el artículo 54 de Estatuto de los Trabajadores y el artículo 60 del vigente Convenio Colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid, le ratificará que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy y desde el momento de la recepción de la presente notificación, y todo ello en base a los hechos que a continuación se exponen.
Desde su incorporación a la empresa en el mes de febrero de 2009, y por lo tanto, desde el mismo del inicio de su relación laboral, por esta dirección se le expusieron los protocolos de actuación y forma de trabajar en esta compañía, protocolos que usted no viene cumpliendo, lo que está motivando continuas quejas, tanto de pacientes, como de otros compañeros.
A lo anterior hay que unir una total falta de coordinación y comunicación con esta dirección, lo que motiva que su rendimiento en el trabajo no es que siendo el deseado y resulte claramente deficitario, lo que le hace merecedora de la máxima sanción que por medio de la presente se le notifica, y que le reiteramos tendrá efectos desde el mismo momento de la recepción de la presente notificación.
Los hechos descritos vienen calificados como falta muy grave en el artículo 61.3, apartado h) del anteriormente citado Convenio Colectivo, y artículo 54. 2.e) del estatuto de los trabajadores, y por lo tanto sancionables con el despido disciplinario que se le notifica, reiterándole que el mismo tendrá efectos desde la fecha de la presente notificación.
Igualmente, y por medio de la presente, le indicamos que desde el día de la fecha tiene a su disposición en su centro de trabajo la cantidad correspondiente a la liquidación de su relación laboral.
Sin otro particular
En este día se le abonó por transferencia liquidación así como de la nómina del mes de abril, por un importe líquido un de 1263,38 €. Se dan por reproducidos la nómina de abril de 2017 así como la nómina y la liquidación de esa misma fecha, concediendo los cálculos correspondientes
Mediante burofax de fecha 26/04/2017, notificada a la parte actora el 28/04/2017, se le notificó carta de fecha 26/04/2017, con el siguiente tenor literal:
"Muy Señora Nuestra:
El pasado día 21 abril 2017, por esta sociedad NEUROCIENCIAS OCHOA S.L.U.P. se procedió a su despido disciplinario, en la forma y por la causa que en la comunicación escrita constan.
Pues bien, por medio de la presente, y al amparo del artículo 55. 2 del Estatuto de los Trabajadores, y dado que por esta sociedad se han incumplido requisitos de forma en la tramitación del despido y en el contenido de la carta, se viene a subsanar el acto extintivo de fecha de efectos 21 abril 2017.
Tal y como el citado precepto establece, y para que esta subsanación pueda tener eficacia, es imprescindible que se proceda a poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, y se mantenga en alta en la Seguridad Social al trabajador, por lo que en cumplimiento de los citados requisitos, con fecha de hoy se procede a abonarle los salarios devengados desde el día 21 abril de 2017 a fecha de hoy, y además, se procederá a acusar su alta en la seguridad social, continuando en esta situación y recibiendo sus salarios hasta que se resuelva el expediente disciplinario que se notifica por medio de la presente comunicación.
En concreto, la dirección de NEUROCIENCIAS OCHOA S.L.U.P. y como trámite previo en posición de una sanción por la comisión por su parte de una falta MUY GRAVE, y tal y como preceptúa el artículo 63 del convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de
Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, le notifica el presente PLIEGO DE CARGOS, para que, si así lo estima conveniente, puede hacer las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de tres días desde la recepción de este escrito, alegaciones que deberá presentar ante esta dirección. Los hechos que motivan el presente pliego de cargos son:
Desde su incorporación a la empresa en el mes de febrero de 2009, y por lo tanto, desde el mismo momento del inicio de su relación laboral, por esta dirección se le expusieron los protocolos de actuación y forma de trabajar en esa compañía, protocolos que usted no viene cumpliendo, lo que está motivando continuas quejas, tanto de pacientes, como de otros compañeros.
A lo anterior, hay que unir una total falta de coordinación y comunicación con esta dirección, lo que motiva que su rendimiento en el trabajo no esté siendo el deseado y resulte claramente deficitario, lo que le hace merecedora de la máxima sanción que por medio de la presente se le notifica, y que le reiteramos tendrá efectos desde el mismo momento de la recepción de la presente notificación.
Pero es que además, si no fueran suficientes los hechos descritos en los anteriores párrafos, y como usted muy bien sabe que, en el Hospital Universitario HM Puerta del Sur de Móstoles, donde prestan usted servicios, es habitual que los pacientes que reciben asistencia médica por nuestra sociedad, que no tienen seguro médico, abonen dicha asistencia en metálico.
Pues bien, el pasado día 21 de abril de 2017, sobre las 13:30 horas, la doctora Purificacion, le entregó un sobre la cantidad de 1200 €, siendo práctica habitual que por su parte se deposite dicha cantidad en un cajón cerrado con llave de la consulta EEG, para que con posterioridad dicha suma de dinero se haga llegar a la dirección.
Sin embargo, por su parte se ha procedido a la apropiación de la cantidad que le fue entregada por Purificacion, sin que a fecha de hoy haya procedido a su devolución.
Debemos indicar que por su parte se ha procedido a reconocer estos extremos, de manera expresa, ante la tan citada Purificacion, por conversación mantenida el día 24 abril 2017.
Es más que evidente que los hechos descritos, que tuvieron lugar mientras estaba viva la relación laboral con esta empresa, son de una gravedad extrema y no pueden ser tolerados, ya que con independencia de las acciones que ante otros órdenes jurisdiccionales pudieran dar lugar, reflejan un flagrante quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza que de confirmarse daría lugar a la adopción de las oportunas medidas disciplinarias.
Los datos expuestos, pueden suponer la comisión por su parte de una falta muy grave, tipificada en el artículo
61.3, apartado c) del anteriormente citado Convenio Colectivo y 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que por medio de la presente y con anterioridad a la adopción de la medida que se considere oportuna por parte de esta dirección, se le concede el plazo de tres días para efectuar alegaciones que considere oportunas en su defensa.
Dada la gravedad de los hechos y hasta la resolución del expediente contradictorio notificado, y puesto que ha sido usted dada de alta de nuevo en la empresa, se le concede permiso retribuido hasta la recepción por su...
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