STSJ Comunidad Valenciana 134/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:798
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 584/2016

Recursos de Suplicación - 000584/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GERMA PALOMAR CHALVER

En València, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 134/2017

En el Recursos de Suplicación - 000584/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000827/2012, seguidos sobre Recargo de prestaciones, a instancia de Jose Miguel, asistido por el Letrado D Manuel Fernández Sánchez contra MUTUA ASEPEYO, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesús Manuel, asistido por el Letrado D. José Manuel Esteve González MUTUAL MIDAT CYCLOPS, asistido por el Letrado D. Manuel Canto Alemany y Constancio, y en los que es recurrente Jose Miguel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GERMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que procede absolver al INSS y TGSS de las pretensiones de la demanda Al mismo tiempo procede decretar la absolucion de MC Mutual, mutua Asepeyo, Jesús Manuel y Constancio de las pretensiones de demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el actor Jose Miguel, con DNI núm. NUM000, y trabajador autonomo dedicado a la actividad de albañileria, inicio relacion laboral como empresario con el trabajador Jesús Manuel con NIE NUM001 en fecha 01/06/2005 hasta 11/03/2007. (cuestion no discutida entre las partes) .La mutua que estaba vinculada con el empresario es Mutua Asepeyo. SEGUNDO.-Que en fecha 09/10/06 el citado trabajador sufrio un accidente de trabajo en el centro de trabajo designado por el citado empresario y bajo sus ordenes. En el oportuno expediente se declaro en resolucion de fecha 22/01/2008la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la que deriva el accidente, imponiendo al actor un recargo de prestaciones relativas a la Incapacidad temporal de dicho trabajador. No consta que dicha resolucion fuese impugnada en momento alguno, reconociendose en demanda por el actor que procedio a su abono al trabajador en el importe de 3.373,23 euros. Contra la mencionada resolucionno consta que se interpusiese la correspondiente reclamacion previa por el actor, deviniendo firme la misma. TERCERO.- En resolucion del INSS de fecha 24/04/2007se acuerda por el INSS declarar la procedencia de la aplicación del mismoincremento con cargo a la empresa hoy demandante respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro. Contra la mencionada resolucion no consta que se interpuesiese la correspondiente reclamacion previa, deviniendo firme la misma. CUARTO.-Que con fecha del día26/03/2012, la Dirección Provincial del INSS y dada la nueva IT de fecha 19/07/2010 del trabajador antes reseñado se acuerda ampliar el recargo de prestaciones de IT del periodo de 19/07/2010 al 24/02/2012 al determinar que dicha nueva IT es accidente de trabajo derivada por recaida de la anterior IT. En el citado periodo el trabajador prestaba sus servicios para la empresa Eloy Cañadas Lopez, teniendo la cobertura de dicho riesgo la mutua MC Mutual, ascendiendo tal recargo a 5.702,68 euros con cargo a la demandante pro derivar de accidente anterior. Presentada la oportuna reclamacion previa contra dicha resolucion, se desestimo la misma por resolucion de fecha 23/05/2012. . Es contra la referida resolucion frente a la que se interpuso demanda. QUINTO.--Que el actor solicita se decrete la nulidad o anulabilidad de la resolucion del INSS y se deje sin efecto el recargo de prestaciones impuesto y subsidiariamente de no apreciarse indefension se declare no haber lugar al recargo de esas prestaciones, tanto en el expediente de IT como en el de Ip Parcial, mientras que la demandada INSS se opuso alegando que el recargo es por resolucion de 04/06/12 de la IP Parcial, y es consecuencia de un recargo anterior por resolucion de 24/04/07 que es firme y no fue objeto de recurso, siendo contra el mismo actor, fijando responsabilidades futuras por accidente de trabajo, negando la prescripcion pues pese a ser accidente de 2006 se interrumpe ésta desde el inicio del tramite del expediente hasta la notificacion de la resolucion final, y al reconocerse la IP Parcial en 2012 no hay prescripcion al derivar ésta de accidente de trabajo y manifestarse mucho despues, por lo que la fecha de inicio seria el del dictamen Evi cuando se objetivan, y en cuanto a la impugnacion de deterninacion de contingencia que declara el proceso de 08/07/10 accidente de trabajo, al no ser la empresa una empresa colaboradora, no tiene porque ser parte, y no obstante el actor es conocedor del mismo y no hubo indefension. Por su parte la Mutua MC Mutual se adhiere al INSS sobre la determinacion de contingencia y sobre el recargo de prestaciones, teniendo esa mutua falta de legitimacion pasiva al no tener nada concertado con el actor, mientras que la Mutua Asepeyo hace suya la falta de legitimacion pasiva por no tener responsabilidad la mutua, solo la empresa es responsable del recargo, oponioendose como el INSS. Por su parte el letrado de Jesús Manuel pide su absolucion y se adhiere al INSS y el codemandado...

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