STSJ Comunidad Valenciana 2868/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:6268
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2868/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 291/2016

Recursos de Suplicación - 000291/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2868 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 000291/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 001113/2013, seguidos sobre Pensión de Viudedad, a instancia de Dª Alejandra, representada por el Letrado D. Roig Peyro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Alejandra, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por Alejandra frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.-La demandante Alejandra, con DNI núm. NUM000, nacida el día NUM001 /1957 contrajo matrimonio con Eleuterio, quien falleció el día 11 de marzo de 2013. 2º.-La demandante contrajo matrimonio con Eleuterio en fecha 21/06/1980, teniendo dos hijos en común. En fecha 10/10/2008 la actora presentó demanda de medidas provisionales previas a la interposición de demanda de divorcio que se da por reproducida. En fecha 22/12/2008 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Sueca (Valencia), dictó sentencia en el procedimiento núm. 892/2008, declarando el divorcio de dichos cónyuges acordando como medidas que deben regir el mismo las que constan en el Convenio de fecha 02/12/2008 y donde se hace constar que no se acuerda pensión alimenticia ni pensión compensatoria, resolución judicial y convenio regulador que se dan por reproducidos al obrar en el expediente administrativo. Por Auto de 07/01/2009 de ese mismo Juzgado se decretó a instancia de la actora la terminación del proceso de medidas provisionales previas a la interposición de demanda de divorcio. 3º.- Iniciado expediente de incapacidad permanente del hijo de la demandante Ignacio, en fecha 14/07/2008 el equipo de valoración de incapacidades propone la calificación de incapacidad permanente, en grado de absoluta, apreciando el siguiente cuadro clínico residual: trastorno bipolar, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: trastorno bipolar con sintomatología sugestiva de tipo I. La Entidad Gestora dictó resolución de fecha 11/08/2008 por la que se declaraba a Ignacio afecto de incapacidad permanente en grado absoluta derivada de enfermedad común. 4º.-En fecha 13/02/2013 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Sueca (Valencia), dictó sentencia en el procedimiento núm. 637/2012, estimando la demanda presentada por la actora y declarandoal hijo de la demandante Ignacio

, en total incapacitación para gobernarse por sí mismo, nombrando tutora a la actora, resolución que se da por reproducida. 5º.-En fecha 25/03/2013 la demandante solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por el INSS en resolución de fecha 26/03/2013 (fecha de salida 27/03/2013), por no ser preceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008. Dicha resolución fue notificada a la actora el día 19/04/2013. La actora presentó escrito de reclamación previa frente a dicha resolución el 03/06/2013 alegando, en síntesis, que fue víctima de violencia de género y que fue desestimada por resolución de fecha ilegible notificada a la actora el 25 de junio de 2013. 6º.-La actora acudió por primera vez a Salud Mental-USM en el año 2007 siendo diagnosticada de trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, por situaciones estresantes: enfermedad mental grave de uno de sus hijos y malestar en su relación matrimonial principalmente. En el USM de Sueca ha sido visitada por psiquiatras y psicólogos desde el año 2008, motivando las consultas tanto las dificultades de manejo de la enfermedad mental de uno de sus hijos como las dificultades en la relación conyugal, con resultado final de separación matrimonial, en las que sufrió presiones por parte de su cónyuge para que no se separara. En mayo de 2012 la actora es diagnosticada de trastorno distímico. 7º.-La base reguladora de la prestación solicitada para el caso de estimación de la demanda asciende a 988,21 euros mensuales, multiplicando dicha base por 14 mensualidades".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora Dª Alejandra . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Alejandra interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se declare su derecho a percibir la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de D. Eleuterio . La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la actora recurriéndolo en suplicación y solicitando que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se declare acreditada la condición de la demandante de víctima de violencia de género previa al divorcio leal de su ex marido reconociéndole así la pensión de viudedad con los atrasos correspondientes.

SEGUNDO

Para ello, la parte recurrente articula dos motivos, uno de ellos destinado a examinar las infracciones sustantivas y de la Jurisprudencia y el otro a fin de revisar los hechos declarados probados, exponiéndose en primer lugar el motivo previsto en el apartado c) con el argumento reflejado en el escrito de recurso de que se hace así vista la extensión del punto destinado a la infracción de normas sustantivas. Pese a tal formulación del escrito de recurso, a fin de poder dar una respuesta adecuada a las cuestiones planteadas en el recurso es preciso resolver en primer lugar el motivo destinado a la revisión de los hechos declarados probados pues para analizar la infracción de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia que también se denuncia, debe estarse a los hechos que se hayan declarado probados y a las revisiones que en su caso se hayan admitido.

En el motivo destinado a la revisión de los hechos probados al amparo del apartado ) del artículo 193 LRJS, pretende que se adicione al hecho probado 6, después de la frase "...sufrió presiones por parte de su cónyuge para que no se separara...." Y antes del inicio de la siguiente frase que comienza indicando, " En mayo del 2012 la actora....", el siguiente texto: "Los síntomas ansiosos y anímicos en relación a esta situación de presión continuada a personas de su entorno influyeron notablemente en su calidad de vida, autoestima y estabilidad personal." Ampara la revisión citada la parte actora en el documento 5 aportado con la demanda que es un informe del centro de salud mental de Sueca de noviembre del 2008 y del mismo parece desprenderse que tal frase que pretende adicionar la recurrente, se refleja al referir el informe el examen realizado a la demandante en la última consulta psicológica de 13 de Noviembre, siendo así manifestaciones referidas en la misma por la demandante acerca de las presiones realizadas por su marido a las personas de su entorno para que no se separara y la situación que ello le produce. No se establece ni un diagnóstico ni una apreciación del perito psicólogo sobre tal situación sino las referencias de la demandante y teniendo en cuenta que tal informe y la pericial practicada ha sido valorado por el Juzgador a quo en el acto de juicio, habiendo valorado el mismo el contenido de tal informe y los hechos que los especialistas indican les ha referido la demandante, siendo tales referencias vertidas en los informes médicos manifestaciones de la parte que incumbe al Magistrado de Instancia en exclusiva valorar, al no advertirse error en la valoración de tales medios de prueba razonando además la Sentencia que la declaración de los testigos peritos se funda en meras referencias de la actora pues admitieron en el acto de juicio que no trataron ni conocieron personalmente al ex marido de la actora, debe estarse a tal valoración y no cabe adicionar la expresión...

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