STSJ Comunidad Valenciana 56/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:545
Número de Recurso3205/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.205/2016

Recursos de Suplicación - 003205/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 56 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003205/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000361/2015, seguidos sobre despido, a instancia de María Inmaculada, representada por el Graduado Social D. Alfonso Hurtado Chismol, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y contra Fidela, representada por la Graduada Social Dª Mª Cristina González Monterde, y en los que es recurrente María Inmaculada, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido formulada por Dª. María Inmaculada contra la empresa María Angeles Pineda Lázaro, debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante de fecha 16-1-2015, condenando no obstante a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de complemento de indemnización la cantidad de 472,32€. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 240€, más los intereses de demora del 10% anual".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª. María Inmaculada, mayor de edad, con DNI nº NUM000,prestaba sus servicios profesionales para la empresa María Angeles Pineda Lázaro, en el Registro de la Propiedad de Xirivella, con antigüedad de 6-10-1995, con la categoría profesional de auxiliary salario mensual de 1.445,16€, incluida la parte proporcional de pagas extras. La actora percibe su retribución mediante transferencia bancaria y efectivo metálico. Su centro de trabajo se encuentra en la C/ Arte Mayor de la Seda nº 19 de Xirivella. La actora presta sus servicios en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo. SEGUNDO.- Fidela tomó posesión en el Registro de la Propiedad de Xirivella en 16 de Agosto de 2013. TERCERO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. CUARTO.- El fecha 16-1-2015la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos de 31-1-2015, alegando la drástica disminución de trabajo experimentado en los últimos tiempos en los registros de la propiedad motivada por la situación de crisis que atraviesa el sector financiero y de la construcción, indicando que desde 2009 se produjo un alarmante descenso de los asientos de presentación, descenso que se ha visto confirmado en el año 2014, de acuerdo con una tabla que se acompaña a la carta de despido y que se da por reproducida. Se añade igualmente que desde 2009 se ha producido una disminución persistente de ingresos motivada por la continuada reducción en la presentación de documentos y en la continua reducción arancelaria, existiendo algunos documentos muy bonificados por lo que el ingreso es mínimo. Así, se dice que en el cuarto trimestre de 2013 se obtuvieron unos ingresos de

88.274,81€; en el primer trimestre de 2014, de 81.198,66€ y en el segundo trimestre de 2014, de 76.950,85€ y en el tercer trimestre de 2014, de 62.032,95€. Se dice a continuación que existe un redimensionamiento de la plantilla, intentando racionalizar los recursos materiales y humanos al ser excesivo el número de trabajadores para el volumen de trabajo existente y excesivo el número de auxiliares. Se señala que en los últimos tres años, el Registro ha sufrido varios EREs suspensivos, siendo el último de duración entre 10-1-2014 a 9-1-2015, afectando a dos contratos de trabajo. Se dice igualmente que el puesto de trabajo de la ahora demandante queda absorbido por el de las otras dos auxiliares, realizando sus compañeras mayor variedad de tareas. La empresa pone a disposición de la trabajadora un cheque nominativo por la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, por un importe total de 16.869,60€. QUINTO.- En 10-1-2014, la empresa sustanció un ERE suspensivo que afectó a los contratos de trabajo de dos auxiliares, Josefa y Yolanda, ERE cuyos efectos se prolongaron hasta 9-1-2015. La solicitud es de 11- 12-2013 (doc nº 4 demandada), motivada por la caída de asientos de presentación semestrales. SEXTO.-La plantilla de la empresa está sometida a reducción de jornada, realizando un horario de 9 a 15 horas con turnos de tardes de 15 a 17 horas, turnos que se pactarán entre los trabajadores (doc nº 11 demandada). SEPTIMO.- En Diciembre de 2014 entra en el Registro de Xirivella la modificación de la hipoteca del denominado complejo Ros Casares. OCTAVO.-En el cuarto trimestre de 2013 se obtuvieron unos ingresos de 88.274,81€; en el primer trimestre de 2014, de 81.198,66€ y en el segundo trimestre de 2014, de más de 156.000€, en el tercer trimestre de 2014, de 220.182,42€ y a 303.137,67€ en el cuarto trimestre de ese año. NOVENO.-La actora venía cobrando mensualmente la cantidad de 100€ en concepto de antigüedad, cuando debía percibir 120€ por tal concepto. La empresa adeuda a la trabajadora en concepto de antigüedad de Enero de 2014 a Enero de 2015 la cantidad de 20€ mensuales por tal concepto que multiplicados por 12 meses suponen un total de 240€. DECIMO.- Posteriormente, la demandada tomó posesión también del Registro de Albocasser en 23-1-2015 como refuerzo. UNDECIMO.-El 4-3-2015se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte María Inmaculada, que fue impugnado por la parte Fidela . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimando su demanda de despido, declara procedente el despido de fecha 16-1-2015, condenando no obstante a la demandada a abonarle en concepto de complemento de indemnización la cantidad de 472,32€. Asimismo, condena a la demandada a abonarle 240€, más intereses de demora del 10% anual.

  1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en primer lugar, la revisión del hecho...

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