STSJ Cataluña 627/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2017:931
Número de Recurso6483/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución627/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2015 - 8047077

F.S.

Recurso de Suplicación: 6483/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 30 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 627/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 22 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 772/2015 y siendo recurrido/a Luis Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, revisable en el plazo de un año, con efectos desde el 06/07/15, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la demandante una prestación mensual consistente en el 100% de la base reguladora de 1.205,22 euros, o sea en la cuantía de 1.205,22 euros mensuales, más las revalorizaciones legales pertinentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Luis Pablo, nacida el NUM000 /1954, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 en el RETA.

SEGUNDO

La profesión habitual es la de autónomo establecimiento de bebidas.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 05/08/15 declaró que la parte actora se halla en situación de incapacidad permanente en grado de total.

CUARTO

Agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 21/10/15 confirmó su pronunciamiento inicial.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.205,22 euros anuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO

El ICAM emitió dictamen en fecha 06/07/15.

OCTAVO

La parte actora tiene las siguientes patologías: lumbociatalgia derecha con limitación funcional lumbar, cervicoartrosis C4 aC7, clínica de cervicalgia con leve limitación funcional, arteriopatía periférica con afectación de I EII, isquiemia grado III, intervención quirúrgica mediante angioplastia y stent, con limitación funcional, omalgia bilateral (hombro congelado derecho, rotura del TSEI, con limitación funcional, anemia persistente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción del art. 137.5 de la LGSS .

La recurrente considera que el actor no está limitado para realizar actividades livianas o sedentarias.

Pues bien, sus alegaciones deben ser estimadas por cuanto la incapacidad permanente está definida en la actualidad en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (con anterioridad artículo 134 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ), redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 34,1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y posteriormente reenumerado, pasando a ser el artículo 136, según lo dispuesto por el artículo 15, a) de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En efecto, en dicho artículo, su número 1, señala que, "En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima como incierta o a largo plazo". Tres son, por tanto, las notas características que definen el concepto de invalidez permanente: 1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ("susceptibles de determinación objetiva"), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera...

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