STSJ Cataluña 34/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2017:1592
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 194/2014 (acumulado nº 444/2014)

Partes: Norberto Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 34

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 194/2014 (y acumulado el nº 444/2014), interpuesto por Norberto y AJUNTAMENT DE BARCELONA, representados por los Procuradores de los Tribunales ELENA SORIA DE VILLALONGA y JESÚS SANZ LÓPEZ, respectívamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 4-2-14, contra el acuerdo de 3-12-13, que fija el justiprecio de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona. "Projecte: Expropiació de la fase II tam A de l'àmbit del Projecte de delimitació poligonal i determinació del Sistema d'actuació en el Sector de la Modificació Puntual del Pla General Metropolità a l'àmbit de la Colònia Castells ". Expropiante: Ajuntament de Barcelona. Expte: NUM001 . Ampliación a la resolución de fecha 11-4-14 que desestima el recurso de reposición y requerimiento previo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10-1-17.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la desestimación por silencio administrativo, del recurso de reposición que interpuso Don Norberto, contra la resolución del Jurado de Expropiación de Catalunya, sección Barcelona, de 3 de diciembre de 2013, dictada en el expediente NUM001, que fija el justiprecio de la expropiación de su finca en un total de 319.955'36 euros y que posteriormente se solicitó ampliar a la resolución expresa que lo desestima; y contra la resolución del Jurado de Expropiación de Catalunya, sección Barcelona, de fecha 11 de abril de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la propiedad y el requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, formulado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la resolución de 3 de diciembre de 2013, por la que se fija el justiprecio de la expropiación de la finca propiedad del Sr Norberto, se interponen por Don Norberto y el Ayuntamiento de Barcelona respectivamente, recursos contencioso administrativos que se tramitaron de forma acumulada.

Segundo

Se trata de la expropiación de una casa compuesta de planta baja y dos pisos, con tres viviendas, una en cada planta, situada en la CALLE000 numero NUM000 de Barcelona, afectada por la Fase II, subfase A, del ámbito del proyecto de delimitación poligonal y determinación del sistema de actuación, en el sector de la Modificación Puntual del PGM en el ámbito de la Colonia Castells, suelo urbano edificado.

Son de aplicación para la valoración las previsiones del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y en concreto sus artículos 12 y 24 .

El Jurado, en el Acuerdo por el que se fija el justiprecio, valora el suelo expropiado por el método residual estático y el conjunto del suelo y la edificación por el método de comparación con el mercado y establece el justiprecio de la expropiación en un total de 319.955'36 euros, de acuerdo con el resultado del método de comparación por ser este superior, conforme a lo previsto en el art 24.2 del RD2/2008 .

El Sr Norberto en su demanda alega que el Jurado infringe el principio de congruencia y vinculación de las partes a su hoja de aprecio, por cuanto la hoja de aprecio municipal, siguiendo el método de tasación conjunta del suelo y la edificación, obtenía un valor total de 343.714'04 euros, del que luego deducía 155.300 euros por el coste de los arrendamientos, mientras el Jurado lo valora en 304.719 euros. Señala el actor que el concepto valorado en la hoja de aprecio municipal, es superior al valor dado al mismo por el Jurado.

En cuanto a la valoración que realiza el Acuerdo, únicamente discute el valor obtenido por el Jurado aplicando el método de comparación. Señala que el RD 1492/2011 no es de aplicación, ya que en el momento de la aprobación del proyecto de delimitación poligonal y determinación del sistema de actuación, en el sector de la Modificación Puntual del PGM en el ámbito de la Colonia Castells, 15 de mayo de 2008, no había sido aprobado el Reglamento de valoraciones, y cuestiona la aplicación por el Jurado en el Acuerdo de fijación del justiprecio, de los coeficientes por la diferencia entre el precio de oferta y el de venta en 0'7, por considerar que este debería ser de 0'88, así como la aplicación de los coeficientes por ocupación y por calidad de la edificación.

El Ayuntamiento de Barcelona defiende en su recurso, la procedencia de deducir del importe de la indemnización fijada para la propiedad, el de las indemnizaciones a favor de los arrendatarios de renta antigua, 153.334'60 euros, en base a lo dispuesto en el art 6.2 del RD 1492/2011 y solicita se establezca el justiprecio de la finca expropiada en un total de 199.898'41 euros, incluido el premio de afección.

A los respectivos escritos de demanda, formularon las otras recurrentes las alegaciones que consideraron oportunas mediante escritos presentados al efecto.

L'Advocat de la Generalitat de Catalunya defiende la corrección y acierto de la valoración del Jurado, y solicita la desestimación de los recursos interpuestos por el Sr Norberto y el Ayuntamiento de Barcelona.

Tercero

Respecto del recurso formulado por Don Norberto, debe de señalarse en primer lugar, que para determinar la legislación aplicable ha de atenderse a la fecha del inicio del expediente de justiprecio y no a la del inicio del expediente expropiatorio, en este sentido, sentencia del Tribunal Supremo de 2 diciembre 2016, entre otras, que señala: "C onforme al artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa las tasaciones han de efectuarse con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, tiempo de iniciación que no puede ser otro que aquél en que real y efectivamente se efectúa esta iniciación con la formación de la pieza separada prevista en el artículo 26, habiendo declarado repetidamente la jurisprudencia de esta Sala que el tiempo de iniciación del expediente de justiprecio, determinante del valor de los bienes a tasar, tiene lugar a partir del momento en que el accionante recibió el oficio de la Administración interesándole que formulara la hoja de aprecio o aquél en que se notifica a los expropiados el acuerdo de iniciación de las gestiones para llegar al mutuo acuerdo".

El art 21.2.b) del...

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