STSJ Cataluña 930/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:1414
Número de Recurso7374/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución930/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8041933

mm

Recurso de Suplicación: 7374/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 8 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 930/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 925/2015 y siendo recurrida Eufrasia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Doña Eufrasia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconociendo el derecho de la demandante a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora de 515,67 euros y la fecha de efectos 23-04-2015, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva la prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Doña Eufrasia con fecha de nacimiento el día NUM000 -1960, con DNI NUM001, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual Auxiliar geriatría. Solicitó la prestación el 30-03-2015. Segundo.- Por resolución de 15-05-2015 se resolvió que no procedía declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente y denegar el derecho a prestraciones económicas porque no se halla en ninguno de los grados de incapacidad permanente requeridos por no encontrarse en situación de alta o asimilada y no reúne el período de cotización reglamentaria. Examinada por el ICAMS en fecha 23-04-2015 reconoció en la demandante el siguiente cuadro residual: "Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio Killip IV. Stents en TC y CX. Persiste lesión severa en DAM con angioplastia fallida. Disfunción ventricular. Fracción de eyección 54%. Disnea". El ICAMS formuló propuesta de incapacidad permanente (folio 42).

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 23-06-2015 que fue desestimada por resolución de 10-09-2015. Examinado por el ICAMS en fecha 1-09-2015 se reconoció a la demandante el siguiente cuadro residual: "Cardiopatía isquémica. IAM Killip IV. Stents en TC y CX. Persiste lesión severa en DAm con angioplastia fallida. Disnea de pequeños-moderados esfuerzos. Rectorragias en estudio". El ICAMS formuló propuesta de incapacidad permanente (folio 49).

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 515,67 euros y la fecha de efectos 23-04-2015.

Quinto

La parte actora padece en la actualidad "Cardiopatía isquémica que debutó en febrero de 2015. Infarto agudo de miocardio Killip IV tratado con ACTP e implantación de stents en TC y CX con persistencia de lesión severa en DAM (angioplastia fallida). Implantación de DAI el 20-01-2016. En control por cardiología. Disnea de pequeños-moderados esfuerzos. Rectorragias en estudio".

Sexto

La demandante causó baja en la última prestación de servicios para en fecha 20-02-2009 (folios 9-10). Acredita 8695 días de cotización, de los cuales 908 están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (no controvertido).

Séptimo

La demandante estuvo inscrita como demandante de empleo durante un total de 389 días durante el período 1-01-2012 a 11-06-2015, siendo computables para el período de inscripción el comprendido entre el 19-05-2014 al 11-06-2015 (folios 11-12)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

El INSS que ha visto revocada la resolución administrativa que denegaba al actor su derecho de ser declarado en situación de incapacidad permanente por no estar en alta o situación asimilada al alta, no reunir el periodo de cotización reglamentaria, ni por supuesto hallarse en ninguno de los grados de incapacidad reclamados, ahora, no conforme con dicha decisión judicial, y a través de un solo motivo, denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 137.5, 138. 1 y 3 TRLGSS, y todo ello por considerar, en contra de lo que señala la sentencia recurrida, que a la fecha del hecho causante no solo no estaba en situación de alta ni asimilada al alta, sino que no reunía el periodo mínimo de cotización, ni por supuesto acredita lesiones suficientes para mantener el grado de incapacidad que se le ha concedido, ni el que solicitada de forma subsidiaria.

El recurso ha sido debidamente impugnado.

SEGUNDO

Censura jurídica:

Son varias las cuestiones que debemos resolver, pero como bien ha señalado la doctrina jurisprudencial ( SSTS 9.12.93, 24.2.94, 23.6.95, ... 8.6.99,... 29.9.2004, 6.11.2008, entre otras) no puede entrarse a valora si el reclamante acredita limitaciones funcionales suficientes para poder lucrar una de las prestaciones que reclama cuando dicho pronunciamiento por otras circunstancias no permite que dicha decisión venga acompaña de sus consecuencias económicas. Y esas circunstancias en el supuesto de autos son dos: una es si la actora estaba en alta o situación asimilada al alta al momento en que se produjo el hecho causante; y la otra, es si tenía cubierto el periodo específico de cotización que los preceptos denunciados exigen.

Con respecto a la primera de las cuestiones, para su resolución debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden 18/01/1996, que desarrolla el RD 1300/1995, de 21 de julio, donde se dice que la fecha del hecho causante a efectos del nacimiento de una prestación de incapacidad permanente lo fija el día del dictamen-propuesta del ICAM, que en este estos autos, es el 23 de abril de...

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