STSJ Cataluña 960/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2017:1341
Número de Recurso7125/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución960/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8030010

EBO

Recurso de Suplicación: 7125/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 960/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 6 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 657/2015 y siendo recurrida Marí Trini . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Marí Trini frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, en materia de revisión por agravación de incapacidad permanente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Marí Trini, nacido el NUM000 .72, con DNI Nº NUM001, por resolución de fecha

    13.01.13 fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de monitora de natación, derivada de enfermedad común, en base a las siguientes dolencias: "secuelas secundarias a una fibromatosis agresiva diagnosticada en la infancia y por la que ha requerido un total de 18 intervenciones incluyendo resección del nervio ciático dcho. Actualmente se observa una úlcera crónica a nivel plantar en 1º dedo pie D por osteomielitis crónica". 2º- La actora solicitó revisión en fecha 17.02.15.

  2. - Citado a reconocimiento médico por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM)en fecha

    16.03.15 emitió informe con el diágnostico de " amputación transtibial pierna D con hipersensibilidad en la parte distal de la tibia y poca tolerancia a la compresión del encaje, secuelas del nervio ciático a nivel sensitivo motor, sd del miembro fantasma, raquialgia y coxartrosis D".

  3. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19.03.15, se declaró que no ha lugar a revisar las lesiones que padece en la actualidad porque siguen constituyendo el mismo grado que el reconocido en su día.

  4. - Contra esta resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada por resolución de fecha 28.05.15.

  5. - La base reguladora reconocida en su momento fue de 822,29 y efectos de 20.03.15.

  6. - Las patologías que sufre la actora son: Lesión neurológica del nervio ciático completa a nivel sensitivo motor. Amputación transtibial. Inestabilidad secundaria del raquis con raquialgia generalizada refractaria al tto. Coxartrosis D en el contexto de displasia de cadera. Artrosis de rodilla D, sobrecarga pierna

    1. Imposibilidad de adaptación de la prótesis por problemas vasculares que le impiden deambular más de 2 horas en un buen día y únicamente 30 minutos sentada. Se desplaza con dos muletas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la demanda sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total derivada de enfermedad común que se le concedió en enero de 2013. Contra tal fallo recurre en suplicación el instituto demandado articulando su recurso por la vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

Se interesa, como primer motivo del recurso, la revisión de los hechos declarados probados en el sentido de que se suprima del séptimo la expresión "únicamente treinta minutos sentada". Sin embargo, no puede accederse a lo...

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