STSJ Cataluña 1292/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:1137
Número de Recurso7155/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1292/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8028167

EL

Recurso de Suplicación: 7155/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1292/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Aida frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2015 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de setembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Aida contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i absoldre l'entitat gestora de totes les peticions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1r. La demandant, Aida, nascuda el dia NUM000 /1957 i amb DNI núm. NUM001, figura afiliada a la Seguretat social i en situació d'alta o assimilada en el règim general per la seva activitat professional habitual com a netejadora, i acredita el període de cotització necessari per tenir dret a les prestacions d'invalidesa.

2n. El demandant va demanar la prestació el 13.4.15. 3r. Després de ser examinada per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 06/05/2015, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 25/05/2015, es va declarar la part actora no afecta a cap grau d'invalidesa permanent. Les lesions reconegudes foren: "Condropatia femoropatelar grado II-III y trastorno ansioso actualmente sin limitaciones funcionales".

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladora de la prestació és de 173,58 euros al mes per a la invalidesa i la data d'efectes de 06/05/2015.

6è. La demandant pateix les patologies especificades a l'informe de la Dra. Pilar, de data 11.7.16, que es dona aquí per íntegrament reproduït: "Neoplasia de mama izquierda. Tratada mediante tumorectomía y farmacoterapia. Cefalea migrañosa crónica. Trastorno de ansiedad de predominio fóbico. En seguimiento psiquiátrico y tratamiento farmacológico. Hipotiroidismo (Hashimoto) en tratamiento con l-tiroxina. Columna cervical: discopatía degenerativa C4-C5 y C5-C6, y en menor grado C6-C7. Leves cambios tipo Modic I en C4-C5. Protusión foraminal derecha en C5-C6. Columna lumbar: discopatía degenerataiva en L3-L4. Anterolistesis grado I en L5-S1. Discopatía degenerativa en L5-S1 y cambios Modic tipo I. Cambios de artrosis interapofisaria lumbar baja. Síndrome vertiginoso con sensación de inestabilidad de la marcha. Talalgia crónica. Pies planos. Afectación de la marcha con dolor de caderas y rodillas. Condropatía femoral grado III"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la demandante mediante la que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 137,4 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto que define la incapacidad permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden lleva a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual,...

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