STSJ Asturias 781/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:1072
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución781/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00781/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001273

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000342 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000213 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Teresa

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

RECURRIDO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 781/17

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 342/2017, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de María Teresa, contra la sentencia número 662/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 213/2016, seguidos a instancia de María Teresa frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Teresa presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 662/2016, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La demandante Dª. María Teresa, nacida el NUM000 -54, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Pinche de Cocina que desempeña en el HUCA.

  2. .- La actora pasó el 25-07-14 a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 27-01-16, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22-01-16, que la demandante no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 29-02-16.

  3. .- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Trastorno ansioso-depresivo. Reacción duelo complicada. Cólicos renales izquierdos de repetición. Cálculo en polo inferior de riñón izquierdo".

  4. .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.137,33 euros mensuales y la fecha de efectos al cese en el trabajo.

  5. .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª. María Teresa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Teresa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo que desestimó sus pretensiones para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

En el único motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, denuncia la infracción del art. 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con los arts. 11.1 c ) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969. Después, para fundar la pretensión subsidiaria invoca el art. 194.4 de la misma Ley General de la Seguridad Social de 1995 .

El concepto de incapacidad permanente absoluta se establece en el art. 194.1 c ) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, en la redacción dada por su Disposición transitoria vigésimo sexta, que, en relación con el art. 193.1 del mismo cuerpo legal, entiende por tal la inhabilitación completa para todo trabajo, entendida como la existencia de impedimentos físicos o psíquicos...

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