SAP Murcia 93/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2017:558
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

MPG

N.I.G. 30030 42 1 2014 0002831

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000345 /2014

Recurrente: Soledad, Alonso, Ángeles, Cipriano

Procurador: PRUDENCIA BAÑON ARIAS, PRUDENCIA BAÑON ARIAS, PRUDENCIA BAÑON ARIAS, PRUDENCIA BAÑON ARIAS

Abogado: CESAR MARIN ESPADA, CESAR MARIN ESPADA, CESAR MARIN ESPADA, CESAR MARIN ESPADA

Recurrido: Esmeralda

Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado: FERMIN MARTINEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 93/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Mª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 20 de febrero de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 345/15 -Rollo nº 72/16 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre las partes: como actor Dª Esmeralda, representado por el/la Procurador/a D. Juan Diego Castillo Gömez y dirigido por el Letrado

D. Fermín Martínez Martínez, y como demandado Dª Soledad, D. Alonso, Dª Ángeles y D. Cipriano, representado por el/la Procurador/a Dª Prudencia Bañón Arias y dirigido por el Letrado D. César Marín Espada. En esta alzada actúan como apelante Dª Soledad, D. Alonso, Dª Ángeles y D. Cipriano y como apelado Dª Esmeralda .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en los referidos autos de Juicio Verbal nº 345/15, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por Dª Esmeralda representadas por el procurador D. Juan Diego Castillo Gómez, contra Dª Soledad, D. Alonso, Dª Ángeles y D. Cipriano, representados por la procuradora Dª Prudencia Bañón Arias, debo declarar y declaro el derecho de servidumbre de paso impuesto sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad número 5 de Murcia, propiedad de los demandadnos como predios sirvientes a favor de la finca propiedad de la que es propietaria la actora finca registral número del registro de la propiedad número 5 de Murcia, paso que tiene las dimensiones e itinerario que se describe en el documento número 1 de la demanda en cuanto el segundo tramo del camino que atraviesa la finca registral NUM000 y dimensiones y trazado que figura en el plano del documento número t7 de la demanda en el tramo que atraviesa la finca registral número NUM001 ye, su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a que dejen libre y expedito el camino de servidumbre eliminando los candados o cierre que han colocado en su itinerario o entregando a la parte actora llave que le permita la apertura de dichos cierres o candados, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada". Por auto de fecha 2 de junio de 2015 se aclaró el fallo en el siguiente sentido: " En el fallo donde dice finca registral número NUM001, debe decir finca registral número NUM002 ".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Soledad, D. Alonso, Dª Ángeles y D. Cipriano exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Esmeralda, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 72/16, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de febrero de 2007 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone por los demandados recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se estima íntegramente la demanda y se declara la existencia de una servidumbre de paso a favor de la actora sobre las fincas NUM002 y NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia.

Denuncia como primer motivo la apelante la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada en relación con la naturaleza jurídica de la servidumbre, pues no ha dado respuesta a la discusión sobre sí estamos ante una servidumbre voluntaria o forzosa, como sostiene la recurrente. Entiende que este aspecto no fue objeto sólo de la reconvención sino también de la oposición a la demanda formulada de contraria, que se articuló en torno a tres líneas: a) la inexistencia de servidumbre de paso sobre la finca NUM002 ; b) la extinción del gravamen por falta de uso; y c) carácter forzoso de la servidumbre al amparo del artículo 564 CC, por lo que debería de haberse dado un pronunciamiento expreso en la sentencia y no en el auto de aclaración dictado. Considera acreditado que el paso de la finca NUM003 propiedad de la demandante es impracticable e insuficiente para acceder a dicha finca, por lo que la servidumbre que se discute es la única vía para el acceso a un camino público, lo que justifica su carácter forzoso que se defiende. Entiende que no es una cuestión baladí dados los efectos que en un futuro pueda tener tal calificación jurídica de la servidumbre. Niega que el desistimiento de la demanda reconvencional planteada sea causa suficiente para no resolver sobre este extremo, analizando la prueba que, a su juicio, justifica la calificación pretendida. Tras un segundo motivo dedicado a discutir algunas afirmaciones del juez a quo sobre su actuación procesal, articula un segundo motivo de impugnación por error en la valoración de la prueba ante la inexistencia de ninguna servidumbre de paso a cargo de la finca NUM002, lo que no aparece reflejada en la inscripción registral, considerando que los documentos 4 y 5 de la demanda nada sirven para justificar tal servidumbre al concurrir vicios de nulidad, careciendo de eficacia legal alguna. Finalmente se impugna, como último motivo, la condena en costas impuesta en la primera instancia al entender que existe una estimación parcial de la demanda o en su defecto serias dudas de hecho que justifican la aplicación del régimen excepcional en materia de costas.

Por la parte apelada se opone al recuso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Por lo que respecta al primer motivo entiende que no es posible su examen en esta alzada dado que era objeto específico de la reconvención y se desistió de la misma en la instancia. Sobre el fondo entiende que la servidumbre que se declara no tiene carácter forzoso alguno sino voluntario, pasando a desglosar los aspectos que amparan, a su juicio, tal conclusión. Por lo que respecta a la servidumbre de paso sobre la finca NUM002, afirma su existencia tal como se deriva del documento nº 3 de la demanda, habiendo obligado el padre, antiguo propietario de todas las fincas discutidas, a todos sus hijos a mantener el paso hasta la finca NUM003, saliendo desde la Vereda de los Campillos, lo que queda confirmado por el documento nº 4 que fue firmado por todos y cada uno de los hijos y ratificado en juicio su realidad. Finalmente, por lo que respecta a las costas de la primera instancia niega que exista ningún tipo de duda de hecho o de derecho, destacando la mala fe procesal de los demandados y su intención de engañar al juez. También niega que exista una estimación parcial de la demanda.

Segundo

Naturaleza jurídica de la servidumbre de paso. Imposibilidad de examen en esta alzada

.

El primer motivo de apelación discute la calificación de la servidumbre como forzosa en lugar de voluntaria así como la necesidad de que se aclare en dichos términos la naturaleza de la servidumbre en atención a los futuros efectos que puedan predicarse de dicha calificación jurídica, fundamentalmente en atención a la posibilidad de extinción de la servidumbre.

Debe anticiparse que este motivo será desestimado pues a través del mismo se pretende que se lleve a cabo una declaración incompatible con lo que es el objeto de este proceso que no es otro, tal como se deriva de la demanda, que la determinación de la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca NUM003, como predio dominante, sobre las fincas NUM000 y NUM002,...

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