AAP Barcelona 67/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2017:1095A
Número de Recurso820/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº820/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº7 DE GRANOLLERS

OPOSICIÓN EJECUCIÓN Nº227/2016

A U T O nº 67/2017

Ilmos/a. Sres/a.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 8 de febrero de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL nº227/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Granollers, por demanda de BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador doña Mireia Carreras Triola y asistida por el Letrado doña Silvia Iribarne Ferrer, contra doña María Milagros, representada por el Procurador don Ricard Simó Pascual y con la asistencia del Letrado doña Elena Custodio Agudo, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutada contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 29 de junio de 2016, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad BANCO SANTANDER, S.A., presentó demanda de ejecución de título no judicial contra doña María Milagros, en virtud de una póliza de préstamo de fecha 13 de marzo de 2013 por importe de 10.000 euros, al haberse producido impagos desde enero de 2015. Conforme a lo estipulado en la póliza, en fecha 25 de junio de 2015 se declaró vencido el préstamo, con un saldo deudor de 7.104,15 euros.

Se despachó ejecución por auto de 29 de enero de 2015, por las sumas de 7.104,15 euros de principal y 2.131,25 euros para intereses y costas.

La representación de la Sra. María Milagros presentó en tiempo y forma legal escrito de oposición, interesando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y el sobreseimiento de la ejecución.

SEGUNDO

Tramitado el incidente la ejecutante presentó escrito de contestación a la oposición, negando que la Sra. María Milagros ostentara el carácter de consumidor, al actuar como autónomo y tratarse de un préstamo con la finalidad de atender a necesidades financieras de la actividad profesional.

El Juzgado dictó auto en fecha 29 de junio de 2016, desestimando la oposición por no tener el ejecutado la condición de consumidor o usuario, al haber acudido a un préstamo de línea ICO en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial, tal y como resulta de las cláusulas 1.1.1, 1.2.5 y 1.2.11 del contrato de préstamo.

TERCERO

La representación de la Sra. María Milagros formuló recurso de apelación, reproduciendo los mismos argumentos expuestos en la oposición.

Dado traslado del recurso de apelación, se presentó por Banco Santander, S.A. escrito de oposición. A continuación las partes del incidente fueron emplazadas ante la Superioridad.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 1 de febrero de 2017.

QUINTO

En la tramitación...

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