AAP Tarragona 63/2018, 10 de Abril de 2018
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2018:213A |
Número de Recurso | 375/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316142120158064254
Recurso de apelación 375/2017 -C
Materia: Ejecución títulos no judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 164/2015
Parte recurrente/Solicitante: Loreto, Otilia
Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias
Abogado/a: MAYTE PUELL GARCIA, MANUELA PEREA ARROYO
Parte recurrida: Faustino, INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO SA
Procurador/a: Immaculada Amela Rafales
Abogado/a: RAQUEL FELEZ DIAZ
AUTO Nº 63/2018
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
Manuel Galan Sanchez (Ponente)
Tarragona, a 10 de abril de 2.018.
Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Dña. Loreto representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y defendida por la Letrada Sra. Puell García, y por Dña. Otilia representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Bové y defendida por la Letrada Sra. Perea Arroyo, contra el Auto de 3 de octubre de 2.016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls en la pieza de oposición a la ejecución de título no judicial núm. 164/15, siendo parte ejecutante apelada el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Amela Rafales y asistido por la Letrada Sra. Félez Díaz, y como parte ejecutada, además de las apelantes, D. Faustino .
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución y en consecuencia, se declara procedente que dicha ejecución siga adelante de conformidad con lo acordado en el Auto por el que se despachó ejecución.
Se condena en las costas de la presente ejecución a la parte ejecutada (art. 561.1º.in fine)."
Contra la mencionada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Dña. Loreto y de Dña. Otilia por los motivos expuestos en sus respectivos escritos.
Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.
Pronunciamientos impugnados.
Interpone Dña. Loreto recurso de apelación impugnando el pronunciamiento de la resolución de instancia que declara que la misma no posee la condición de consumidora y usuaria, entendiendo que existe fundamentación jurídica suficiente para otorgarle dicha cualidad.
Por su parte, Dña. Otilia fundamenta su recurso de apelación en el mismo motivo del recurso anterior y, además, manifiesta que acordando el Auto de instancia, ante la situación concursal de la apelante, dar traslado a la LAJ a los efectos legales previstos (v. folio 48 de las actuaciones), "a día de hoy no se ha declarado la suspensión del procedimiento respecto de mi mandante" (v. folio 69). Con relación a esto último señalar que la decisión judicial ya está adoptada, debiendo la parte instar su concreción de quien legalmente tiene la competencia ( artículo 568.2 de la LEC ).
Los dos recursos terminan solicitando que se revoque la resolución recurrida, se otorgue a las apelantes la cualidad de consumidoras, y "se devuelvan las actuaciones al Juzgado de Instancia para que resuelva sobre la oposición a la ejecución planteada contemplando tal condición" (folio 65).
Condición de no consumidores.
Manifiesta la apelante Sra. Loreto que "más allá del fin con el que se contratara el préstamo en cuestión, existe innumerable jurisprudencia que extiende subjetivamente la normativa de consumidores y usuarios ... a determinadas Pymes y a determinados autónomos, que contraten productos financieros complejos con entidades de crédito y cajas de ahorro" (folio 58), si bien omite la cita de dicha jurisprudencia salvo la alusión posterior a una sentencia del 2.014 de la A.P. de La Rioja, y otra sentencia del 2.015 de la A.P. de Zamora. Ello lleva a este Tribunal, una vez más, a la necesidad de hacer la siguiente precisión: no nos encontramos ante un procedimiento declarativo (como en las resoluciones que cita) sino ante uno de ejecución (como el presente), con lo que ello supone por ejemplo a efectos de causas de oposición admisibles y recursos procedentes.
Señala la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 03 de junio de 2.016 (-ROJ: STS 2550/2016 -ECLI:ES:TS:2016:2550-) que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, si bien eso no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante, pero tal concepto...
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