STSJ Castilla-La Mancha 126/2017, 27 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:106
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00126/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0001363

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000190 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000455 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: LUCAS GARCES RINCON

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS BILBAO SEGUROS BILBAO, TALLERES SAN JOSE

ABOGADO/A: SALVADOR ENCINA MENA,

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 190/2016

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/17

En el Recurso de Suplicación número 190/16, interpuesto por la representación legal de Begoña, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 17 de septiembre de 2015, en los autos número 455/14, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurridos SEGUROS BILBAO Y TALLERES SAN JOSE.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Begoña contra los demandados, debo condenar y condeno a Seguros Bilbao S.A. al pago de

33.059 euros en concepto de indemnización por fallecimiento. Absolviendo a la mercantil "Talleres San José" de la pretensión ejercitada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Eloy, esposo de la actora, sufrió un accidente de trabajo el día 4-3-10 mientras prestaba servicios para la mercantil "Talleres San José" con quien tenía concertado un contrato de trabajo temporal con una duración de seis meses desde el 7-10-09 hasta el 26-4-10.

SEGUNDO

El día 26-4-10 finaliza el contrato, se le da de baja en la empresa y se reconoce la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Consta acreditado que el trabajador fallece el día 28-5-10, sin que haya quedado acreditada la causa del fallecimiento. Tampoco consta acreditada las lesiones o secuelas que tuvo el trabajador consecuencia del accidente sufrido.

CUARTO

La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con Mutua "Fraternidad Muprespa", quien indemnizó a la esposa Sra. Begoña en la cantidad de 7.207,50 euros.

QUINTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto al no haber avenencia entre las partes".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda sobre reclamación de cantidad, en concepto de mejora voluntaria de prestaciones, planteada por la actora, en base al fallecimiento de su marido derivado de accidente de trabajo, contra la empresa TALLERES SAN JOSÉ y contra la Entidad SEGUROS BILBAO; muestra su disconformidad la accionante a través de tres motivos de recurso, de los cuales, el primero se sustenta en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado, pese a que en el primero de ellos se aluda también al apartado b), puesto que en su exposición se interesa un análisis jurídico.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado tercero, ofreciendo para el mismo el siguiente texto alternativo:

"Consta acreditado que el trabajador don Eloy fallece el día 28-05-2010 por motivo del accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 4-03-2010."

A fin de resolver el presente motivo de recurso es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente

acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y 196.2 y 3 de la LRJS ., vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica los siguientes:

  1. Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretenda vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. Por último, es necesario que la revisión propuesta, a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Consideraciones las indicadas que, trasladadas al caso que nos ocupa, deben conducir a estimar la alteración fáctica postulada, en tanto que la veracidad del texto alternativo que se propone por la parte recurrente se deriva directamente de las pruebas obrantes en actuaciones, en concreto de los documentos obrantes a los folios 18 a 24 de las mismas, constituidos por los certificados de la Mutua Fraternidad Muprespa, de fecha 5-08-2010, por los que se le hace efectiva a la actora el abono de la suma de 7.207,50 €, en concepto de indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su marido a consecuencia de accidente de trabajo acaecido el 4-03-2010, y el auxilio por defunción, por esa misma causa; así como certificado del INSS, de fecha 20-08-2010, en el que se constata el reconocimiento a favor de la actora de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido derivado del indicado accidente de trabajo; extremos estos en absoluto desvirtuados por prueba alguna practicada de contrario.

TERCERO

En los motivos destinados al examen del derecho aplicado se denuncia la infracción de los arts. 326, 319, 385 y 386 de la LEC, así como la Jurisprudencia del TS, recogida en las sentencias que a tal efecto se relacionan, sobre la valoración de la prueba así como sobre el tema de la carga probatoria.

Según resulta de lo actuado, la actora accionaba en su demanda interesando el abono de la mejora voluntaria pactada en convenio y recogida en el contrato de seguro colectivo de accidentes de trabajo suscrito por la empresa para la cual había venido prestando servicios su marido con la entidad Seguros Bilbao, S.A., en el que, entre otros supuestos, se fijaba una indemnización por importe de 33.059 euros en los casos de fallecimiento del trabajador derivado de accidente de trabajo.

A los efectos de acreditar la procedencia de tal reclamación, la demandante aportó a las actuaciones, además de la documentación acreditativa de la existencia de una relación laboral entre el que fue su esposo y la empresa Talleres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR