STSJ Comunidad de Madrid 52/2017, 20 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:352
Número de Recurso910/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0040479

Procedimiento Recurso de Suplicación 910/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 569/2015

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 910/16

Sentencia número: 52/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 910/16 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª. Alejandra contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 569/15, seguidos a instancia

de la recurrente frente a FERROVIAL SERVICIOS S.A. y Dª. Encarnacion, en reclamación por derecho, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Alejandra, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de FERROVIAL SERVICIOS S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 9-5-1996, con la categoría profesional de limpiadora, a tiempo parcial y un salario mensual de 740,17 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Dña. Alejandra viene prestando servicios de limpieza en dependencias de la Policía Municipal de Madrid (contrata de servicios de gestión integral de los servicios de limpieza de las dependencias e instalaciones de la Dirección General de Seguridad y del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid), servicios que fueron adjudicados a Ferrovial Servicios S.A., con efectos de enero de 2013, fecha en que por efecto de la sucesión establecida en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, la trabajadora pasó a prestar servicios por cuenta de la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza.

Ha venido prestando sus servicios en las Dependencias de la Policía Municipal sita en la calle Almansa número 110 en jornada semanal de 18,5 horas.

A partir de octubre de 2013 pasó a prestar servicios en la UID Centro Norte, sito en Plaza Santa María Soledad Torres Acosta número 2, en horario de 7:30 a 11:15 horas de lunes a viernes.

Segundo

Dña. Encarnacion, mayor de edad y con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de FERROVIAL SERVICIOS S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 28-4-2003, con la categoría profesional de limpiadora, a tiempo parcial, a razón de 35 horas semanales.

Dña. Encarnacion ha venido prestando servicios de limpieza en dependencias de la Policía Municipal de Madrid (contrata de servicios de gestión integral de los servicios de limpieza de las dependencias e instalaciones de la Dirección General de Seguridad y del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid), siendo subrogada por FERROVIAL SERVICIOS S.A., con efectos de enero de 2013. Ha venido prestando sus servicios en las dependencias de la Policía Municipal de Albarracín.

Tercero

El día 10-4-2013, Dña. María Cristina, trabajadora adscrita al servicio de limpieza integral en dependencias de la Policía Municipal, efectuó solicitud de ampliación de jornada en caso de vacante o excedencia en dependencias de la Policía Municipal de Madrid.

El día 27-1-2015 Dña. Alejandra efectuó solicitud a la empresa para la asignación del puesto de limpieza vacante por jubilación de la trabajadora identificada como "Dña. Covadonga " en el UID Centro Norte.

Cuarto

Los Servicios de Gestión Integral de los servicios de limpieza de las dependencias e instalaciones de la Dirección General de Seguridad y del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid adjudicados a FERROVIAL SERVICIOS S.A., vienen referidos a una pluralidad de dependencias ubicadas en diferentes puntos del término municipal de Madrid, estando los trabajadores destinados a lugares de trabajo fijos. Todo el personal adscrito a la contrata, con independencia del lugar de trabajo, constituye un centro a efectos del censo electoral existiendo un único órgano de representación legal de la totalidad de trabajadores.

En fecha que no consta, se cerraron las dependencias de la Policía Municipal de Albarracín, donde estaban destinados un total de 11 trabajadores, entre ellos, Dña. Encarnacion, procediéndose al traslado de 7 trabajadores a las dependencias en la Casa de Campo. Los 4 trabajadores restantes, entre ellos, Dña. Encarnacion, fueron reubicados en otras dependencias de la Policía Municipal. En concreto, Dña. Encarnacion, en junio de 2015, fue destinada a las dependencias de UID sito en Plaza Santa María Soledad Torres Acosta nº 2, pasando a desarrollar en ese centro su jornada de 35 horas.

Actualmente, en las dependencias de UID sito en Plaza Santa María Soledad Torres Acosta nº 2, prestan servicios tres trabajadoras: Dña. Alejandra en jornada de 15 horas semanales; Dña. Encarnacion en jornada de 35 horas semanales; Dña. María Cristina en jornada de 6 horas semanales.

Quinto

No consta que Dña. Alejandra ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 24-7-2015 se presentó papeleta de conciliación previa, no llegándose a celebrar el acto por acumulación de asuntos en el SMAC. El día 2-9-2015 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ha interpuesto DÑA. Alejandra contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., y DÑA. Encarnacion, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por FERROVIAL SERVICIOS S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de octubre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de enero de 2017 señalándose el día 18 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora, Doña Alejandra, contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a que se le reconozca ostenta mejor derecho respecto de Doña Encarnacion para ocupar la plaza y en horario de trabajo de 7 a 14 horas de lunes viernes dejada por "Doña...

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