STSJ Cantabria 23/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:95
Número de Recurso887/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000023/2017

En Santander, a 16 de Enero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eliseo y D. Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Eliseo y D. Gustavo, siendo demandadas las empresas, DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, S.L, HOGAR VALVERDE HOTEL, S.A, SOLPLAYA, S.L, ALMACENES PÉREZ DEL MOLINO, S.L, y E. PÉREZ DEL MOLINO, S.L, siendo parte el FOGASA.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, S.L, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sección Mercantil y con la siguiente antigüedad y salario diario con prorrata de pagas extras:

    Eliseo : 1/06/1998; Jefe de Secc. Mercantil; 58,67 €

    Gustavo :1/06/199873; 58,03 €

    Con anterioridad a esa fecha habían prestado servicios para la empresa codemandada PEREZ DEL MOLINO,

    S.A, pasando a integrarse en la plantilla de Distribuciones Hosteleras DIHOSA, S.L suscribiendo un documento de fecha 26 mayo 1998 que obrante en autos se da por reproducido ( Doc nº 15 parte actora), en el que se indica que:" a partir del séptimo año de la vigencia del contrato con Distribuciones Hosteleras Dihosa, S.L, en

    caso de rescisión de contrato la indemnización será la derivada de la estricta consideración de la antigüedad

    devengada exclusivamente en la nueva empresa".

  2. - Mediante carta fechada el 29 febrero 2016, la empresa Distribuciones Hosteleras Dihosa, S.L, comunica al trabajador Eliseo lo siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos al día 15de Marzo de

    2.016, por los hechos y circunstancias que a continuación se pasan a exponer.

    Lo cierto es que, dada la profunda crisis que afecta a la totalidad del Sector industrial y comercial en nuestro país, crisis que, por otra parte, ha incidido de forma

    más intensa, si cabe, en empresas pequeñas y medianas, como es ésta, cuya actividad de comercio de artículos para la hostelería y hogar, a mayor abundamiento, es de las que han resultado más sensibles a los criterios do austeridad que se han venido aplicando por familias y empresas los últimos tiempos, nos hemos visto arrastrados a una situación de descenso en el volumen de ventas durante los últimos años, como se refleja en el siguiente Cuadro:

    AÑO VOLUMEN DE OPERACION

    2012 1.197.199,71 €

    2013 1.085.660,83 €

    2014 967.514,73 €

    2015 866.927,96 €

    Además, el Balance provisional a fecha 31 de Diciembre de 2.015, que refleja

    la actual situación económica de la empresa, pone de manifiesto un agravamiento de

    la misma, en tanto en cuanto arroja unas pérdidas de - 52.559,29 Euros.

    Por lo demás, y en lo que afecta exclusivamente al centro de trabajo en el que

    presta usted servicios, a 31 de Diciembre de 2.015, arrojaba unas pérdidas de explotación por importe de

    69.782,30 Euros.

    Dicho centro de trabajo, sito en el centro comercial "Pérez del Molino", ha registrado una bajada de ventas desde el ejercicio 2.007 hasta el ejercicio 2.015 de un 46,70%, según el siguiente desglose:

    EJERCICIO VENTAS PM

    2007 715.162,29 €

    2008 713.078,46 €

    2009 697.399,07 €

    2010 689.913,96 €

    2011 636.954,24 €

    2012 541.860,62 €

    2013 511.413,27 €

    2014 452.751,03 €

    2015 381.198,07 €

    Teniendo en cuenta, además, que e! mantenimiento de dicho centro de trabajo implica unos gastos de alquiler mensuales de 13.914,15 €, resulta de todo punto imposible la continuidad del mismo, no siendo factible el mantenimiento de dicho centro siquiera con una plantilla reducida, viéndonos obligados al cierre del mismo.

    Por otra parte, y a los meros efectos polémicos, si llegásemos a entender que esta empresa forma grupo de empresas a efectos laborales con la Entidad "Hogar Valverde Hotel, S.A.", ha de tenerse presente que la referida Entidad ha obtenido unos resultados igualmente negativos a fecha 31de Diciembre de 2.015, con unas pérdidas que ascienden a 19.111,09 Euros.

    En esta tesitura, y a la vista de la dramática perspectiva económica que se plantea, y con la intención de atajar de forma inmediata la dinámica de resultados económicos negativos que ya se están produciendo, así

    como mantener el máximo número de puestos de trabajo, la empresa decide adoptar una serie de medidas y acciones correctoras, para ajustar al máximo la plantilla con las necesidades de la actividad a desarrollar.

    En este sentido, y porque a la vista de los resultados del centro de trabajo de "Pérez del Molino", en el que usted presta servicios, la pésima rentabilidad económica del mismo es probablemente el factor que determina la situación de pérdidas a que la empresa se está viendo abocada, en tanto en cuanto, y como ha quedado dicho, la explotación del referido centro en el pasado ejercicio 2.015 supuso unas pérdidas de - 89.762,30 Euros, nos hemos visto en la necesidad de proceder al cierre del mismo, sin que sea posible la reubicación de los trabajadores que prestan servicios en él, viéndonos obligados a extinguir los contratos de los mismos.

    Todo ello coloca a la empresa en la dolorosa necesidad de adoptar la medida de amortizar su puesto de trabajo, por cuanto, como ha quedado dicho, no es factible que los trabajadores que pres tan servicios en el ruinoso centro de trabajo de "Pérez del Molino" puedan ser reubicados en otros centros de trabajo.

    Por ello, y en uso de la facultad concedida en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1), del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día 15 de Marzo de 2.016, lo que se le comunica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, concediéndosele hasta dicha fecha una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo, tal y como está legalmente previsto.

    Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del mencionado Texto Legal, se acuerda abonarle la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (21.365,76 €), que corresponden al concepto de indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad.

    Esta comunicación constituye acreditación suficiente de la situación legal de desempleo, a tenor de lo que dispone el artículo 208.1:1 .d) del Real Decreto 625/1.985, de 2 de Abril .

    Lo que se pone en su conocimiento, dando copia de la presente carta al representante legal de los trabajadores de la empresa "HOGAR VALVERDE HOTEL S.A.", de forma preventiva, a los efectos legales citados".

  3. - Idéntica comunicación entrega la empresa al trabajador Gustavo, con la única modificación del importe de la indemnización que asciende a 21.069,60 euros.

  4. - La empresa Distribuciones Hosteleras Dihosa, S.L, no cuenta con órgano de representación de los trabajadores.

    La empresa Hogar Valverde Hotel, S.A tiene una Delegada de Personal, Esperanza, a la que no se le pudo entregar copia de la carta de despido porque a fecha 29 febrero 2016 estaba en situación de incapacidad temporal.

  5. - Las empresas DISTRIBUCIONES HOSTELRAS DIHOSA, S.L y HOGAR VALVERDE HOTEL, S.A, constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, (hecho reconocido por las citadas empresas y no controvertido).

  6. - La empresa DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, S.L, tuvo en el año 2015 unas pérdidas de 52.559,29 euros.

    La empresa HOGAR VALVERDE HOTEL, S.A, tuvo en el año 2015

    unas pérdidas de 19.111,09 euros.

    Los actores, desde el inicio de la relación laboral, han venido prestando servicios en el centro de trabajo que la empresa Distribuciones Hosteleras Dihosa explotaba en la C/ Juan de Herrera. Este centro de trabajo ha sido cerrado.

    En el año 2015 dicho centro de trabajo tuvo unas pérdidas, (resultados de explotación) de -89.762,60 euros.

  7. - La empresa SOLPLAYA, S.L, se constituyó mediante escritura pública de fecha 26 noviembre 1991. Tiene su domicilio social en Paseo Menéndez Pelayo nº 37 de Santander. Su Administrador Único es Carlos Ramón

    . Tiene por objeto social el alquiler, venta, promoción parcelación, construcción de bienes inmuebles.

    Esta empresa tiene arrendados a Distribuciones Hosteleras Dihosa y a Hogar Valverde Hotel locales comerciales por los que estas empresas abonan un alquiler.

    La empresa DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, S.L, se constituyó en mayo 1991. Tiene su domicilio social en C/Miguel Artigas nº 6 de Santander. Su Administrador Único es Carlos Ramón . Tiene por objeto social el comercio al por mayor de productos de consumo duraderos.

    La empresa HOGAR HOTEL VALVERDE, S.A, se constituyó en noviembre 1985. Tiene su domicilio social en Barrio La Albericia, nº 43 de Santander. Su Consejero Delegado y Director General es Carlos Ramón . Tiene por objeto social el comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

  8. - Tras la extinción de los contratos de trabajo de los dos demandantes, la empresa Hogar Valverde Hotel ha contratado en febrero y mayo 2016 a través de NEXIAN ETT a tres trabajadores con la categoría de Ayudante Técnico.

    Por su parte la empresa Distribuciones Hosteleras DIHOSA ha...

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