STSJ Comunidad de Madrid 268/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:2483
Número de Recurso1179/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0041515

Procedimiento Recurso de Suplicación 1179/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 909/2015

Materia : Seguridad Social

Sentencia número: 268/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a ocho de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1179/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO GIMENEZ RAMIRO en nombre y representación de D./Dña. Rubén, contra la sentencia de fecha 5.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 909/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Rubén frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rubén afiliado a la Seguridad Social NUM000, fecha de nacimiento el NUM001 /1953, profesión técnico de reparación de aparatos de televisión y video.

En RETA desde el 01/02/1985 a 28/02/2007.

SEGUNDO

Fue declarado en IP Absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de fecha 27/12/2006. Esta sentencia fue revocada por sentencia del TSJ de Madrid de 03/03/2008 .

Se desestima el recurso interpuesto por el actor por sentencia del TSJ de Madrid de 28/10/2014 frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 34. La sentencia es firme.

TERCERO

Fue examinado por la Comisión de Evaluación y se emite informe por el médico evaluador el 04/05/2015.

Se dicta resolución el día 22/05/2015 denegando la invalidez.

CUARTO

En la fecha del examen del médico evaluador presentaba:

"SECUELAS INFARTO TALAMICO DCHO. (2001) HIPOETESIA HEMICUERPO IZDO. PARASTESIAS MSI Y MII. TRASTORNO DEPRESIVO REACTIVO CRONICO EN TTO." (folio 49)

QUINTO

Se deniega la invalidez permanente por no alcanzar un grado de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivo de la Incapacidad Permanente.

Por no estar en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante.

Por no reunir el requisito de al menos 3 años (un quinto del periodo mínimo de cotización para causar Incapacidad Permanente Absoluta grado invalidez) y se encuentra comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

SEXTO

Por la Comunidad de Madrid tiene reconocido un grado de limitación de la actividad global del 57% y 8 puntos factores sociales complementarios, total discapacidad 65%.

SEPTIMO

Si prospera la acción la base reguladora es cero, fecha de efectos 28/04/2015 y el complemento de Gran Invalidez 340,47 euros y 29/05/2015 es fecha de efectos día siguiente a dictarse la resolución (folio 87 prueba aportada al acto de juicio por la demandada)

OCTAVO

El actor ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del 01/04/1972 a 30/09/1973 del 15/10/1975 a 07/06/1982 percibió desempleo del 10/06/1982 a 09/12/1983, del10/01/1984 al 30/01/1985.

En el RETA ha estado del 01/02/1985 a 28/03/1993 y del 01/02/1985 a 28/02/2007 (folio 79 prueba del INSS).

NOVENO

Consta expediente administrativo.

DECIMO

Han comparecido las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Rubén frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01.3.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, pidiendo en los dos motivos del mismo la revisión de los hechos probados al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Al recurso se opone la representación de la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito, aduciendo como cuestión previa que el recurso ha de desestimarse por no adecuarse en su formulación a lo dispuesto en el artículo 193 de la LRJS, en relación con lo dispuesto en el artículo 196.2 de dicho texto legal, ya que el recurrente en los motivos Primero y Segundo del recurso solicita la modificación de los hechos declarados probados, sin denunciar infracción jurídica alguna asociada al mismo.

Así las cosas, a la vista del presente recurso, se ha de significar lo siguiente:

1 - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem' puede revisar 'ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó

  1. del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, postulando en tal caso, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS .

Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso...

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