STSJ Comunidad de Madrid 119/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2017:2360
Número de Recurso422/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0013276

Procedimiento Ordinario 422/2016

Demandante: ORIENTE GESTION SL

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE: D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 119/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 422/2016, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de Oriente Gestión, S.L., Negintela, S.L. y Labranterra, S.L., siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid; recurso que versa contra la actuación de la Administración constitutiva de vía de hecho por la ocupación de la parcela 8 del polígono 20 de Majadahonda para la ejecución del Proyecto "Duplicación de la Carretera M-509; Tramo M-50 a Villanueva del Pardillo", término municipal de Majadahonda.

Siendo la cuantía del recurso 14.718,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 2 de julio de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 23 de marzo de 2016.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por auto de 28 de junio el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid declara su falta de competencia objetiva, con remisión de las actuaciones a la Sala.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 27 de octubre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la actuación de la Administración constitutiva de vía de hecho por la ocupación de la parcela 8 del polígono 20 de Majadahonda para la ejecución del Proyecto "Duplicación de la Carretera M-509; Tramo M-50 a Villanueva del Pardillo", término municipal de Majadahonda. El recurrente acude a la vía jurisdiccional al amparo de lo dispuesto en el art. 30 de la LJCA denunciando que la finca de su propiedad no fue incluida en la relación de los bienes y derechos expropiados en el proyecto de expropiación y no obstante ha sido ocupada para la realización de la obra. Reclama la indemnización consistente en la valoración del terreno ocupado conforme al precio fijado por esta Sala en diversas...

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