STSJ Comunidad de Madrid 119/2017, 6 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJM:2017:2360 |
Número de Recurso | 422/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 119/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0013276
Procedimiento Ordinario 422/2016
Demandante: ORIENTE GESTION SL
PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
PONENTE: D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU
SENTENCIA Nº 119/2017
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 422/2016, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de Oriente Gestión, S.L., Negintela, S.L. y Labranterra, S.L., siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid; recurso que versa contra la actuación de la Administración constitutiva de vía de hecho por la ocupación de la parcela 8 del polígono 20 de Majadahonda para la ejecución del Proyecto "Duplicación de la Carretera M-509; Tramo M-50 a Villanueva del Pardillo", término municipal de Majadahonda.
Siendo la cuantía del recurso 14.718,01 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 2 de julio de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 23 de marzo de 2016.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.
Por auto de 28 de junio el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid declara su falta de competencia objetiva, con remisión de las actuaciones a la Sala.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 27 de octubre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2017, fecha en la que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la actuación de la Administración constitutiva de vía de hecho por la ocupación de la parcela 8 del polígono 20 de Majadahonda para la ejecución del Proyecto "Duplicación de la Carretera M-509; Tramo M-50 a Villanueva del Pardillo", término municipal de Majadahonda. El recurrente acude a la vía jurisdiccional al amparo de lo dispuesto en el art. 30 de la LJCA denunciando que la finca de su propiedad no fue incluida en la relación de los bienes y derechos expropiados en el proyecto de expropiación y no obstante ha sido ocupada para la realización de la obra. Reclama la indemnización consistente en la valoración del terreno ocupado conforme al precio fijado por esta Sala en diversas...
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STSJ Comunidad de Madrid 402/2019, 8 de Octubre de 2019
...la valoración propuesta por la parte demandante (...)" Por otro lado, en la sentencia de esta sección de 06 de marzo de 2017 ( ROJ: STSJ M 2360/2017 -ECLI:ES:TSJM:2017:2360 ) se "En cuanto a su valoración, esta Sala ha dictado múltiples sentencias examinando el justiprecio correspondiente a......