STSJ Galicia 2014/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:2407
Número de Recurso5535/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2014/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0002843

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005535 /2016 - RMR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000565 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña LA NOVENA PUB SL

ABOGADO/A: ALBERTO DIZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Francisco

ABOGADO/A: ESTANISLAO DE KOTSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5535/2016 interpuesto por La Novena Pub S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, dictada con fecha 11 de octubre de 2016 en los autos nº 565/2016, instados por D. Pedro Francisco, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 8/6/2016 se presentó demanda por D. Pedro Francisco contra La Novena Pub S.L. sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, dictada con fecha 11 de octubre de 2016 en los autos nº 565/2016, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- Pedro Francisco empezó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada La Novena Pub S.L. el día 30 de abril de 2013. Su categoría profesional es la de camarero y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.434,95 euros. SEGUNDO.- El día 18 de mayo de 2016 la empresa La Novena Pub S.L. entregó a Pedro Francisco carta de despido, con efectos de esa misma fecha, invocando motivo disciplinario como fundamento del mismo, y ello con base en su propio contenido que, en este punto, se da por reproducido. La carta de despido fue recogida por el trabajador el 19 de mayo de 2016. TERCERO.- La entidad La Novena Pub S.L. imputa a Pedro Francisco indisciplina y desobediencia en el trabajo, con transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y ello con fundamento en la observancia, por su parte, de un comportamiento inadecuado en el ámbito propio de la empresa, incluyendo el consumo de tabaco en el interior del establecimiento en horario de trabajo y el retraso injustificado en la entrada a su servicio. La empresa La Novena Pub S.L. imputa al trabajador inejecución de las funciones propias de su puesto de trabajo, ausencia en el desempeño del mismo en horario laboral y falta de atención y de amabilidad con los clientes en el desempeño de su prestación de servicios en el establecimiento de hostelería que constituye su centro de trabajo, circunstancia ésta que habría provocado continuas quejas por parte de los mismos. Finalmente, la empresa imputa al trabajador la observancia de un trato insolidario y poco cordial con sus compañeros de trabajo, con generación de quejas de parte de los mismos. CUARTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 2 de junio de 2016 con el resultado de sin avenencia. QUINTO.- Pedro Francisco no ejerció durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal o de miembro del comité de empresa."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Pedro Francisco contra la empresa La Novena Pub S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de Pedro Francisco y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia importan la cantidad de 6.887,72 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 47,83 euros diarios y la extinción de la relación laboral con abono al trabajador de la cantidad de 4.787,09 euros en concepto de indemnización."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mercantil demandada, siendo impugnado dicho escrito por el demandante y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Pedro Francisco y declara la improcedencia de su despido, condenando a la entidad demandada, La Novena Pub S.L., en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alza en suplicación la mercantil demandada que, al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos, respectivamente, amparados en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar en el suplico del recurso que se estime el recurso y "con revocación de la resolución impugnada, se proceda a la desestimación íntegra de la demanda declarando procedente el despido del actor absolviendo a mi mandante de la demanda formulada con todos los pronunciamientos favorables o en su caso, se acuerde la nulidad en todo o en parte de la sentencia de instancia ordenando reponer lo actuado al momento de dictarse sentencia debiendo el Juzgador de instancia dictar otra ajustada a derecho subsanándose los defectos observados". El demandante-recurrido impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

El recurso articulado por la mercantil demandada contiene un primer motivo en el que, con amparo procesal en el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la reposición de las actuaciones al momento anterior a la infracción de normas de procedimiento, alegando, al efecto, la de los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, razonando, en esencia, que las infracciones denunciadas se produjeron al no resolver la sentencia sobre las circunstancias que concurrieron en el supuesto y en especial sobre la alegación de que el actor fumaba en el interior del establecimiento en horario de trabajo, así como que no se determinan en la resolución de instancia los hechos que se consideran probados con la precisión y detalle que serían exigibles, siendo de recordar, al efecto, que es inveterada la doctrina al establecer que para que prospere la nulidad de las...

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