STSJ Galicia 1966/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:2368
Número de Recurso395/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1966/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001146

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000395 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000384/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

Recurrido/s: RAMÓN FILGUEIRA SL

Abogado/a: TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

Recurrido/s: Cristobal, Francisco, Landelino, ALUMINIOS R FILGUEIRA SC

Abogado/a: MARIA LUISA AROSA BARBEIRA

Recurrido/s: Rodrigo

Abogado/a: ANGELES CANCELA REGUEIRO

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Abogado/a: FOGASA

Recurrido/s: RAMÓN FILGUEIRA PÉREZ Y OTROS SC

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000395/2017, formalizado por el letrado don Torcuato Pablo Labella Lozano, en nombre y representación de D. Alonso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000384/2015, seguidos a instancia de D. Rodrigo frente a RAMÓN FILGUEIRA SL, D. Alonso, D. Cristobal, D. Francisco, D. Landelino, RAMÓN FILGUEIRA PÉREZ Y OTROS SC, ALUMINIOS R FILGUEIRA SC y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodrigo presentó demanda contra RAMÓN FILGUEIRA SL, D. Alonso, D. Cristobal

, D. Francisco, D. Landelino, RAMÓN FILGUEIRA PÉREZ Y OTROS SC, ALUMINIOS R FILGUEIRA SC y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- El actor, nacido el NUM000 -1971, ha venido prestando servicios, con categoría profesional de oficial de 3ª, antigüedad de 24-10-1991 y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de

1.599,42 euros (documentos 1 y 2 de la parte actora y 3 de Ramón Filgueira SL).- Segundo.- La prestación de servicios se llevó a cabo en los siguientes periodos a los que corresponden los contratos que se dirán: 1.-Del 24-02-1988 al 26-01-1990, contrato con don Alonso (se aporta contrato para la formación con el n° 1 del ramo de prueba de don Alonso ). 2.- Del 24-10-1991 al 23-04-1992, contrato con don Alonso (se aporta por el empleador el contrato eventual por circunstancias de la producción y su prórroga como documento 1). 3.-Del 1-06-1992 al 30-06-1992, contrato con don Alonso (se aporta como documento 1 del empleador contrato de fomento del empleo de duración hasta el 31-05-1993 y comunicación de prórroga hasta el 31-05-1994). 4.-Del 1-07-1992 al 31-05-1995, contrato con Ramón Filgueira Pérez y otros SC. 5.- Del 7-06-1995 al 6-12-1995, contrato con Ramón Filgueira Pérez y otros SC (se aporta por Don Alonso con el n° 1 contrato eventual por circunstancias de la producción). 6.- Del 15-12-1995 al 14-06-1996, contrato con Ramón Filgueira Pérez y otros SC (se aporta por Don Alonso con el n° 1 contrato eventual por circunstancias de la producción). 7.- Del 17-06-1996 al 6-03-1998, contrato con Ramón Filgueira Pérez y otros SC para obra determinada en Porto do Son y hasta fin de obra (documento 1 de don Alonso ). 8.- Del 9-03-1998 al 30-04-1999, contrato con Ramón Filgueira SL por obra determinada en Cacheiras y hasta fin de obra. 9.- A partir del 12- 05-1999, contrato por tiempo indefinido con Ramon Filgueira SL celebrado al amparo de la previsión de la Ley 63 y 64/1997 de 26 de diciembre para jóvenes desempleados menores de 30 años. (además de los documentos mencionados, resulta probado con el documento 1 de la parte actora).- Tercero.- Don Luciano prestó servicios para Ramón Filgueira Pérez entre el 1-11-1992 y el 26-01-1990; 1-04-1991 y el 30-06-1992; formalmente contratado por Ramón Filgueira y otros SC entre el 1-07-1992 y el 8-03-1998 y por Ramón Filgueira SL a partir del 9-03-1998. Don Rodrigo prestó servicios para Ramón Filgueira Pérez entre el 1-12-1990 y el 30-06-1992; formalmente contratado por Ramón Filgueira y otros SC entre el 1-07-1992 y el 6-11-1992 y entre 7-11-1992 y el 30-11-1992 y entre el 20-10-1993 y el 6- 03-1998 y por Ramón Filgueira SL entre el 9-03-1998 y el 30-04- 1999 y entre el 12-05-1999 y el 31-08-2000. Don Landelino, don Francisco, don Cristobal y don Cipriano fueron trabajadores de Ramón Filgueira SL entre el 9-03-1998 y el 23-02-2015. (documento 3 de la parte actora y 4 de Ramón Filgueira SL).- Cuarto.- Los empleadores Ramón Filgueira Pérez, Ramón Filgueira Pérez y otros SC y Ramón Filgueira SL se dedicaban a la actividad de taller de cerrajería, carpintería de aluminio y pvc y actividades análogas. En los tres casos las instrucciones a los empleados eran dadas por don Alonso e idénticos los medios materiales a disposición de las empresas La sociedad civil constituida en 2-01-1990 por don Alonso, su esposa doña Justa y don Emilio fue disuelta según documento fechado el 26-02-1998. Los domicilios de los empleadores y el centro de trabajo en todos los casos se ubican en el mismo lugar de Merelle, Tallara, Lousame (documentos 1 y 2 de don Alonso y testifical). En los contratos aportados es don Alonso quien actúa en nombre de Ramón Filgueira y otros SC y Ramón Filgueira SL. El código de cuenta de cotización del empleador Ramón Filgueira SL aparece en situación de baja por carecer de trabajadores (baja del último en 18-03-2015, baja del actor) en informe de mayo de 2015 (documento 5 de la empresa).-Quinto.- El 3-03-2015 la empresa Ramón Filgueira SL notificó al actor carta de despido por causas económicas con efectos de 18-03-2015 que damos aquí por íntegramente reproducida, con entrega de talón nominativo por importe de 16.912,32 euros en concepto de indemnización.- Sexto.- Las cuentas de Ramón Filgueira SL para el ejercicio 2012, 2013 y 2014, documentadas por la asesoría Juan López SL (que se ocupó de labores contables, laborales y de seguridad social por cuenta de Ramón Filgueira SL desde el 2001 y actualmente presta el servicio para Aluminios R. Filgueira SC), reflejan un saldo deudor de 108.543,23 euros, 118.654,03 euros y 116.747,63 euros, respectivamente. En el impuesto de sociedades 2014 y cuentas de este ejercicio depositadas el 20-08-2015 ante el Registro mercantil el resultado es de -146.247,61 euros. (ramo de prueba documental de Ramón Filgueira SL y Aluminios R. Filgueira SC y testifical).- Séptimo.- El 8-02-2015 le fue notificada a los trabajadores don Landelino, don Francisco, don Cristobal y don Cipriano carta de despido por causas económicas con efectos de 23-02-2015 (documento 1 de la codemandada Aluminios R Filgueira y otros).- Octavo.- Don Landelino, don Francisco, don Cristobal solicitaron el 1-04-2015 el abono en pago único de sus respectivas prestaciones contributivas con el fin de establecerse como autónomos operando como sociedad civil dedicada a la carpintería metálica de hierro y aluminio con participación de un 33,33% cada uno. En...

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