STSJ Galicia 1962/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:2350
Número de Recurso5504/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1962/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004378

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005504 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

RECURRENTE/S: Amador

ABOGADO/A: VICTOR MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

RECURRIDO/S: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005504/2016, formalizado por el procurador don César Ángel Escariz Vázquez, en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865/2015, seguidos a instancia de D. Amador frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante D. Amador prestó servicios en la empresa FRIGORIFICOS SETE PIAS, S.L. desde el 5/12/2012, con la categoría profesional de CONDUCTOR, percibiendo un salario de 1.273,03 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Causó baja voluntaria el 31/10/2013.- No controvertido.-SEGUNDO. Interpuesta demanda de cantidad contra la empleadora por el actor en fecha 28/02/2014, verificada la declaración de concurso de la empresa por auto de 11/03/2014, desistió de la misma en fecha 8/09/204, siendo certificada por la administración concursal la cantidad de 6.630,08 euros de créditos en favor de D. Amador, que se corresponden con el siguiente desglose: a) 2.800 euros de salarios de septiembre y octubre de 2013. b) 3.830,08 euros en concepto de dietas de enero a septiembre de 2013.- Folios 13 a

19.- TERCERO. El actor presentó, respecto la cantidad anterior, solicitud de prestaciones ante el FOGASA en fecha 7/10/2014, que fue resuelta en fecha 6/08/2015, reconociendo al trabajador únicamente la cantidad de 2.800 euros en concepto de salarios, y denegando la de 3.830,08 euros por no tener naturaleza salarial.-Folio 20 y ss.- CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa.- Expediente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que destimando la demanda interpuesta por D. Amador, absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL demandado de todas las pretensiones ventiladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Amador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de diciembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el trabajador demandante denuncia la infracción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42 del mismo Texto Legal y el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial en relación con la Doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 11/03/2011 (rec. 3347/2009 ), las dos de fecha 17/07/2012 (rec. 5.627/2010 y rec. 95/2012 ) y de fecha 25/09/2012 (rec, 4332/11 ), así como en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16/03/2015 (rec. 802/2014 ) y la STSJ de Galicia de fecha 29/05/2015 (rec. 4532/2013 ) por no haber apreciado la sentencia instancia de silencia positivo que obliga a estimar su demanda.

Sobre ello ya se ha pronunciado el TS en la sentencia que cita el recurrente y esta Sala ha mantenido dicho criterio, entre otras en los autos 1338/15.

Decíamos en ésta que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16/3/2015, deja patente que "El citado art. 28.7 -del RD 505/1985 -...

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