STSJ Galicia 1962/2017, 7 de Abril de 2017
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2350 |
Número de Recurso | 5504/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1962/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0004378
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005504 /2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
RECURRENTE/S: Amador
ABOGADO/A: VICTOR MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ
PROCURADOR: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
RECURRIDO/S: FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005504/2016, formalizado por el procurador don César Ángel Escariz Vázquez, en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865/2015, seguidos a instancia de D. Amador frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Amador presentó demanda contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante D. Amador prestó servicios en la empresa FRIGORIFICOS SETE PIAS, S.L. desde el 5/12/2012, con la categoría profesional de CONDUCTOR, percibiendo un salario de 1.273,03 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Causó baja voluntaria el 31/10/2013.- No controvertido.-SEGUNDO. Interpuesta demanda de cantidad contra la empleadora por el actor en fecha 28/02/2014, verificada la declaración de concurso de la empresa por auto de 11/03/2014, desistió de la misma en fecha 8/09/204, siendo certificada por la administración concursal la cantidad de 6.630,08 euros de créditos en favor de D. Amador, que se corresponden con el siguiente desglose: a) 2.800 euros de salarios de septiembre y octubre de 2013. b) 3.830,08 euros en concepto de dietas de enero a septiembre de 2013.- Folios 13 a
19.- TERCERO. El actor presentó, respecto la cantidad anterior, solicitud de prestaciones ante el FOGASA en fecha 7/10/2014, que fue resuelta en fecha 6/08/2015, reconociendo al trabajador únicamente la cantidad de 2.800 euros en concepto de salarios, y denegando la de 3.830,08 euros por no tener naturaleza salarial.-Folio 20 y ss.- CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa.- Expediente.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que destimando la demanda interpuesta por D. Amador, absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL demandado de todas las pretensiones ventiladas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Amador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de diciembre de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el trabajador demandante denuncia la infracción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42 del mismo Texto Legal y el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial en relación con la Doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 11/03/2011 (rec. 3347/2009 ), las dos de fecha 17/07/2012 (rec. 5.627/2010 y rec. 95/2012 ) y de fecha 25/09/2012 (rec, 4332/11 ), así como en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16/03/2015 (rec. 802/2014 ) y la STSJ de Galicia de fecha 29/05/2015 (rec. 4532/2013 ) por no haber apreciado la sentencia instancia de silencia positivo que obliga a estimar su demanda.
Sobre ello ya se ha pronunciado el TS en la sentencia que cita el recurrente y esta Sala ha mantenido dicho criterio, entre otras en los autos 1338/15.
Decíamos en ésta que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16/3/2015, deja patente que "El citado art. 28.7 -del RD 505/1985 -...
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