STSJ Galicia 1849/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:2295
Número de Recurso5063/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1849/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002722

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005063 /2016-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000549/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eliseo

ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEREZ RUMBAO CAR SL

ABOGADO/A: MARIA IRENE SANTANA CARNERO

PROCURADOR: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005063/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Birino Marcos Baamonde, en nombre y representación de Eliseo, contra la sentencia número 530/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000549/2016, seguidos a instancia de Eliseo frente a PEREZ RUMBAO CAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eliseo presentó demanda contra PEREZ RUMBAO CAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/2016, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Eliseo ha prestado servicios para la empresa PÉREZ RUMBAO CAR SL desde el 20 de junio de 2005, con la categoría profesional de oficial de primera, con un salario medio de

1.643'42 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y la prima de producción./

SEGUNDO

Está afiliado al sindicato CIG, pero no consta que este dato fuera conocido por la empresa, ni se hacía descuento de cuota sindical en la nómina./ TERCERO .- El 19 de mayo de 2016 y con efectos de fecha, le fue entregada carta de despido en la que se imputaban los siguientes hechos:

El día 18 de mayo de 2016, usted estaba trabajando en el vehículo marca modelo GOLF y matrícula

....-HB, a fin de realizar los siguientes trabajos que se reflejan en la Orden de Trabajo n° 4949690, abierta al mismo: 1. Diagnosticar comenta el cliente que el cambio automático no cambia bien entre 5 y 6a no aguanta las revoluciones pulsea. 2. Diagnosticar comenta el cliente que el sensor de lluvia no tiene bien calibrada la sensibilidad, con mucha lluvia los limpias funcionan despacio./3. Diagnosticar comenta el cliente que el techo hace un ruido como si estuviese algo suelto lo nota en la parte derecha del tapizado. En dicha Orden consta que el vehículo entró en el taller el día 16.05. con 3.517 km.

Usted, sin avisar como era su obligación al Planificador de Taller al Responsable de Postventa, decidió salir a probar el vehículo, fichando a tal efecto "prueba vehículo" a las 08:54 horas, regresando de la misma a las 11:30 horas, figurando en el cuentakilómetros del vehículo 3691 km. Es decir, no solo salió a probar el vehículo sin conocimiento de los responsables del taller, sino que además invirtió en la prueba un tiempo 2,60 unidades de tiempo, es decir, 2 horas y 36 minutos, cuando para realizar el diagnóstico solicitado por el cliente tan solo se necesitan unos 45 minutos. Como consecuencia de ello, usted circuló con el vehículo 174 km., lo que era totalmente innecesario para la realización de la prueba que se requería. El hecho es especialmente grave, pues supone la utilización ilegítima de un vehículo de un cliente, con el consiguiente riesgo para la empresa, ya que puede dar lugar a la incoación de un expediente sancionador por este hecho conforme a lo establecido en el RD 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus equipos y componentes, pudiendo incluso los hechos ser constitutivos del ilícito penal previsto en el artículo 244 del Código Penal . A todo lo anterior, ha de añadirse que a usted le acompañó en esta prueba su compañero D. Mariano, desconociendo esta empresa a día hoy el motivo de que le acompañara, ya que su presencia en el vehículo era totalmente innecesaria. Por tanto, usted sin conocimiento ni autorización de los responsables del taller, abandonó su puesto de trabajo durante más de dos horas y media junto con su compañero D. Mariano, y al regresar le dijeron al Responsable de Postventa que habían estado probando el vehículo, lo cual no es cierto. La consecuencia más grave, es que usted sin la más mínima justificación ha sometido el vehículo de un cliente a un uso y desgaste totalmente innecesario, y del que la empresa tendrá que responder ahora frente al cliente, al que habrá que darle explicaciones. En el día de hoy, 19 de mayo de 2016, usted ha vuelto a hacer prácticamente lo mismo, tenía asignada la Orden de Trabajo n° 4953810, correspondiente al vehículo marca VW, modelo Passat y matrícula ....-RBP, que consistía en lo siguiente: 1. Revisión 90.000 km. 2. Revisar cliente ha notado consumo o pérdida de agua, ha rellenado varias veces. Una vez finalizada la intervención usted salió a probar el vehículo fichando "prueba vehículo", a las 10:24 horas y regresando a las 11:00 horas. Así pues, ha invertido 0,60 unidades de tiempo, es decir 36 minutos, cuando la prueba de una intervención como esta, no ha de durar más de 10 minutos./ CUARTO .- 1.- El 16 de mayo de 2016 entró en el taller de la empresa el vehículo marca VW, modelo GOLF y matrícula ....-HB, para realizar los trabajos reflejados en la Orden de Trabajo n° 4949690, abierta al mismo: diagnosticar porque el cambio automático no cambia bien entre 5a y 6 no aguanta las revoluciones pulsea; diagnosticar porqué el sensor de lluvia no tiene bien calibrada la sensibilidad, con mucha lluvia los limpias funcionan despacio; diagnosticar porqué el techo hace un ruido como si estuviese algo suelto, en la parte derecha del tapizado. En dicha Orden consta que el vehículo entró con 3.517 km y en la primera diagnosis que se le hizo en la fecha de entrada no constataba el ordenador avería en la caja de cambios, de manera que el protocolo de actuación a seguir era llamar al cliente para circular con él y que determinara la avería que refiere, algo que el demandante no hizo. Tras el festivo del Día das Letras Galegas, el 18 de mayo, el demandante, sin avisar al Planificador de Taller o al Responsable de Postventa para autorizar la salida a probar el vehículo y designar a la persona que le debía acompañar para manejar el dispositivo que detecta las averías, salió a probar el vehículo con Don Mariano -también despedido por este motivo, sin que conste que fichara para salir y que dejó la orden de trabajo que tenía sobre otro coche sin terminar- fichando a tal efecto "prueba vehículo" a las 08:54 horas, y regresando de la misma a las 11:30 horas; al regreso, figura en el cuentakilómetros del vehículo 3691 km invirtiendo en la prueba un tiempo de 2 horas y 36 minutos cuando para realizar el diagnóstico solicitado por el cliente se necesitan habitualmente unos 45 minutos. 2.- El 19 de mayo de 2016 el demandante tenía asignada Orden de Trabajo n° 4953810, correspondiente al vehículo marca VW, modelo Passat y matrícula ....-RBP, para la revisión 90.000 km y para revisar consumo o pérdida del depósito de agua. Tras finalizar la revisión, salió a probar el vehículo fichando "prueba vehículo", a las 10:24 horas y regresando las 11:00 horas, invirtiendo 36 minutos, cuando lo habitual en una prueba de estas características es una duración de 10 minutos./ QUINTO .- Presentada papeleta de conciliación ante Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la misma tu lugar con el resultado de sin avenencia./ SEXTO .- El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Eliseo, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 19 de mayo de 2016 por parte de la empresa PÉREZ RUMBAO CAR SL, convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Se presentaron alegaciones a la impugnación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario del actor.

La parte demandante recurrió al amparo del art. 193 b ) y c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se declare el despido improcedente con las consecuencias legalmente previstas.

La parte demandada impugnó el recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida. La parte recurrente presentó alegaciones a tal impugnación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 b) LRJS

La parte demandante discute en...

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