STSJ Galicia 1695/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:2220
Número de Recurso3510/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1695/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003805 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003510 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000752 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Secundino

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y REFORMAS

SEVEIN SL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3510/2016, formalizado por Secundino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 752/2014, seguidos a instancia de Secundino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y REFORMAS SEVEIN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Secundino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y REFORMAS SEVEIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Secundino, nacido el NUM000 de 1.963, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, con profesión habitual "vendedor ambulante". La base reguladora mensual asciende a 223,23€.

Segundo

Por D. Secundino, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 7 de mayo de 2.014, y se emitió informe médico el día 7 de abril de 2.014, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 14 de mayo de 2.014, en el que se deniega la prestación de incapacidad permanente solicitada, por no reunir el período mínimo de cotización exigido de 2.765 días para causar pensión por incapacidad permanente, si bien declarándolo afecto a una incapacidad permanente en grado de total, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 7-5-2015. Tercero.- Por D. Secundino, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de junio de 2.014, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.- El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: "discopatías degenerativas - hernias a nivel lumbar; episodios de lumbociatalgia derecha" que le ocasionaba como limitación orgánica y funcional "lumbociatalgia derecha, pendiente de nueva RMN y valoración de opción quirúrgica", que suponen "limitado actualmente para tareas de sobrecarga lumbar y deambulación prolongada, se encuentra pendiente de nueva RMN y valoración en NCC". Quinto.- Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 de octubre de

2.006, se dictó resolución en la que se deniega la prestación de incapacidad por no reunir el período mínimo de cotización exigido de 2.123 días para causar prestación. Sexto.- D. Secundino, cotizó en durante 2.651 días, entre el 8 de enero de 1.979 y el 30 de noviembre de 2.013, de los cuales 2.144 son de cotización real, 156 días son de IT no consumida y...

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