STSJ Galicia 1767/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:2144
Número de Recurso3603/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1767/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000071

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003603 /2016 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 18/2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ANA MARIA LOIS GOMEZ

,,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Miguel, EPC TODO EN PIEDRA SL

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3603/2016, formalizado por los Letrados Dª ANA MARÍA LOS GÓMEZ y D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 18/2015, seguidos a instancia de D. Juan Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa EPC TODO EN PIEDRA SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÌA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa EPC TODO EN PIEDRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Juan Miguel, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliado con el número NUM001 al Régimen General, siendo su actividad la de cantero en aserradero de piedra. Solicitó el actor la prestación de incapacidad permanente ante el INSS, quien inició el expediente siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió su dictamen el 14 de Noviembre de 2014. Por resolución de fecha 18-11-2014, se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 15-12-14./ SEGUNDO.- Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante, es de 1.295,22 euros mensuales. Padece el actor las siguientes dolencias derivadas de enfermedad profesional: silicosis crónica simple. Limitaciones orgánicas y funcionales: debe evitar la exposición al polvo de sílice. Los datos de la espirometría (24-3-14) que constan en el informe médico de síntesis son los siguientes: FVC 4,25 (106,8%). FEVI 3,41 (102,1%). FEVI/ FVC: 84%. Espirometría normal./ TERCERO.- D. Juan Miguel estuvo prestando servicios como cantero para la mercantil Todo en Piedra, S.L, (que concertó la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Gallega) desde el 9 de febrero de 1998 hasta el 15 de octubre de 2013 en que fue despedido, comenzando a percibir prestaciones por desempleo el 9 de noviembre de 2013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por D. Mateo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Gallega, TGSS y la mercantil EPC Todo en Piedra, S.L. declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a obtener prestaciones en el modo y forma que proceda reglamentariamente condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS y a la Mutua Gallega codemandadas a su abono en la forma que reglamentariamente proceda y atendiendo a los porcentajes establecidos en esta resolución."

CUARTO

La sentencia de instancia ha sido aclarada por auto de fecha once de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar la solicitud de Juan Miguel rectificar el error padecido en el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 03.11.15 en el sentido que se indica a continuación./ En el fallo de la sentencia donde dice (...) estimando la demanda formulada por

D. Mateo (...) debe decir (...)Estimando la demanda formulada por D. Juan Miguel (...)."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de agosto de 2016.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, que declara al demandante en situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad profesional, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo demandadas, anuncian ambas recurso de suplicación y lo interponen después ambas solicitando, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social la revisión de los hechos probados, y ambas al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal.

" SEGUNDO.- Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez en atención a las cotizaciones de la demandante, es de 1.295.22 euros mensuales. Padece el actor las siguientes dolencias derivadas de enfermedad profesional: silicosis crónica simple. diagnóstico alcanzado el 17/10/2014. Limitaciones orgánicas y funcionales: debe evitar la exposición al polvo de sílice. Los datos de la espirometría (24-3-14) que constan en el informe médico de síntesis son los siguientes: FVC 4.25 (106.8%). FEVI 3.41 (102.1%). FEVI/FVC: 84%. Espirometría normal. No se documenta patología intercurrente ni deterioro funcional respiratorio".

Se basa en los folios: Folio 36 (expediente administrativo del INSS) y 133 (Ramo prueba Mutua Gallega): Informe del Servicio de Neumología del Complexo Hospitalario de Pontevedra de 17 de octubre de 2014 "Silicosis Crónica Simple".

Folio 42 (expediente administrativo del INSS) y 144 (Ramo prueba Mutua Gallega): Informe Médico de Síntesis del EVI: "Dx de silicosis crónica simple (informe de S° Neumología- CHOP; 17-10-2014)".

Folio 42 reverso (expediente administrativo del INSS) y 144 (Ramo prueba Mutua Gallega): Informe de valoración médica del EVI "No se documenta patología intercurrente ni deterioro funcional respiratorio".

Se acepta la revisión propuesta. Se obtiene con literalidad suficientemente objetiva de los documentos alegados para revisar.

TERCERO

Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada, al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social se alega, tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en un primer motivo en sede jurídica, infracción por aplicación indebida del art.137.4 Ley General de la Seguridad Social, art. 45.1 y 48.1 de la Orden de 9 de Mayo de 1962 e inaplicación del art. 45.1 de la Orden de 15 de Abril de 1969.

Alegando que el actor, de profesión cantero, fue diagnosticado de silicosis simple sin enfermedad intercurrente. Y que no consta que solicitase cambio de puesto de trabajo en la empresa. Y que la normativa constituida por la Orden de 9 de Mayo de 1962 se mantiene en vigor como consecuencia de la falta de normativa específica sobre la materia que la sustituya ( STS de 27 de junio y 22 de diciembre de 1994, STSJ Cataluña 26-1-2007 ). Y que de conformidad con dicha normativa, se establece un sistema de protección específica y alternativa para los...

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