STSJ Extremadura 181/2017, 23 de Marzo de 2017
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:332 |
Número de Recurso | 713/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 181/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00181/2017
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACION 713/2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 157/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CÁCERES
Recurrente/s: D. Gaspar
Abogado/a: D. JOSÉ PABLO IGLESIAS FERNÁNDEZ
Recurrido/s: CANAL ISABEL II GESTIÓN S.A
Abogado/a: D. ROMÁN GIL ALBURQUERQUE
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
En CÁCERES, a Veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 181/17
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 713/2016, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JOSÉ PABLO IGLESIAS FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Gaspar contra la sentencia número 188/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 157/2016 seguido a instancia de la Recurrente, frente al CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A parte representada por el SR. LETRADO D. ROMÁN GIL ALBURQUERQUE siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gaspar presentó demanda contra el CANAL ISABEL II GESTIÓN S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188/2016 de fecha Diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La empresa demandada en estos autos CANAL DE ISABEL SEGUNDA - GESTIÓN SA es la adjudicataria del servicio del agua del Excmo Ayuntamiento de Cáceres, suscribiendo ambas el contrato de gestión indirecta de la concesión administrativa el 18 de marzo de 2015. En atención a tal, la demandada se subrogó en la plantilla, sucesivamente transmitida de una empresa a otra de las sucesivas en el devenir de la citada adjudicación. SEGUNDO: La demandada se constituye por acuerdo del consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM el 21 de junio de 2012. La escritura de constitución de la aquella data del 27 de junio de 2012 y obra unida en el ramo de prueba de la demandada como documento número 2 TERCERO: La demandada carece de convenio colectivo propio y desde el inicio de su actividad, 1 de julio de 2012, se rige por el convenio colectivo estatal de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Desde el 30 de noviembre de 2015 le es de aplicación el quinto convenio publicado en el BOE el 4 de noviembre de 2015."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" DESESTIMANDO la demanda interpuesta por COMITÉ DE EMPRESA DEL CANAL DE ISABEL SEGUNDA GESTIÓN SA contra CANAL DE ISABEL SEGUNDA GESTIÓN SA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gaspar interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Diecinueve de Diciembre de Dos mil dieciséis .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de suplicación, la sentencia 157/2016 de 19 de octubre del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, que desestima la demanda formulada por el Comité de Empresa del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, contra el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, absolviendo a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulaban en la demanda.
Por Gaspar, sobre la base de las circunstancias que constan en autos, como representante del comité de empresa se presenta recurso de suplicación solicitando una nueva declaración de hechos probados proponiendo adiciones en el primero y el tercero y uno nuevo que sería el cuarto, lo que solicita en los motivos primero, segundo y tercero de su recurso, denunciando en el otro, sobre la base del apartado C del artículo 193 la infracción normativa por interpretación inadecuada de los artículos 44.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y no aplicación del I convenio colectivo del Canal de Isabel II para los centros de trabajo de la provincia de Cáceres para la gestión del ciclo integral del agua publicado en el DOE de 11 de enero de 2005, y por infracción y no aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, artículo 14 apartado 6, señalando otra infracción por no aplicación de los artículos 37.1 y 9.3 de la Constitución Española de de 1978, señalando también la inaplicación de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, rec. cas. 264/2014 resultando incierto que la empresa demandada carezca de convenios colectivo como se indica la sentencia instancia, pues el que se ha venido aplicando hasta el mes de abril de 2016 y desde el año 2004 fue el primer convenio colectivo reseñado de la empresa canal de Isabel II para los centros de trabajo de la provincia de Cáceres, considerando de aplicación el citado Convenio sobre la base del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, nº 51/2013 de 18 de febrero, suplicando que se dicte sentencia en la que estimando los motivos de suplicación expuestos se dicte otra nueva por la que se reconozca el derecho de los trabajadores y la obligación de la empresa demandada Canal de Isabel II Gestión, sociedad anónima, a seguir aplicando el I convenio colectivo del Canal de Isabel II para los centros de trabajo de la provincia de Cáceres, para la gestión del ciclo integral del agua, resolución de 13 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura publicado en el DOE de 11 de enero de 2015, en todo su contenido y a la totalidad de la plantilla de trabajadores de los centros de trabajo en la provincia de Cáceres, todo ello con las consecuencias legales inherentes que su no aplicación pudiera haber originado.
La empresa se opone a la suplicación, alegando que es cierto que se produjo una adjudicación inicial del Servicio Público de la gestión integral del agua de Cáceres a Canal Isabel II en 1995 y que en enero de 2012 se adjudicó el servicio del agua a Acciona Agua y el 18 de septiembre 2014, tras diversos procesos jurisdiccionales, el Pleno del Ayuntamiento de Cáceres vuelve adjudicarlo a la sucesora de Canal de Isabel II, es decir a Canal de Isabel II Gestión, sociedad anónima, servicios que no se comenzaron a prestar hasta el 1 de abril de 2015, después de formalizar el contrato el 18 de marzo de 2015, momento en que ya había sido dictada la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 27 de mayo de 2014, que declara que, tras su subrogación como empleador, el convenio aplicable al Canal de Isabel II Gestión, sociedad anónima, era el sectorial estatal del sector del agua, lo que confirma la sentencia Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2015, declarando que será plenamente vinculante en cuanto al convenio colectivo aplicable a los trabajadores subrogados a Canal de Isabel II Gestión por la asunción de su condición de empleador frente a los trabajadores provenientes de Canal de Isabel II, a saber, el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, conocido como Convenio colectivo estatal del sector del agua.
Señala también la recurrida que Canal de Isabel II Gestión, sociedad anónima, no es la empresa que inicialmente participa en el proceso de adjudicación del contrato administrativo municipal referente a la gestión integral del agua de Cáceres, tal y como se afirma por la demandante en el hecho V de su demanda, debiendo subrayarse que el primer convenio colectivo de Canal de...
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