STSJ Castilla-La Mancha 395/2017, 20 de Marzo de 2017
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:591 |
Número de Recurso | 558/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 395/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00395/2017
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107276
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000558 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000281 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Teodoro
ABOGADO/A: ANTONIO MANUEL ORTIZ VELASCO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 395 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 558/2016, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 281/2015, siendo recurrido/s D. Teodoro ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 19 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 281/2015, cuya parte dispositiva establece:
Que estimo la demanda en materia de incapacidad permanente parcial formulada por Teodoro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconozco al actor afecto a incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente no laboral con derecho a percibir a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora mensual de 1.381,35.-€, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión, en sus legales responsabilidades.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- Teodoro, nacido el NUM000 de 1980 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 tiene la profesión habitual de Oficial de 1ª en una empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
SEGUNDO .- En junio de 2013 sufrió un accidente de motocicleta del que resultó herido, habiendo estado en IT hasta el 23 de diciembre de 2014 en que se inició el expediente de incapacidad, habiendo establecido el equipo de valoración de incapacidades que el trabajador no tiene la calificación de incapacitado permanente, dictándose resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en fecha 5 de enero de 2015 en este sentido, habiendo sido objeto de reclamación previa y siendo desestimada en fecha 6 de marzo de 2015.
(Del expediente administrativo)
TERCERO .- En la actualidad el demandante padece el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Fx Diafisaria Transversa de Fémur Derecho. Pendiente de Consolidación.
FX Espiroidea de 4-5 MTC Mano izquierda (consolidada):
Embolia Grasa (resuelta)
Pendiente RHB limitado para subida/bajada escaleras, marcha por terreno irregular cuclillas.
En la actualidad, y posteriormente a la resolución que se impugna, presenta pseudoartrosis de fémur y como consecuencia del dolor, presenta trastorno ansioso-depresivo reactivo a situación clínica y dolor.
(De los informes médicos aportados y prueba pericial)
CUARTO .- Se agotó el trámite de reclamación previa, siendo desestimada por Resolución expresa de fecha 6 de marzo de 2015, que confirmó el pronunciamiento inicial.
QUINTO .- Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora ascendería a 1.183,89.-€ para la Incapacidad Permanente Total y a 1.381,35 € para la Incapacidad Permanente Parcial, siendo la fecha de efectos económicos 7-10-2015.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 19-11-15 por la que estimando la petición subsidiaria de la demanda, declaraba al demandante en situación de invalidez permanente parcial. Contra tal resolución se alza en suplicación la entidad gestora demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión jurídica al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 136 y 137...
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ATS, 14 de Noviembre de 2017
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