STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2017

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2017:1100
Número de Recurso2516/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00564/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2016 0000401

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002516 /2016 G

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Romualdo ; Vicente ;Y Jose Enrique

ABOGADO/A: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2516/2016, interpuesto por D. Romualdo, D. Vicente Y D. Jose Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada, de fecha 26 de octubre de 2.016, (Autos núm. 196/2016), dictada a virtud de demanda promovida por los precitados recurrentes contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por D. Romualdo, D. Vicente Y D. Jose Enrique en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- DON Romualdo prestó sus servicios laborales por cuenta y bajo la direcCión de la empresa ENERMISA S.A. con una antigüedad de 24/02/2009 y categoría profesional de Peón. Su salario diario era de 57,98 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

DON Vicente prestó sus servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la empresa ENERMISA S.A. con una antigüedad de 18/12/2006 y categoría profesional de Ayudante Minero. Su salario diario era de 50,66 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

DON Jose Enrique, prestó sus servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la empresa ENERMISA S.A. con una antigüedad de 13/10/2009 y categoría profesional de Ayudante Minero. Su salario diario era de 54,88 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 27/11/2014 la Administración Concursal de la empresa emitió certificación en la que se les reconocías a los trabajadores las siguientes deudas:

-A DON Romualdo, la cantidad total de 29.933,61 euros, de los cuales 6.261,84 euros lo eran en concepto de indemnización por despido, 18.370,28 en concepto de salarios de tramitación y 5.301,49 en concepto de salarios.--A DON Vicente la cantidad total de 28.933,61 euros, de los cuales 7.690,19 euros lo eran en concepto de indemnización por despido, 15.959,21 en concepto de salarios de tramitación y 4.605,70 en concepto de salarios.

-A DON Jose Enrique la cantidad total de 26.642,74 euros, de los cuales 5.235,55 euros lo eran en concepto de indemnización por despido, 17.411,13 en concepto de salarios de tramitación y 3.996,06 en concepto de salarios.

TERCERO

En fecha 09/03/2015 los trabajadores solicitaron las prestaciones correspondientes al FOGASA.

CUARTO

Al no haber obtenido respuesta del Fondo, en fecha 07/08/2015 los actores solicitaron la emisión del correspondiente certificado acreditativo del silencio administrativo.

QUINTO

Por resolución del Fondo de fecha 15/02/2016, se les reconoció a los trabajadores las siguientes cantidades, que ya han sido abonadas:

-A DON Romualdo, la cantidad total de 11.437,05 euros.

-A DON Vicente la cantidad total de 13.691,10 euros -A DON Jose Enrique la cantidad total de 10.853,00 euros."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Romualdo, D. Vicente Y D. Jose Enrique que fue impugnado por EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida en relación con cantidad en concepto de diferencias entre lo abonado por la demandada FOGASA y lo certificado por la Administración concursal en concepto de indemnización por despido, salarios y salarios de tramitación, interpone los actores recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita se aclaren o adicione al hecho probado 4º que los actores en el escrito de 7 de agosto de 2.015 solicitaron además de la emisión del certificado acreditativo del silencio administrativo el completo pago de las cantidades en su día reclamadas más los intereses por demora, adición que procede incorporar en los términos expresados sin que sea necesario sin embargo especificar las cantidades que cada uno de ellos reclama porque ya aparecen recogidas en el hecho probado 2º; debe pues estimarse en parte este primer motivo en la forma expuesta.

SEGUNDO

En el segundo motivo amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 645/2018, 19 de Junio de 2018
    • España
    • June 19, 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, sede Valladolid, de 23 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación nº 2516/2016 , interpuesto frente a la sentencia dictada 26 de octubre 2016 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada , en los autos nº 196/2016, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR