STSJ Cataluña 1111/2017, 13 de Febrero de 2017
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:779 |
Número de Recurso | 6582/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1111/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8019117
F.S.
Recurso de Suplicación: 6582/2016
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 13 de febrero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1111/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 22 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 428/2016 y siendo recurrido/a Begoña . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 23-5-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO a la demandante tributaria de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con el consiguiente derecho a recibir prestación sobre la base reguladora de 711,06, en porcentaje del 100%, y fecha de efectos de 26 de enero de 2016, con más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dª Begoña cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, acredita fecha de nacimiento de NUM000 de 1965, afiliación al régimen general en situación de alta o asimilada al alta, siendo la profesión Teleoperadora.
Mediante resolución del INSS de fecha 16 de febrero de 2016 se declaró a la demandante como no tributaria de incapacidad permanente en grado alguno, siendo valorado por el ICAM en fecha 26 de enero de 2016 presentando las lesiones siguientes: FIBROMIALGIA, SFC, CERVICALGIA POR BLOQUEO CONGENITO CERVIAL Y MILOMALACIA CERVICAL, TRASTORNO ADAPTATIVO, GLAUCOMA CRONICO ESTABILIZADO, SIN CLINICA AGUA NI LIMITACIONES FUNCIONALES OBJETIVAS Y PERMANENTES PARA SU TRABAJO HABITUAL.
No conforme con la precitada resolución fue formulada reclamación previa, que fue desestimada en los términos que constan en las actuaciones,
Las lesiones que acredita la demandante se concretan en FIBROMIALGIA WPI (19 SOBRE 19); ESCALA SS NIVEL DE GRAVEDAD (11 SOBRE 12). FATIGA (3 SOBRE 3). SUEÑO NO REPARADO SINTOMAS COGNITIVOS (2 SOBRE 3)(. SINTOMAS SOMATICOS (3 SOBRE 3) PUNTUACION GLOBAL (79,17 SOBRE 100). IMPORTANTE LIMITACION FUNCIONAL TANTO EN LAS ACTIVIDADES DE PREDOMINIO FISICO COMO INTELECTUAL. DOLOR CERVICAL CORNICO CON IRRADACION A EXTREMIDAD SIN DISTRUBCION RADICULAR. TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD SEVERO Y CRONICO.
(Documentos números 2, 3, 4, 6 del ramo de prueba de la parte actora).
Las partes en el acto de la vista muestran su conformidad en relación a la fecha de efectos 26 de enero de 2016 y sobre la base reguladora existe conformidad en la cantidad de 711,06 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda formulada por la parte actora declarando a la misma en situación de incapacidad permanente absoluta.
Frente a dicha resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.
A través del apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la Entidad Gestora recurrente interesa la modificación del hecho probado cuarto para que se omita la referencia a que existe una importante limitación funcional tanto en las actividades de predominio físico como intelectual y ello porque sería predeterminante del fallo.
Al respecto, recuerda la sentencia del TSJ de La Rioja de 3 de octubre de 2014, R. 156/2014 que " el Tribunal Supremo ha considerado improcedente incluir en los hechos probados de las sentencias, valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, las cuales deben tenerse por no puestas ( SSTS de 29-11-1984 (RJ 1984, 5916 ) y 14-10-1996 (RJ 1996, 7624)). De este modo, en la relación de hechos probados no debe consignarse ninguna anticipación de conceptos de derecho o valoraciones jurídicas que condicionen las resultas del litigio, teniendo estos reservado su encaje en la fundamentación jurídica de la resolución.
Así pues, la sentencia no debe contener en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan su sentido y, por tanto, no deben figurar como tales, circunstancia esta que -de...
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